SEMINARI 1 INTRO AL DRET II:
1.La perfección del contrato y la vigencia de la oferta. Leed la STS de 17 de septiembre de
2013 (ECLI:ES:TS:2013:4812) y determina:
1. Cuando se considera perfeccionado el contrato, según los diversos órganos jurisdiccionales.
1ra instancia: aceptación contraoferta. Perfección 24 de abril cuando llega el fax de la licencia
hasta el dia siguiente, fue aceptada mediante una llamada la tarde del 25 de abril.
El TS considero el perfeccionamiento en la misma posición que considero la audiencia
provincial.
2. Razones por las que el demandado considera que no hay contrato. Una vez se ha aceptado
ya no se puede revocar el contrato. Es responsabilidad contractual, ya ha sido aceptada la
oferta.
2.La perfección del contrato y los usos comerciales. Leed la STS de 1 de julio de 2013
ECLI:ES:TS:2013:3868 y determina:
1. Si hay contrato. Analiza la documentación aportada para acreditar la existencia del contrato
y concluye que el contrato de compraventa no llegó a formalizarse por las partes, pues no fue
firmado por la compradora, sin que la minuta de GAP sea suficiente para entender que Alto
Ebro hubiera prestado su consentimiento, ni expresa, ni tácitamente. Si que hay por tanto
según el TS.
2. Si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual o precontractual. Hay
responsabilidad contractual, ya que existió un contrato.
3.Precontrato, cartas de intenciones y responsabilidad precontractual. Leed la STS de 25 de
junio de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3845) y determina:
1. Si hay contrato. no configura un verdadero precontrato sino unos meros tratos
preliminares.
2. Si hay responsabilidad precontractual. Si, en cuanto a la ruptura de estos tratos previos, y
una posible responsabilidad por culpa in contrahendo (precontractual) , se considera que
incurrió la demandada en esta responsabilidad al negarse a seguir negociando ocultando que
diez días antes de la firma de la carta ya tenía negociaciones con un tercero, es decir, que
cuando firmó la carta ya no tenía un propósito serio de negociar;
4.Momento de perfección del contrato. Establece en que momento es perfeccionado el
contrato y justifica la respuesta. Reserva de una habitación de hotel celebrada mediante:
A) Página de internet que permite realizar reservas y el pago. Aceptar pagamiento, perfección
simultanea.
b) Intercambio de correos electrónicos con los responsables del hotel. Cuando el gerente
conoce la aceptación. .
c) Conversación telefónica con los responsables del hotel. A partir de este momento es cuando
se perfecciona el contrato, ya que, en la perfección de contrato entre ausentes hay un
intervalo de tiempo, porque oferente y aceptante están en lugares distintos y no disponen de
(o no quieren usar) un medio de comunicación simultáneo. Si pasa esto, hay consentimiento
desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido al aceptante,
1.La perfección del contrato y la vigencia de la oferta. Leed la STS de 17 de septiembre de
2013 (ECLI:ES:TS:2013:4812) y determina:
1. Cuando se considera perfeccionado el contrato, según los diversos órganos jurisdiccionales.
1ra instancia: aceptación contraoferta. Perfección 24 de abril cuando llega el fax de la licencia
hasta el dia siguiente, fue aceptada mediante una llamada la tarde del 25 de abril.
El TS considero el perfeccionamiento en la misma posición que considero la audiencia
provincial.
2. Razones por las que el demandado considera que no hay contrato. Una vez se ha aceptado
ya no se puede revocar el contrato. Es responsabilidad contractual, ya ha sido aceptada la
oferta.
2.La perfección del contrato y los usos comerciales. Leed la STS de 1 de julio de 2013
ECLI:ES:TS:2013:3868 y determina:
1. Si hay contrato. Analiza la documentación aportada para acreditar la existencia del contrato
y concluye que el contrato de compraventa no llegó a formalizarse por las partes, pues no fue
firmado por la compradora, sin que la minuta de GAP sea suficiente para entender que Alto
Ebro hubiera prestado su consentimiento, ni expresa, ni tácitamente. Si que hay por tanto
según el TS.
2. Si nos encontramos ante un supuesto de responsabilidad contractual o precontractual. Hay
responsabilidad contractual, ya que existió un contrato.
3.Precontrato, cartas de intenciones y responsabilidad precontractual. Leed la STS de 25 de
junio de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3845) y determina:
1. Si hay contrato. no configura un verdadero precontrato sino unos meros tratos
preliminares.
2. Si hay responsabilidad precontractual. Si, en cuanto a la ruptura de estos tratos previos, y
una posible responsabilidad por culpa in contrahendo (precontractual) , se considera que
incurrió la demandada en esta responsabilidad al negarse a seguir negociando ocultando que
diez días antes de la firma de la carta ya tenía negociaciones con un tercero, es decir, que
cuando firmó la carta ya no tenía un propósito serio de negociar;
4.Momento de perfección del contrato. Establece en que momento es perfeccionado el
contrato y justifica la respuesta. Reserva de una habitación de hotel celebrada mediante:
A) Página de internet que permite realizar reservas y el pago. Aceptar pagamiento, perfección
simultanea.
b) Intercambio de correos electrónicos con los responsables del hotel. Cuando el gerente
conoce la aceptación. .
c) Conversación telefónica con los responsables del hotel. A partir de este momento es cuando
se perfecciona el contrato, ya que, en la perfección de contrato entre ausentes hay un
intervalo de tiempo, porque oferente y aceptante están en lugares distintos y no disponen de
(o no quieren usar) un medio de comunicación simultáneo. Si pasa esto, hay consentimiento
desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido al aceptante,