Lliçó 12.- Diligències d'instrucció (II).
Son diligencias que comportan una mayor gravedad, suponen restricción derechos fundamentales
personas ya que producen una injerencia en derechos del investigado o terceras personas.
1. Assegurament de la prova: prova sumarial anticipada i prova
preconstituida.
Son excepción, casos donde se anticipa la prueba en la instrucción o se preconstituye para presentarse por
el trámite del 730.
Artículo 730.
Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las
diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de
aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y las declaraciones recibidas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 durante la fase de investigación a las
víctimas menores de edad y a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial
protección.
La jurisprudencia establece que la prueba sumarial anticipada y la preconstituida para que tenga valor
probatorio debe estar sometida a X requisitos:
-material: base del resto en relación al artículo 730, imposibilidad de poderse reproducir en
el juicio oral. Fugacidad o irrepetitibilidad del acto de prueba.
-subjetivo: Hace referencia al juez de instrucción, órgano jurisdiccional, prueba presentada
ante órgano plenario de normal, y ahora no se hace así sino ante el juez de instrucción, se
pide que al menos quien dote los actos de naturaleza probatoria sea alguien dotado de
potestad jurisdiccional, se exige que tengan: RESERVA DE JURIDICIAONALIDAD.
-objetivo: El respeto al derecho de defensa, garantizando el principio de contradicción en
este tipo de prueba, permitiendo intervención defensa en el acto de prueba, realizando
preguntas...
-formal: siguiendo trámite de articulo 730, mediante lectura de documentos
(FOTOS SENTENCIAS DONDE SE DESAROLLA MAS).
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Son diligencias que comportan una mayor gravedad, suponen restricción derechos fundamentales
personas ya que producen una injerencia en derechos del investigado o terceras personas.
1. Assegurament de la prova: prova sumarial anticipada i prova
preconstituida.
Son excepción, casos donde se anticipa la prueba en la instrucción o se preconstituye para presentarse por
el trámite del 730.
Artículo 730.
Podrán también leerse o reproducirse a instancia de cualquiera de las partes las
diligencias practicadas en el sumario, que, por causas independientes de la voluntad de
aquéllas, no puedan ser reproducidas en el juicio oral, y las declaraciones recibidas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 durante la fase de investigación a las
víctimas menores de edad y a las víctimas con discapacidad necesitadas de especial
protección.
La jurisprudencia establece que la prueba sumarial anticipada y la preconstituida para que tenga valor
probatorio debe estar sometida a X requisitos:
-material: base del resto en relación al artículo 730, imposibilidad de poderse reproducir en
el juicio oral. Fugacidad o irrepetitibilidad del acto de prueba.
-subjetivo: Hace referencia al juez de instrucción, órgano jurisdiccional, prueba presentada
ante órgano plenario de normal, y ahora no se hace así sino ante el juez de instrucción, se
pide que al menos quien dote los actos de naturaleza probatoria sea alguien dotado de
potestad jurisdiccional, se exige que tengan: RESERVA DE JURIDICIAONALIDAD.
-objetivo: El respeto al derecho de defensa, garantizando el principio de contradicción en
este tipo de prueba, permitiendo intervención defensa en el acto de prueba, realizando
preguntas...
-formal: siguiendo trámite de articulo 730, mediante lectura de documentos
(FOTOS SENTENCIAS DONDE SE DESAROLLA MAS).
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