ÍNDICE TEMA 2
1- DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE
GÉNERO:
- ANTECEDENTES
- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES:
- MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. TUTELA
INSTITUCIONAL:
2- LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
- ANTECEDENTES
- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
- MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN.
DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO. TUTELA INSTITUCIONAL
3- LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO
Y LA NO DISCRIMINACIÓN
- OBJETO, ÁMBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO
- DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
- AUTORIDAD INDEPENDIENTE PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO
DISCRIMINACIÓN
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO
Y NO DISCRIMINACIÓN
- ATENCIÓN, APOYO E INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA
DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
4- LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS LGTBI
- OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES
- ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS. CRITERIOS Y LÍNEAS
GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Y ÓRGANO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
, TEMA 2
Derecho de Igualdad y No Discriminación por razón de género: especial referencia a la LO 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres
1- Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la LO 3/2007, para la
igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
Antecedentes:
Art.14 CE proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Art.9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de remover las condiciones para que la igualdad
del individuo y grupos sean reales y efectivas.
Igualdad de mujeres y hombres:
Principio jurídico universal reconocido en los textos internacionales sobre derechos humanos.
Fue aprobado por la Asamblea General de NU en diciembre de 1979 y ratificada por España en
1983
Avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como:
Nairobi de 1985
Beijing de 1995
Esta ley incorpora al ordenamiento español 2 directivas:
- Directiva 76/207/CE, con acceso a:
Empleo
Formación
Promoción profesionales
Condiciones de trabajo
- Directiva 2004/113/CE, con acceso a:
Bienes
Servicios y su suministro
Objeto:
Efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades
Elimina discriminación de la mujer (esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural)
Sociedad más democrática, justa y solidaria
Ámbito de aplicación:
Todas las personas gozarán derechos de igualdad de trato y prohibición
Persona física o jurídica (territorio español), (nacionalidad, residencia o domicilio)
Principios rectores:
Principio de igualdad:
Supone la ausencia de toda discriminación directa e indirecta por razón de:
Sexo
Maternidad
Asunción de obligaciones familiares
Estado civil
Igualdad e interpretación y aplicación de normas:
Igualdad de trato y oportunidades es un principio informado del ordenamiento jurídico.
Se integrará y se observará en la interpretación y aplicación de normas jurídicas
Artículo 5 de LO 3/2007, se garantiza siendo aplicable:
, Acceso al empleo privado y público, incluso trabajo por cuenta propia
Formación profesional
Promoción profesional
Condiciones de trabajo
Tutela contra la discriminación:
1. Igualdad de trato:
No habrá discriminación en el acceso al empleo
Diferencia de trato basado en el sexo constituyendo un requisito profesional esencial y
determinante
Objetivo: sea legítimo y proporcionado
2. Discriminación:
a) Directa:
Persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que en otra
situación comparable
b) Indirecta:
Disposición, criterio o práctica neutras
Persona de un sexo en desventaja con respecto de otras
Salvo finalidad legítima y medios necesarios y adecuados
Pueda demostrarlo objetivamente y subjetivamente
3. Embarazo o maternidad:
Discriminación directa por razón de sexo, todo trato desfavorable a las mujeres
embarazadas o maternidad
4. Acoso:
a) Sexual:
Comportamiento verbal o físico
De naturaleza sexual
Propósito o efecto de atentar contra la dignidad, entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo
b) Por razón de sexo:
Comportamiento realizado en función del sexo
Propósito o efecto de atentar contra la dignidad, en un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo
Se considerarán discriminatorios: acoso sexual y por razón de sexo
5. Indemnidad frente a represalias:
Discriminación es un trato adverso en una persona como consecuencia de presentación de
queja
6. Consecuencias discriminación:
Actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación:
Nulos y sin efecto (darán lugar a responsabilidad y sanciones)
7. Prueba:
Corresponderá a la parte demandada probar ausencia de discriminación
No será de aplicación a los procesos penales
8. Tutela judicial efectiva:
Cualquier persona:
Recabar de los tribunales la tutela de derecho a la igualdad
Art.53.2 CE: recurso de amparo
Incluso tras la terminación de la relación
9. Acciones positivas:
1- DERECHO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE
GÉNERO:
- ANTECEDENTES
- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES:
- MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN. TUTELA
INSTITUCIONAL:
2- LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
- ANTECEDENTES
- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
- MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN.
DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE
GÉNERO. TUTELA INSTITUCIONAL
3- LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO
Y LA NO DISCRIMINACIÓN
- OBJETO, ÁMBITOS SUBJETIVO Y OBJETIVO
- DERECHO A LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
- AUTORIDAD INDEPENDIENTE PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO
DISCRIMINACIÓN
- INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD DE TRATO
Y NO DISCRIMINACIÓN
- ATENCIÓN, APOYO E INFORMACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LA
DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA
4- LEY 4/2023, DE 28 DE FEBRERO, PARA LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA
DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS LGTBI
- OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES
- ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS. CRITERIOS Y LÍNEAS
GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Y ÓRGANO
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
, TEMA 2
Derecho de Igualdad y No Discriminación por razón de género: especial referencia a la LO 3/2007, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres
1- Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la LO 3/2007, para la
igualdad efectiva de Mujeres y Hombres
Antecedentes:
Art.14 CE proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Art.9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de remover las condiciones para que la igualdad
del individuo y grupos sean reales y efectivas.
Igualdad de mujeres y hombres:
Principio jurídico universal reconocido en los textos internacionales sobre derechos humanos.
Fue aprobado por la Asamblea General de NU en diciembre de 1979 y ratificada por España en
1983
Avances introducidos por conferencias mundiales monográficas, como:
Nairobi de 1985
Beijing de 1995
Esta ley incorpora al ordenamiento español 2 directivas:
- Directiva 76/207/CE, con acceso a:
Empleo
Formación
Promoción profesionales
Condiciones de trabajo
- Directiva 2004/113/CE, con acceso a:
Bienes
Servicios y su suministro
Objeto:
Efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades
Elimina discriminación de la mujer (esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural)
Sociedad más democrática, justa y solidaria
Ámbito de aplicación:
Todas las personas gozarán derechos de igualdad de trato y prohibición
Persona física o jurídica (territorio español), (nacionalidad, residencia o domicilio)
Principios rectores:
Principio de igualdad:
Supone la ausencia de toda discriminación directa e indirecta por razón de:
Sexo
Maternidad
Asunción de obligaciones familiares
Estado civil
Igualdad e interpretación y aplicación de normas:
Igualdad de trato y oportunidades es un principio informado del ordenamiento jurídico.
Se integrará y se observará en la interpretación y aplicación de normas jurídicas
Artículo 5 de LO 3/2007, se garantiza siendo aplicable:
, Acceso al empleo privado y público, incluso trabajo por cuenta propia
Formación profesional
Promoción profesional
Condiciones de trabajo
Tutela contra la discriminación:
1. Igualdad de trato:
No habrá discriminación en el acceso al empleo
Diferencia de trato basado en el sexo constituyendo un requisito profesional esencial y
determinante
Objetivo: sea legítimo y proporcionado
2. Discriminación:
a) Directa:
Persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que en otra
situación comparable
b) Indirecta:
Disposición, criterio o práctica neutras
Persona de un sexo en desventaja con respecto de otras
Salvo finalidad legítima y medios necesarios y adecuados
Pueda demostrarlo objetivamente y subjetivamente
3. Embarazo o maternidad:
Discriminación directa por razón de sexo, todo trato desfavorable a las mujeres
embarazadas o maternidad
4. Acoso:
a) Sexual:
Comportamiento verbal o físico
De naturaleza sexual
Propósito o efecto de atentar contra la dignidad, entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo
b) Por razón de sexo:
Comportamiento realizado en función del sexo
Propósito o efecto de atentar contra la dignidad, en un entorno intimidatorio,
degradante u ofensivo
Se considerarán discriminatorios: acoso sexual y por razón de sexo
5. Indemnidad frente a represalias:
Discriminación es un trato adverso en una persona como consecuencia de presentación de
queja
6. Consecuencias discriminación:
Actos y cláusulas que constituyan o causen discriminación:
Nulos y sin efecto (darán lugar a responsabilidad y sanciones)
7. Prueba:
Corresponderá a la parte demandada probar ausencia de discriminación
No será de aplicación a los procesos penales
8. Tutela judicial efectiva:
Cualquier persona:
Recabar de los tribunales la tutela de derecho a la igualdad
Art.53.2 CE: recurso de amparo
Incluso tras la terminación de la relación
9. Acciones positivas: