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LEY 40/2015, DE 01 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO

Título Preliminar: “Disposiciones generales,
principios de actuación y funcionamiento del Estructura
sector público” (arts. 1 a 53)
158 artículos

Preámbulo
Título I: “Administración General del Estado”
(arts. 54 a 80)
Título Preliminar

Ley 40/2015, de 01 de octubre
3 Títulos

Título II: “Organización y funcionamiento del
sector público institucional” (arts. 81 a 139) 30 Disp. Adicionales

4 Disp. Transitorias

1 Disp. Derogatoria
Título III: “Relaciones
interadministrativas” (arts. 140 a 158)
18 Disp. Finales

, TÍTULO PRELIMINAR: “DISPOSICIONES GENERALES, PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO” (ARTS. 1 a 53)

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. OBJETO
Establece y regula las bases del régimen jurídico de las AAPP, los principios del sistema de responsabilidad de las AAPP y de la potestad sancionadora, así como la organización y
funcionamiento de la AGE y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO SUBJETIVO
Se aplica al sector público que comprende:
a. La AGE
b. Las Administraciones de las CCAA
c. Las Entidades que integran la Administración Local
d. El sector público institucional (SPI)

El SPI está integrado por:
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta ley que específicamente se refieran a
las mismas, en particular a los principios previstos en el art. 3, y cuando ejerzan potestades administrativas.
- Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta ley.

Tienen la consideración de AAPP la AGE, las Administraciones de las CCAA, las EELL, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del
apartado 2.

ARTÍCULO 3. PRINCIPIOS GENERALES
Las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de: Eficacia / Jerarquía / Descentralización / Desconcentración / Coordinación

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a. Servicio efectivo a los ciudadanos.
b. Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

, c. Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e. Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f. Responsabilidad por la gestión pública.
g. Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h. Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i. Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k. Cooperación, colaboración y coordinación entre las AAPP.

Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que:
a. Aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas.
b. Garantizarán la protección de los datos de carácter personal.
c. Facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN DE LAS AAPP PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD
Las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos
para el desarrollo de una actividad, deberán:
- Aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.
- Motivar su necesidad para la protección del interés público.
- Justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.
- Evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.

Las AAPP velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos,
actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.

ARTÍCULO 5. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
Tendrán la consideración de órganos administrativos las unidades administrativas:
- A las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros.
- Cuya actuación tenga carácter preceptivo.
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