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Sumario Resumenes Derecho constitucional I - UCA

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CAPÍTULO XI LA CONSTITUCIÓN Y LAS FORMAS DE ESTADO




TEMA 7 (11)
LA CONSTITUCIÓN Y LAS FORMAS DE ESTADO

I. Introducción.
La presencia o no de fórmulas de separación vertical de poderes da lugar a:
FORMAS DE ESTADO
Las formas de Estado son dos:
El Estado unitario en el que solo existe un poder ejecutivo y un poder legislativo.
El estado compuesto, donde hay establecida una separación vertical de poderes y más de un poder ejecutivo y
más de un poder legislativo.
Será dentro de un estado con una forma determinada donde se produzca la distinción de los sistemas de
gobierno. Un régimen parlamentario, por ejemplo, puede darse tanto en un Estado unitario como en un Estado
compuesto.
La distinción entre Estado unitario y Estado compuesto es bipolar; entre ambos polos hay todo un espacio
intermedio en el que se van produciendo distintas variantes en la forma de Estado, cada una estará más o menos
cerca de uno de los respectivos polos. Hay Estados que utilizan denominaciones propias de Estados
compuestos que están más cercanos en la práctica al polo que hemos llamado unitario.
II. Tipos de descentralización.
1. Desconcentración administrativa.
En los Estados unitarios de nuestros días se produce la desconcentración administrativa. La Administración
del Estado es una y tiene personalidad jurídica única, pero opera no solamente desde las instancias centrales
sino también a través de una cadena de delegaciones territoriales (la Administración periférica del Estado).
Cada ministerio suele tener delegaciones en las unidades administrativas en que se divide el Estado. Estaba
administraciones están sometidas a la central.
2. Descentralización administrativa.
Junto a la Administración central hay unas administraciones secundarias, pero con personalidad jurídica
diferenciada de la de la Administración central. Son entes distintos de la Administración del Estado, con
capacidad de auto administrarse (capacidad normativa de carácter reglamentario). Sus competencias no vienen
predeterminadas por lo dispuesto en la Constitución. No hay una relación de sometimiento a la Administración
central, pero sí una relación de tutela.
La descentralización puede producirse con base territorial o con base funcional, aunque los entes territoriales
también ejercen funciones. La diferencia está en que, en primer caso, el componente territorial concreto es
insoslayable mientras que, en el segundo, no es relevante ya que lo normal es que se trate de un ente
administrativo que actúa en la totalidad del territorio del Estado y cuya competencia determinante proviene de
las funciones que tiene asignadas. Ejemplos de entes con base territorial: los Ayuntamientos o Confederaciones
Hidrográficas. Ejemplos de entes con base funcional: el Banco de España, RENFE o el INSS.
En los Estados unitarios también se producen fenómenos de descentralización administrativa.
3. Descentralización política.
La existencia de descentralización política en un Estado concreto aproxima la calificación de este a la de Estado
compuesto. Un Estado con una endeble descentralización política estará más cerca del Estado unitario que del
compuesto.
4. Descentralización federal.
En ella existen diversos entes que tienen potestad propia de carácter reglamentario, legislativo y constituyente
(tiene su propia Constitución). Todos estos entes están unidos entre sí mediante una Constitución común que
da lugar al nacimiento de otro ente de carácter estatal, cuyo territorio es la suma de los territorios federados.
Se trata del ente o poder federal que tiene competencias propias que suelen superponerse a la de los entes
federados. En la descentralización federal no se admite que uno cualquiera de los entes federados pueda


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DERECHO CONSTITUCIONAL I
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