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TEMA 3. TEORÍA DEL DERECHO

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Docent(en)
María dolores palomo
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Tema 3: El derecho y otros órdenes
normativos
ÍNDICE:
3.1. Introducción
3.2. Diferencias entre derecho, religión, moral y ética.
3.3. Poder político y Derecho.
3.4. Problemas de obediencia al Derecho.


3.1. INTRODUCCIÓN
La naturaleza del ser humano es constitutiva y específica, lo que implica
que los seres humanos solo puedan desarrollarse junto a otros. Así pues, uno de
los rasgos que nos caracteriza a todos desde los principios de la humanidad es
que nuestros sistemas de relaciones sociales son intrínsecamente normativos, es
decir, que nuestra constitución es normativa. Las relaciones que dan sentido y
confieren identidad están orientadas, en palabras de Max Weber, por un orden
legítimo: no basta una regularidad de hecho en el comportamiento de las
personas, debe haber un sentido de la obligatoriedad. En otras palabras, no es
suficiente con repetir un comportamiento, sino que debe de haber una
obligación de comportarnos de la forma que repetimos. El sentido de lo
obligado, de lo que se debe hacer, se comprende e interioriza por parte de las
personas a través de una compleja fusión de palabras: para expresar las normas
necesitamos el lenguaje.


En otro orden de cosas, el derecho es uno más de los órdenes normativos,
y para diferenciarlo de los demás órdenes normativos hay que poder identificar
qué es una norma con carácter general. Así podremos delimitar y definir tanto
el derecho como su componente principal: la norma jurídica.


3.1.1. USO PRESCRIPTIVO DEL LENGUAJE Y DIFERENCIAS ENTRE DERECHO Y
CONVENCIÓN SOCIAL.




1

, Todas las normas (jurídicas, morales, religiosas o éticas) tienen en común
un aspecto formal : un determinado uso del lenguaje. Dentro de los distintos usos
del lenguaje hay dos usos muy básicos e importantes:
a) Uso descriptivo: dice lo que ocurre en el mundo, describe las cosas y hace
enunciados de hechos (que se pueden comprobar por la observación o
por la experiencia).
b) Uso prescriptivo: dice cómo deberían de ser las cosas en el mundo. Con
él se regula o se pretende regular la conducta de una persona, de un
estado, empresa, etc.
Las normas suelen utilizar éste último porque son mandatos,
imperativos; que se expresan de forma directa o indirecta. No obstante,
el derecho también contiene enunciados descriptivos, y recurre muchas
otras veces al lenguaje emotivo.


Por todo ello, se dice que las normas no son una descripción de lo que
ocurre, sino de lo que debería ocurrir. Por otro lado, el plano donde funcionan
las normas no es fáctico (el de los hechos tal y como son), sino normativo (el de
los mandatos dirigidos a las personas). Ahora bien, en el plano normativo existen
una pluralidad de niveles donde es preciso diferenciar entre las normas jurídicas,
las normas morales, las normas éticas o las convenciones y sus usos sociales.
Retomando a Weber, las relaciones sociales se orientan normativamente
por un orden legítimo. No basta con que exista una regularidad de hecho en el
comportamiento de las personas, sino que debe haber un sentido de la
obligatoriedad:
 Sin el sentido normativo de obligatoriedad solo hay una simple repetición
de actos, unas rutinas, un “uso social”.
 En cambio, en la medida en que existe un sistema de pautas regulares
de comportamiento que las personas siguen con la convicción de que
tienen el deber o la obligación de hacerlo, estamos ante un “orden
legítimo”. Este puede estar garantizado de dos formas, que normalmente
no son mutuamente excluyentes:
1º. Garantía interna: los destinatarios de las normas que orientan su
comportamiento están íntimamente convencidos de que lo deben hacer
así, con independencia de lo que piensen el resto de personas. No lo



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