Unidad N° 1
A) Protocolo notarial:
El protocolo notarial consiste en una universalidad jurídica formada por diversos elementos
(como actas, escrituras, etc.), contenidas en folios habilitados por los Colegios Notariales, que
tienen por finalidad conservar los documentos notariales que contienen la constitución,
modificación o extinción de derechos, brindando la posibilidad de su posterior reproducción.
También, dentro de los protocolos, se encuentran diligencias, notas y constancias.
Propiedad, custodia y deposito:
El protocolo es propiedad del Estado, siendo el notario un fiel depositario.
El notario tiene como obligación el resguardo del protocolo dentro de su escribanía, el cual no
puede ser extraído de la misma salvo por casos de fuerza mayor o situaciones especiales.
El notario debe mantener el secreto profesional, solo debe exhibir los protocolos a: los
otorgantes de los actos jurídicos por él autorizados, a sus sucesores, y a pedido de otros
escribanos cuando lo justifique un interés legítimo (como el estudios de título) o por orden de
un juez.
Habilitación/registración del protocolo:
La habilitación del protocolo se realiza una vez comprado el cuadernillo de diez hojas al Colegio
de Escribanos. Esa habilitación las hace el Tribunal de Disciplina para que tengan validez como
hojas de protocolo.
Ley 6071 - Art 74: Al autorizarse los cuadernos se colocará marginalmente en la parte superior
de la primera hoja, la fecha de la diligencia, dejándose constancia en un libro especial, la
numeración de los sellados empleados, fecha de la autorización y firma del Escribano o
persona debidamente autorizada por éste para recibirlo.
Art 75: Los protocolos se abrirán con constancias puestas en el primer sello del
cuaderno, en que se exprese bajo firma del Escribano el número, lugar del asiento del Registro
y el año del Protocolo; y se cerrarán con otra constancia, también bajo firma del Escribano.
Formación:
El Protocolo se formará con la colección ordenada de todas las Escrituras autorizadas durante
el año, las que serán numeradas sucesivamente del uno en adelante. Cada folio será numerado
correlativamente.
Cada doscientos cincuenta folios correlativos como máximo, formará un Tomo del Protocolo y
el escribano lo remitirá al Colegio en los meses de febrero y marzo siguientes para su
encuadernación, junto con los demás Tomos que formare durante el año en un tipo uniforme,
consignando en el lomo de cada uno de ellos, sus respectivos números de orden, el número de
,Registro y nombre del escribano. Al principio del primer tomo se agregará un Indice general de
las Escrituras Autorizadas, por orden cronológico, con expresión de la naturaleza del Acto o
Contrato, fecha, nombre de los otorgantes y folio de su iniciación. Sólo se agregarán al final los
informes expedidos por el Registro General. En cuanto a los de las oficinas de impuestos,
deberán quedar en poder del Escribano hasta los cinco años, pasados los cuales deberán ser
incinerados.
Contenido:
Dentro del protocolo encontramos documentos:
De permanencia esencial: Son los instrumentos notariales matrices, con sus notas.
De permanencia accidental: Como los agregados, planos e índices.
Caducos: Como los certificados registrales, administrativos, etc.
B) La escritura pública:
Es todo instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro
funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos
jurídicos. Es un instrumento autorizado por el notario en el ejercicio de sus funciones, dentro
de los límites de su competencia y con las formalidades de la ley, para constituirlo y
eventualmente probarlo.
Puede clasificarse:
Según su contenido: Escrituras de compraventa, permuta, mandato.
Según su finalidad: Confirmatorias, aclaratorias, rectificatorias, que completan
escrituras anteriores, que amplían escrituras anteriores.
Según las declaraciones: Constitutivas, de reconocimiento, confesorias, etc.
Según la naturaleza de la relación que se persigue: Inter vivos, mortis causa.
Según la prestación: Título oneroso o gratuito.
Según las modalidades de las obligaciones insertas: Actos puros, condicionales, a
plazo, eventuales. Según la formalidad del otorgamiento: unidad del acto,
otorgamiento sucesivo.
,Partes de la escritura pública:
Encabezamiento: La función del membrete es brindar una somera referencia a la
naturaleza del acto y a las partes otorgantes. La numeración es anual; si se ha
numerado erróneamente, no se provoca invalidez alguna, pero el notario debe dar
cuenta de lo ocurrido al respectivo colegio notarial o a la autoridad disciplinaria, según
lo indique la ley de cada demarcación territorial. Tanto el membrete como el número
de escritura son elementos de orden; no pertenecen al cuerpo documental.
Constituyen exigencias de las leyes locales y sobre las constancias de ellos se
confeccionan los índices anuales. Son elementos exteriores a la escritura; no influyen
en la validez del documento y, en caso de inobservancia de la prescripción de
colocarlos, no corresponde más que una observación disciplinaria al notario.
Comparendo: La comparecencia de los sujetos en la audiencia notarial es
indispensable para iniciar la actividad funcional. Para Larraud es el acto por el cual los
sujetos de la escritura pública se hacen conjuntamente presentes ante el escribano
autorizante. En la constancia formal o dimensión papel, en la primera parte de las
escrituras se individualiza a las personas físicas, que pueden intervenir por si o en su
carácter de representantes de personas jurídicas. De las personas jurídicas, que actúan
por sus representantes, deberá dejarse constancia de la denominación o razón social,
la inscripción de su constitución, si correspondiere, y el domicilio.
Los comparecientes o sujetos instrumentales son personas físicas que se
presentan ante el notario asistiendo como parte, o como concurrente, se identifican y
suministran al notario sus datos personales.
La escritura debe contener: […] b) los nombres, apellidos, documento de identidad,
domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia de los
otorgantes; si se trata de personas casadas, se debe consignar también si lo son en
primeras o posteriores nupcias y el nombre del cónyuge, si resulta relevante en
atención a la naturaleza del acto; si el otorgante es una persona jurídica, se debe dejar
constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su
constitución si corresponde.
Fe de conocimiento: La identidad de los comparecientes debe justificarse por
cualquiera de los siguientes medios: a) por exhibición que se haga al escribano de
documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al
protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del
conocimiento por parte del escribano.
Rogatoria: Es la necesaria instancia o solicitud de los otorgantes de un acto o derecho
o de tercero interesado para la creación, modificación o extinción de relaciones
jurídicas, salvo mandato legal expreso en contrario.
Calificación del acto jurídico: Comprende la descripción del negocio celebrado. Puede
ser un contrato nominado o innominado o tratarse de un negocio típico o atípico,
desde el punto de vista legal. Corresponde aclarar que la mención equivocada de la
naturaleza del acto no trae ningún desvalor para la escritura, si de su texto puede
deducirse a verdadera intención de los otorgantes.
, Lectura: El CCCN lo establece en su artículo 305 inciso d): “La escritura debe contener:
[…] d) la constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto
del otorgamiento de la escritura”.
Es indispensable para que los comparecientes queden impuestos de su contenido. El
escribano tiene el deber de leer la escritura a todos los comparecientes.
Firma: La escritura debe contener: […] f) la firma de los otorgantes, del escribano y de
los testigos si los hubiera; si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, debe
hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse constar la manifestación sobre la
causa del impedimento y la impresión digital del otorgante.
Es un requisito esencial para la validez del instrumento público y de la escritura
pública, conforme a los artículos 290 inciso b) y 309 del CCCN, respectivamente. Su
omisión acarrea la nulidad instrumental, conforme al artículo 309.
- Firma a ruego: La escritura debe contener: […] f) […] si alguno de los otorgantes no
sabe o no puede firmar, debe hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse
constar la manifestación sobre la causa del impedimento y la impresión digital del
otorgante.
- Impresión digital: El nuevo Código exige que, si algún compareciente no sabe o no
puede firmar, sin perjuicio de que lo haga a ruego otra persona, el impedido debe
estampar su impresión digital.
Ley 6071 - Si los Otorgantes no supieren o no pudieren firmar, pondrán la
impresión del pulgar de su mano derecha, en su defecto de su mano izquierda y a
la falta de esto otro cualquiera, sin perjuicio de la firma a ruego que establece el
Código Civil y Comercial.
Testimonios:
Art 289 CCyC "Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios".
Art 299 CCyC “La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es
instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz”.
Ideológicamente, tienen el mismo contenido que la escritura matriz, pues son una
reproducción del acto que se ha realizado en la escritura matriz. Materialmente, difieren, por
cuanto la hoja en que se da el primer testimonio es la hoja de actuación notarial. Ese primer
testimonio lo entrega el escribano a las partes para que se introduzca en el tráfico jurídico.
Es la reproducción literal e integra de la escritura matriz que goza de fe pública derivada.
Puede expedirse de forma directa por el escribano titular o adscripto y de forma indirecta por
el archivo notarial a solicitud de parte interesada. Esta copia se expide con el fin de comunicar
a los interesados el derecho y los hechos constituidos en la matriz, con eficacia para el tráfico
jurídico. Es tan instrumento público como la escritura matriz, aunque que frente a cualquier
variación entre la matriz y los testimonios se estará al contenido de la primera.
A) Protocolo notarial:
El protocolo notarial consiste en una universalidad jurídica formada por diversos elementos
(como actas, escrituras, etc.), contenidas en folios habilitados por los Colegios Notariales, que
tienen por finalidad conservar los documentos notariales que contienen la constitución,
modificación o extinción de derechos, brindando la posibilidad de su posterior reproducción.
También, dentro de los protocolos, se encuentran diligencias, notas y constancias.
Propiedad, custodia y deposito:
El protocolo es propiedad del Estado, siendo el notario un fiel depositario.
El notario tiene como obligación el resguardo del protocolo dentro de su escribanía, el cual no
puede ser extraído de la misma salvo por casos de fuerza mayor o situaciones especiales.
El notario debe mantener el secreto profesional, solo debe exhibir los protocolos a: los
otorgantes de los actos jurídicos por él autorizados, a sus sucesores, y a pedido de otros
escribanos cuando lo justifique un interés legítimo (como el estudios de título) o por orden de
un juez.
Habilitación/registración del protocolo:
La habilitación del protocolo se realiza una vez comprado el cuadernillo de diez hojas al Colegio
de Escribanos. Esa habilitación las hace el Tribunal de Disciplina para que tengan validez como
hojas de protocolo.
Ley 6071 - Art 74: Al autorizarse los cuadernos se colocará marginalmente en la parte superior
de la primera hoja, la fecha de la diligencia, dejándose constancia en un libro especial, la
numeración de los sellados empleados, fecha de la autorización y firma del Escribano o
persona debidamente autorizada por éste para recibirlo.
Art 75: Los protocolos se abrirán con constancias puestas en el primer sello del
cuaderno, en que se exprese bajo firma del Escribano el número, lugar del asiento del Registro
y el año del Protocolo; y se cerrarán con otra constancia, también bajo firma del Escribano.
Formación:
El Protocolo se formará con la colección ordenada de todas las Escrituras autorizadas durante
el año, las que serán numeradas sucesivamente del uno en adelante. Cada folio será numerado
correlativamente.
Cada doscientos cincuenta folios correlativos como máximo, formará un Tomo del Protocolo y
el escribano lo remitirá al Colegio en los meses de febrero y marzo siguientes para su
encuadernación, junto con los demás Tomos que formare durante el año en un tipo uniforme,
consignando en el lomo de cada uno de ellos, sus respectivos números de orden, el número de
,Registro y nombre del escribano. Al principio del primer tomo se agregará un Indice general de
las Escrituras Autorizadas, por orden cronológico, con expresión de la naturaleza del Acto o
Contrato, fecha, nombre de los otorgantes y folio de su iniciación. Sólo se agregarán al final los
informes expedidos por el Registro General. En cuanto a los de las oficinas de impuestos,
deberán quedar en poder del Escribano hasta los cinco años, pasados los cuales deberán ser
incinerados.
Contenido:
Dentro del protocolo encontramos documentos:
De permanencia esencial: Son los instrumentos notariales matrices, con sus notas.
De permanencia accidental: Como los agregados, planos e índices.
Caducos: Como los certificados registrales, administrativos, etc.
B) La escritura pública:
Es todo instrumento matriz extendido en el protocolo de un escribano público o de otro
funcionario autorizado para ejercer las mismas funciones, que contienen uno o más actos
jurídicos. Es un instrumento autorizado por el notario en el ejercicio de sus funciones, dentro
de los límites de su competencia y con las formalidades de la ley, para constituirlo y
eventualmente probarlo.
Puede clasificarse:
Según su contenido: Escrituras de compraventa, permuta, mandato.
Según su finalidad: Confirmatorias, aclaratorias, rectificatorias, que completan
escrituras anteriores, que amplían escrituras anteriores.
Según las declaraciones: Constitutivas, de reconocimiento, confesorias, etc.
Según la naturaleza de la relación que se persigue: Inter vivos, mortis causa.
Según la prestación: Título oneroso o gratuito.
Según las modalidades de las obligaciones insertas: Actos puros, condicionales, a
plazo, eventuales. Según la formalidad del otorgamiento: unidad del acto,
otorgamiento sucesivo.
,Partes de la escritura pública:
Encabezamiento: La función del membrete es brindar una somera referencia a la
naturaleza del acto y a las partes otorgantes. La numeración es anual; si se ha
numerado erróneamente, no se provoca invalidez alguna, pero el notario debe dar
cuenta de lo ocurrido al respectivo colegio notarial o a la autoridad disciplinaria, según
lo indique la ley de cada demarcación territorial. Tanto el membrete como el número
de escritura son elementos de orden; no pertenecen al cuerpo documental.
Constituyen exigencias de las leyes locales y sobre las constancias de ellos se
confeccionan los índices anuales. Son elementos exteriores a la escritura; no influyen
en la validez del documento y, en caso de inobservancia de la prescripción de
colocarlos, no corresponde más que una observación disciplinaria al notario.
Comparendo: La comparecencia de los sujetos en la audiencia notarial es
indispensable para iniciar la actividad funcional. Para Larraud es el acto por el cual los
sujetos de la escritura pública se hacen conjuntamente presentes ante el escribano
autorizante. En la constancia formal o dimensión papel, en la primera parte de las
escrituras se individualiza a las personas físicas, que pueden intervenir por si o en su
carácter de representantes de personas jurídicas. De las personas jurídicas, que actúan
por sus representantes, deberá dejarse constancia de la denominación o razón social,
la inscripción de su constitución, si correspondiere, y el domicilio.
Los comparecientes o sujetos instrumentales son personas físicas que se
presentan ante el notario asistiendo como parte, o como concurrente, se identifican y
suministran al notario sus datos personales.
La escritura debe contener: […] b) los nombres, apellidos, documento de identidad,
domicilio real y especial si lo hubiera, fecha de nacimiento y estado de familia de los
otorgantes; si se trata de personas casadas, se debe consignar también si lo son en
primeras o posteriores nupcias y el nombre del cónyuge, si resulta relevante en
atención a la naturaleza del acto; si el otorgante es una persona jurídica, se debe dejar
constancia de su denominación completa, domicilio social y datos de inscripción de su
constitución si corresponde.
Fe de conocimiento: La identidad de los comparecientes debe justificarse por
cualquiera de los siguientes medios: a) por exhibición que se haga al escribano de
documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al
protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes; b) por afirmación del
conocimiento por parte del escribano.
Rogatoria: Es la necesaria instancia o solicitud de los otorgantes de un acto o derecho
o de tercero interesado para la creación, modificación o extinción de relaciones
jurídicas, salvo mandato legal expreso en contrario.
Calificación del acto jurídico: Comprende la descripción del negocio celebrado. Puede
ser un contrato nominado o innominado o tratarse de un negocio típico o atípico,
desde el punto de vista legal. Corresponde aclarar que la mención equivocada de la
naturaleza del acto no trae ningún desvalor para la escritura, si de su texto puede
deducirse a verdadera intención de los otorgantes.
, Lectura: El CCCN lo establece en su artículo 305 inciso d): “La escritura debe contener:
[…] d) la constancia instrumental de la lectura que el escribano debe hacer en el acto
del otorgamiento de la escritura”.
Es indispensable para que los comparecientes queden impuestos de su contenido. El
escribano tiene el deber de leer la escritura a todos los comparecientes.
Firma: La escritura debe contener: […] f) la firma de los otorgantes, del escribano y de
los testigos si los hubiera; si alguno de los otorgantes no sabe o no puede firmar, debe
hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse constar la manifestación sobre la
causa del impedimento y la impresión digital del otorgante.
Es un requisito esencial para la validez del instrumento público y de la escritura
pública, conforme a los artículos 290 inciso b) y 309 del CCCN, respectivamente. Su
omisión acarrea la nulidad instrumental, conforme al artículo 309.
- Firma a ruego: La escritura debe contener: […] f) […] si alguno de los otorgantes no
sabe o no puede firmar, debe hacerlo en su nombre otra persona; debe hacerse
constar la manifestación sobre la causa del impedimento y la impresión digital del
otorgante.
- Impresión digital: El nuevo Código exige que, si algún compareciente no sabe o no
puede firmar, sin perjuicio de que lo haga a ruego otra persona, el impedido debe
estampar su impresión digital.
Ley 6071 - Si los Otorgantes no supieren o no pudieren firmar, pondrán la
impresión del pulgar de su mano derecha, en su defecto de su mano izquierda y a
la falta de esto otro cualquiera, sin perjuicio de la firma a ruego que establece el
Código Civil y Comercial.
Testimonios:
Art 289 CCyC "Son instrumentos públicos: a) las escrituras públicas y sus copias o testimonios".
Art 299 CCyC “La copia o testimonio de las escrituras públicas que expiden los escribanos es
instrumento público y hace plena fe como la escritura matriz”.
Ideológicamente, tienen el mismo contenido que la escritura matriz, pues son una
reproducción del acto que se ha realizado en la escritura matriz. Materialmente, difieren, por
cuanto la hoja en que se da el primer testimonio es la hoja de actuación notarial. Ese primer
testimonio lo entrega el escribano a las partes para que se introduzca en el tráfico jurídico.
Es la reproducción literal e integra de la escritura matriz que goza de fe pública derivada.
Puede expedirse de forma directa por el escribano titular o adscripto y de forma indirecta por
el archivo notarial a solicitud de parte interesada. Esta copia se expide con el fin de comunicar
a los interesados el derecho y los hechos constituidos en la matriz, con eficacia para el tráfico
jurídico. Es tan instrumento público como la escritura matriz, aunque que frente a cualquier
variación entre la matriz y los testimonios se estará al contenido de la primera.