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Sumario Resumen - Derecho Constitucional III / Derechos Humanos

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UNIDAD 1: Derechos Humanos.
CONCEPTO DE LOS DERECHOS HUMANOS: Vamos a analizar el concepto de derechos humanos desde distintos puntos de
vista:
1- La concepción judeo- cristiana del hombre: es decir para los hombres de fe religiosa. El hombre es un ser creado por Dios, hecho a
su imagen y semejanza, que participa de su dignidad porque es su hijo adoptivo.
2- Para los humanistas: ven en los derechos humanos un fenómeno socio-político, surge de la lucha, del clamor de los pueblos y de la
conciencia democrática internacional, que coinciden en afirmar los valores que surgen de la dignidad humana.
Los derechos humanos no surgen del reconocimiento de la sociedad o el Estado. Surgen de la propia naturaleza del hombre, de la
propia naturaleza humana, pero también son construidos históricamente por la lucha de los pueblos.
Es decir, para los hombres de fe surgen por ser creados por Dios. Para los humanistas, de la construcción histórica de los pueblos.
El hombre es un ser libre, sujeto de la historia. Es decir que la protagoniza, la hace, porque vive en sociedad. Tiene derecho a ser
reconocida por los otros hombres como persona, es decir como igual en "dignidad, cualquiera sea su raza, religión, condición social
o género.
La dignidad humana es conculcada, es decir desconocida, violada a nivel individual cuando no son tenidos en cuenta valores, como
la libertad, el derecho a profesar la religión, la integridad física o psíquica, el derecho a bienes esenciales, la vida. Es conculcada a
nivel social política cuando el hombre no puede ejercer su derecho a participación.
3- Desde una mirada iusnaturalista: lo podemos definir como Derechos Naturales, inherentes a la persona humana, comunes y
universales y superiores a las legislaciones escritas y a los acuerdos entre gobiernos.
4- Desde el positivismo: (formalismo jurídico) podemos definirlos como: los derechos reconocidos como tales por la legislación
vigente, en un momento histórico determinado.
5- Desde el marxismo: podemos afirmar que, en una sociedad capitalista dividida en clases sociales en lucha, los Derechos Humanos
son una construcción jurídica de la clase dominante a través del Estado, lo que explica su dispar efectividad.
6- Desde la perspectiva ética: podemos definirlos como derechos morales, éticamente exigibles, derivados de la idea de dignidad de la
persona.
7- Desde una perspectiva histórica: como aquellos derechos que se los considera tales en un momento histórico determinado, a fin de
satisfacer necesidades humanas dentro de una sociedad.
8- Desde los valores que protege: como aquellos que amparan la dignidad de la persona humana y los valores de libertad e igualdad.
CONCEPTO de JUAN WLASIC: Derechos Humanos como aquella que protegen la dignidad de la persona humana y sus valores
derivados de libertad e igualdad, a través de la efectiva y plena satisfacción de sus necesidades, tanto físicas, psíquicas como morales
y que derivan en características y principios propios de carácter general y normas jurídicas básicas de protección.
CONCEPTO de PEDRO NIKKEN: “La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación a dignidad de la persona
frente al Estado”
- El poder púbico debe ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la
persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad dignamente.
- La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que este
o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organiza su acción para satisfacer su plena realización.
Estos derechos, atributos de toda persona humana e inherente a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o
satisfacer son los que hoy conocemos como "Derechos Humanos".
En esta noción general, pueden verse dos notas o extremos. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana.
En segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.
Son derechos entonces inherentes a la persona humana, que se ejercen frente al Estado y respecto de los cuales estos no pueden
disponer.
Se usa indistintamente la expresión derechos humanos, derechos fundamentales y derechos esenciales. Son exigencias
fundamentales que puede plantear cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a
unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos
tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables. Una de las características
resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos
fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente.
Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas, tampoco dependen de la nacionalidad
de la persona, ni de la cultura, a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra.
La expresión más notoria de esta gran conquista es el Artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los
seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros."
Los derechos humanos, deben entenderse de una manera mucho más amplia e integral, porque además son un fenómeno en constante
construcción y evolución. No se pueden delimitar únicamente a un conjunto de derechos determinados, sino a una idea más
comprensiva de fenómenos sociales y políticos, ya que su reconocimiento parte de verdaderas “conquistas” logradas por la persona


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,humana frente al poder del Estado, cualquiera sea su forma de manifestación.
Es por ello que una definición sobre derechos humanos siempre debe ir acompañada del conocimiento de los procesos históricos y
filosóficos alrededor de la persona humana y su constante interrelación en la sociedad y con el poder. Igualmente, debe tener como
base, valores indiscutibles como la dignidad, la libertad, la igualdad y la equidad.
<<< Son derechos intrínsecos a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como humanos en sociedad; son todos aquellos
necesarios para gozar de una vida digna conforme al proyecto de vida que cada quien adopte conforme a sus cualidades y
condiciones. Por su parte, le corresponde al Estado proporcionar las condiciones para que todos sus habitantes tengan acceso y
posibilidades reales para lograr esos objetivos, y también, la sanción frente a una infracción o cuando se vean vulnerados. >>>

Por su valor fundamental deben ser (y son) incorporados y positivizados por los Estados y la comunidad internacional para
transformarse en facultades legales que constituyan principios y límites legítimos y necesarios del poder político y la soberanía de
los Estados.
Cualquier concepto de derechos humanos debe contener alguna alusión a la dignidad humana como valor. La misma está en íntima
relación con los principios de igualdad y libertad e involucra también la búsqueda constante de un proyecto de vida digna para todos
y todas. La dignidad humana sirve para fundamentar los distintos alcances de los derechos humanos y su protección amplia y
efectiva con el interés común. En conclusión, los derechos humanos son valores fundamentales vinculados con la dignidad, la
libertad y la igualdad y equidad de las personas exigibles en todo momento y lugar. Son, por lo tanto, anteriores y superiores al
Estado, el cual no los otorga, sino que los reconoce y, por lo tanto, es el principal obligado a respetarlos y garantizarlos.

ORIGEN DE LA NOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DEL CONCEPTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS. La comunidad Internacional empezó a darse cuenta de la importancia de hablar de estos temas, que
hay una visión universal de estos derechos, y que existen derechos humanos iguales en todos los países. Los DDHH primero fueron
reconocidos por los ordenamientos jurídicos internos de cada Estado a partir del siglo XVIII (18).
El acontecimiento concreto, la Segunda Guerra Mundial, impulsó a los ganadores a establecer un escenario, en primer lugar, para
debatir algunas consecuencias de la Guerra, pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan de tener
lugar no se volvieran a repetir. Luego de la 2da. Guerra, la comunidad internacional toma conciencia de que este tema no podía ser
más reservado a las jurisdicciones internas de cada Estado. Se comienza a hablar de las transversalidad y universalidad de los
DD.HH.
El concepto de derechos humanos si bien antecede a las Naciones Unidas, fue necesario la fundación de ese organismo para que la
idea obtuviera reconocimiento formal y universal. Los ganadores y a la vez fundadores de las Naciones Unidas reaccionaron frente
a los efectos de la 2da Guerra Mundial, haciendo hincapié en los derechos humanos. En la Conferencia de San Francisco, en la que
la Carta fue aprobada, cuarenta organizaciones no gubernamentales, presionaron a los delegados y consiguieron que se prestara
considerable atención a los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas" se firmó el 26-6-1945. En ella se establece que el
principal objetivo de la nueva organización es "Preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra y reafirmar la fe en
los derechos fundamentales del hombre". El artículo 1 señala que una de las metas de las Naciones Unidas es “alcanzar una
cooperación internacional en el desarrollo y estimulo del respecto a los derechos humanos sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión.” Los Artículos de la Carta tienen el valor de legislación internacional positiva ya que a Carta es un
tratado y por lo tanto un documento vinculante. Todos los estados miembros de las Naciones Unidas deben cumplir de buena fe las
obligaciones que han contraído a través de la Carta, incluyendo la de fomentar el respeto de los derechos humanos y la de cooperar
con las Naciones Unidas y con otras naciones para alcanzar ese fin. Sin embargo, la Carta no fija derechos en forma determinada
ni tampoco la manera de aplicarlas en los Estados miembros.
Intencionalmente el 1er. instrumento jurídico que reconoce su existencia es la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas reunidas en Paris aprobó la "Declaración Universal de los
Derechos Humanos". La declaración que expresa en forma clara los derechos individuales y las libertades de todos carece de
precedentes.
Constituye el "pilar" de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos. ¿Qué categoría tiene? Es una declaración. No es
obligatoria. Son recomendaciones.
Si bien en un principio eran recomendaciones ahora es una “norma consuetudinaria" es decir se aplica como norma. Son normas
que crea el "uso internacional". Los países con la práctica las tornan obligatorias. Se refiere a la "Costumbre internacional" que se
aplica a todos los Estados. Así la práctica de los Estados la convierte en "Costumbre internacional que se hace obligatoria.
En cambio, el tratado solo se aplica a los países firmantes. Luego se fueron dictando una serie de instrumentos internacionales tanto
en el ámbito universal como en el regional. Lo importante entonces es que exista una regulación jurídica para la protección de los
derechos humanos. Para su reconocimiento es necesario que se plasmen en normas.
Otro tema importante no es solo la cuestión normativa sino a operatividad. Hay numerosos tratados. Lo importante es pode
aplicarlas. Son derechos entonces inherentes a la persona humana, que se ejercen frente al Estado y respecto de los cuales estos no
pueden disponer.
Se usa indistintamente la expresión derechos humanos, derechos fundamentales y derechos esenciales. Son exigencias
fundamentales que puede plantear Cualquier ser humano por el hecho de serlo y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a

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,unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos
tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.
Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo,
es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente.
Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado, ni son concesiones suyas, tampoco dependen de la nacionalidad
de la persona, ni de la cultura, a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La
expresión más notoria de esta gran conquista es el Articulo 1: de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todos los seres
humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.

FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS DE LOS DDHH: Los Derechos Humanos poseen diversos tipos de fundamentación según el
enfoque que se les otorgue; las mismas pueden ser las siguientes:
1) Las de origen filosófico: que vinculan la respuesta a la pregunta: ¿qué son los ddhh?, como criterios de justificación, con las
grandes tendencias o escuelas de la filosofía, en general, y de la filosofía del derecho, en particular.
2) Las de origen ético: que vinculan la fundamentación de los derechos con su consideración como derechos morales.
3) Las de origen histórico: ponen su acento en la evolución histórica de los derechos humanos, a fin de dar respuesta al mismo
interrogante.
4) Las de origen político: que privilegian la acción política tendiente a su eficacia, sobre lo que denominan razonamientos
especulativos.
- Finalmente, se hace referencia a la justificación de los ddhh, sobre la base de los valores protegidos por los ddhh, entendido como
el conjunto de los valores protegidos por los derechos fundamentales, es decir, la realidad amparada por los mismos.

1) FUNDAMENTACIONES DE ORIGEN FILOSÓFICO: El iusnaturalismo ontológico plantea que tanto el orden jurídico natural,
de carácter universal e inalterable, como los derechos naturales deducidos de él, son expresión y participación de una naturaleza
humana común y universal de todos los hombres. Dichos derechos naturales son supra positivos, por ende, los DDHH existen y los
posee el sujeto con independencia de su reconocimiento o no por el derecho positivo. El gobierno civil no los otorga, sino que le
incumbe reconocerlos y sancionarlos. Se puede afirmar que la condición de ser persona, es necesaria y suficiente, para ser titular de
estos derechos, es decir, son derechos que le son inherentes. Se vincula con la concepción de S. T. de Aquino, Francisco de Vitoria,
etc. La verdadera filosofía de los derechos de la persona humana descansa sobre la idea de la ley natural; la misma que nos prescribe
nuestros deberes más fundamentales, y en virtud de la cual obliga toda la ley, es la que nos asigna nuestros derechos fundamentales.
El iusnaturalismo deontológico tiene misma raíz teórica que el anterior, en el sentido de que es el derecho natural el fundamento
de los ddhh, pero discrepa en el sentido que le otorga al derecho natural, en vez de un carácter de “orden jurídico distinto al Positivo”,
el carácter de principios jurídicos superpositivos y objetivamente válidos, de juicios de valor generales y postulados – normas
generales – que parecen tener un fundamento suficiente en la naturaleza humana. Reelaboran el concepto de naturaleza humana,
traduciéndose en la dignidad de la persona humana. Además, algunos autores defienden la historicidad, y por ende, la mutabilidad
del derecho natural, difiriendo del iusnaturalismo ontológico que define al derecho natural como universal, inmutable, permanente.
El iusnaturalismo racionalista vincula las ideas iusnaturalistas con el idealismo racionalista, que ubica al hombre solo con sus
ideas (pienso, luego existo) y ve fundamentalmente al derecho como un derecho subjetivo. Los derechos humanos serian tales en la
medida que puedan ser considerados racionalmente derechos subjetivos. Representa el paso de un derecho natural objetivo a un
derecho natural subjetivo, como facultad inherente al sujeto que le hace apto para hacer o poseer algo justamente. El cruzamiento
del derecho natural subjetivo con el individualismo, transformo los derechos del hombre en derechos individuales e incompatibles
con los derechos del Estado, y se relacionan así con teorías políticas liberales, representadas por el Contractualismo (Hobbes, Locke,
Rousseau). Esta teoría es una de las que más fuertemente inciden, tanto en el fundamento general del derecho y en particular de
ddhh.
El positivismo, representado por Augusto Compte, formula alguna de las siguientes consideraciones generales:
En primer lugar, existen tres etapas en la evolución de la humanidad, estas son: el estado teológico o ficticio, le estado metafísico o
abstracto y el estado positivo o real. Plantea que el hecho observable lo constituye la ley, y que dicha observación es relativa a
nuestra organización y situación, con lo cual el fundamento del derecho está en la ley misma, en un tiempo y espacio determinado,
único medio mediante el cual los derechos pueden ser producidos o consagrados. El positivismo jurídico, que considera hecho
positivo a la norma elaborada por el legislador estatal, en parte se distancia del positivismo filosófico (del que es consecuencia) en
la medida que se desentiende, el primero, de toda preocupación por los fenómenos sociales y datos históricos.
La codificación permite ejercer un efecto que podemos llamar “de homologación”, en sentido de la objetivación bajo la forma de
un código explicito, del código practico, que permite a los distintos interlocutores, asociar el mismo sentido al mismo sonido
percibido. La explicitación de los principios hace posible la verificación explicita de consenso sobre principios del consenso. La
homologación hace posible una forma de racionalización entendida como previsibilidad y calculabilidad.
El marxismo destaca las relaciones económicas como base de la sociedad, estableciendo que todas las relaciones ideológicas y las
correspondientes a opiniones e instituciones sociales constituyen la superestructura que viene determinada en última instancia por
la infraestructura económica de la sociedad. Plantea desentrañar la función ideológica del derecho en la sociedad capitalista, y en la

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, denominada etapa de transición, caracterizada por la división y la lucha de clases, y la relación opresor-oprimido, permite un
abordaje crítico del discurso jurídico sobre los derechos humanos, resaltando su carácter de producción histórica y de clase. El
Estado erige la voluntad de la clase dominante en ley, dándole forma de norma jurídica, constituyéndose en la realidad objetiva
sujeta a un reflejo ideológico. Las leyes muchas veces son una imagen invertida de la realidad objetiva.

2) FUNDAMENTOS DE ORIGEN ETICO: Es conocida como fundamentación axiológica o valorativa, funda los DDHH en su
reconocimiento como derechos morales y en la idea de dignidad humana, procurando conciliar una interpretación supra normativa
(moral) con su exigible positivización (derechos). Eusebio Fernández plantea que la fundamentación ética-axiológica de los DDHH
es la idea de que ese fundamento no puede ser más que ético axiológico o valorativo, en torno a exigencias imprescindibles derivadas
de la dignidad humana. Los DDHH aparecen como derechos morales, es decir, como exigencias éticas y derechos que poseen los
hombres por el hecho de ser hombres, y con derecho igual a su reconocimiento, protección y garantía por parte del poder político y
el derecho; derecho igual basado en la propiedad común a todos ellos de ser considerados seres humanos y derecho igual de
humanidad independiente de cualquier contingencia histórica o cultural, característica física o intelectual, poder político o clase
social. Con el termino derechos morales se busca describir la síntesis entre los derechos humanos entendidos como exigencias éticas
o valores y los derechos humanos entendidos como derechos (a cada derecho humano como “derecho moral” le corresponde un
derecho en el sentido jurídico). Esta tesis es defendida por Carlos Nino y Bidart Campos.

3) FUNDAMENTOS DE ORIGEN HISTÓRICO: este criterio sostiene que lo que se entiende por DDHH es variable y relativo a
cada contexto histórico determinado y de acuerdo con el desarrollo social. Los DDHH se fundan no en la naturaleza humana sino
en necesidades humanas y en las posibilidades de satisfacerlas dentro de la sociedad. El concepto de los DDHH es producto de la
historia y de la civilización humana, y está sujeto, por ende, a cambios y evoluciones; ha atravesado varias etapas: por ejemplo,
representa el respeto del Estado hacia la libertad de la persona, luego no se coloca al hombre opuesto al Estado, sino que es la propia
persona que toma parte en la estructura política social, y último, la aparición de la idea de derechos de segunda generación
(económicos, sociales y culturales).

4) FUNDAMENTOS DE ORIGEN POLÍTICO: Busca fundamentar los DDHH conforme al derecho positivo vigente. Estos derechos
como verdades de nuestra época, plasmados en declaraciones universales, sobrepasan especulaciones e inducen a la lucha política.
Aun así, muchos autores plantean que poseen una preocupación mayor relacionada por la acción de los DDHH, más que por sobre
el problema de la fundamentación o justificación.

5) Otras fuentes que han influido en los mismos son las siguientes:
Teoría jurídica feminista. Es la teoría ético política comprometida con la superación de la opresión de género, que se propone
explicar las relaciones sociales entre géneros. Implica la distinción entre sexo (realidad biológica) y género (normas culturales que
establecen comportamientos apropiados de varones y mujeres). Kohen distingue tres fases de la teoría feminista:  primera fase o
feminismo liberal: las feministas jurídicas liberales comparan a las mujeres con los varones, y adolecen que no existen diferencias
entre estos que justifiquen cualquier discriminación sobre la base del sexo. Buscan igualdad en termino de logros y tratamiento. 
segunda fase: buscan exponer y hacer visible el carácter masculino de la ley, muchos principios (neutralidad, objetividad,
imparcialidad) son considerados masculinos, desarrollados con el objeto de ocultar la parcialidad de la ley con su preferencia por el
hombre.  tercera fase: las feministas posmodernas buscan develar las maneras de cómo el lenguaje constituye la realidad.
Reconocen la facultad de los hombres para crear a las mujeres como diferentes y se centran en el modo en que el poder y las
identidades de genero se construyen a través de los discursos. Descreen el uso de categorías duales u opuestos binarios, piensan que
las perspectivas totalizadoras son necesariamente parciales y recuerdan la importancia de las diferencias entre las propias mujeres
y entre las mujeres y los varones. La actuación del feminismo liberal ha influido en la creación del concepto de no discriminación
en razón del sexo, admitido internacionalmente luego de la Segunda Guerra Mundial, sustentado en la inexistencia de diferencias
entre varones y mujeres.
Fundamento vinculado con los valores de la persona protegidos por los DDHH. Aparece la dignidad humana reconocida como
valor en sí mismo, disociado de su relación con el concepto de naturaleza humana (iusnatu deontológico) y como límite de lo que
se entiende por derechos morales (fundamentación ética). La realidad previa de la que parte el derecho en material de DDHH es la
persona humana, su dignidad. Esta se abaliza en sentido objetivo, respeto que se le debe a la persona en razón de su ser, y en sentido
subjetivo, cualidad que se predica de los hombres. Permite darle a la dignidad un carácter histórico en su implementación, lo que
permite acompañar la evolución positiva de DDHH, constituyendo un “puente” entre diversos derechos. La dignidad presenta
conflictos a la hora de determinar qué derechos son humanos, inherentes a la dignidad como persona, y el grado o nivel de una
violación para que se considere afectada la dignidad de la persona humana.
Fundamentación de derechos económicos, sociales y culturales (aproximación). Desde una perspectiva histórica, se relacionó a
los derechos civiles y políticos con una visión liberal de los derechos subjetivos, caracterizados como individuales, naturales, contra
una comunidad artificial, de defensa contra sus ataques; a los derechos económicos, sociales y culturales se los relaciono con la
concepción socialista, en la búsqueda de una forma de vida propiamente humana, en donde se pueda relacionar con otros, en
solidaridad. Los derechos sociales, económicos y culturales se advirtieron como meros intereses vinculados con la previsión del

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