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tema 1 derecho constitucional

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Marta
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TEMA 1. LA MONARQUÍA.
1. LA FORMA POLÍTICA DEL ESTADO
Art. 1.3 Constitución Española:
“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”

La forma política es un concepto que engloba tanto:

a) Formas de Gobierno o Sistemas de Gobierno: Presidencialismo – Parlamentarismo – Otros
modelos.
- Presidencialismo.
 El Presidente es la figura central que dirige el Gobierno o el Poder Ejecutivo.
 Fuerte separación entre poderes del Estado: Legislativo y Ejecutivo de origen
popular.
 El Presidente ostenta tanto la Jefatura del Estado como la del Gobierno.
- Parlamentarismo.
 La dirección de los asuntos públicos corresponde al Presidente, Gobierno o Primer
Ministro, pero es responsable de su actuación ante el Parlamento o Asamblea
Popular.
 La Cámara o Asamblea Popular ante la que ha de rendir cuentas es elegida mediante
sufragio directo.
 La Jefatura de Estado es una mera función simbólica.
- Otros modelos.
 Semipresidencialismo.
 Régimen directorial o de convención.
 Monarquía Parlamentaria.
b) Formas de Jefatura del Estado o Formas de Gobierno strictu sensu: Monarquía – República.
- Monarquía.
 El Jefe de Estado es el Monarca.
 Sistema hereditario.
 Monarquía ≠ Absolutismo.
 Existen Monarquías democráticas y dictatoriales.
- República.
 El Jefe de Estado es el Presidente o Primer Ministro.
 Sistema de elección.
 No debemos relacionar República únicamente con Libertad.
 Existen Repúblicas democráticas y otro tipo de sistemas (Corea del N., Irán, Cuba, …).
La verdadera diferencia estriba en si el Estado es Democrático o no, a partir de ahí la elección de
una u otra Jefatura de Estado estará únicamente legitimada por el PRINCIPIO DEMOCRÁTICO.
c) Formas de Estado: Centralizado – Descentralizado (formas jurídicas). Estado Democrático Liberal
– Régimen Dictatorial (formas políticas).
- Centralizado o Unitario.
 OJ uniforme en todo el territorio.
 Un solo conjunto institucional y no varios limitados territorialmente con una única
organización jerárquica de los poderes públicos.
 No confundir con Centralismo: Existe tanto Descentralización como
Desconcentración Administrativa.

, - Descentralizado – Federal/Regional/Autonómico.
 Distintos OJ en cada territorio, la tipología dependerá del sistema concreto.
 Duplicidad institucional.
 Existen tanto la Descentralización como la Desconcentración Administrativa.
- Estado Democrático Liberal.
 La soberanía reside en el pueblo, del que emanan los poderes del Estado.
 Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial divididos y no concentrados.
 Respeto al pluralismo político.
 Igualdad de los ciudadanos ante la Ley.
 Derecho al sufragio universal.
 Defensa de los DDFF.
- Régimen Dictatorial.
 Se desvirtúan alguno o algunos de los principios anteriores.

2. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA Y LA CONFIGURACIÓN DE LA CORONA. - MODELO ESPAÑOL:
ARTS. 1 Y 2 CE.
Art. 1 de la Constitución Española:
“1. España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores
superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.”

Art. 2 de la Constitución Española:
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e
indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”

2.1. LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA ESPAÑOLA.
a) Evolución histórica de la Monarquía.
- Absoluta: El Rey poseía todos los poderes del Estado. El Resto de órganos del Estado
quedaban en una situación de dependencia.
- Limitadas: El Monarca se va desprendiendo de una serie dde poderes y atribuciones que van
asumiendo otros órganos del Estado. Voluntad estatal – El Rey sigue conservando su
posición preeminente en su formación.
- Constitucional: El Monarca, al igual que el resto de órganos, tiene los poderes que
taxativamente le atribuye el OJ. Voluntad estatal – El Rey sigue participando en su
formación.
- Parlamentaria: Actualidad.
b) Articulado.
Art. 56.1. de la Constitución Española:
“El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia.”
Art. 66.1. de la Constitución Española:
“Las CG representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el
Senado.”
Art. 108 de la Constitución Española:
“El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.”
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