Tema 8.
LAS PARTES EN EL CONTRATO.
CAMBIO DE PARTES
1. Las partes y representación voluntaria
El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a
crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según
el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por
el consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
Las partes son un elemento fundamental en los contratos. Esto se debe a que las partes son las
que crean y establecen los contratos, dando lugar a las obligaciones que se derivan de estos.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o
extremos de la relación jurídica obligacional. Suele denominarse parte y contraparte a los sujetos
que intervienen en el contrato. A veces pueden denominarse de la misma forma que las partes de
las obligaciones, es decir, como acreedor y deudor, pero es menos frecuente, dado que una parte
en un contrato puede tener la doble condición de acreedor y deudor respecto de obligaciones
distintas. Cada polo puede estar constituido por más de una persona.
El contrato es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad. El acuerdo
de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas.
La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades.
De este modo, podemos decir que, para que exista un contrato, es necesario que se cumplan, en
cuanto a los partes, los siguientes requisitos:
A. Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o
más partes que desean crear la relación jurídica.
B. Que las partes emitan una declaración de voluntad coincidente (consentimiento).
C. Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.
D. Que, además del consentimiento, en caso de los contratos reales o solemnes, se haga
entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad
exigida para la validez del mismo.
LAS PARTES EN EL CONTRATO.
CAMBIO DE PARTES
1. Las partes y representación voluntaria
El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a
crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según
el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por
el consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes
contratantes.
Las partes son un elemento fundamental en los contratos. Esto se debe a que las partes son las
que crean y establecen los contratos, dando lugar a las obligaciones que se derivan de estos.
Las partes en un contrato son personas físicas o jurídicas. En un contrato hay dos polos o
extremos de la relación jurídica obligacional. Suele denominarse parte y contraparte a los sujetos
que intervienen en el contrato. A veces pueden denominarse de la misma forma que las partes de
las obligaciones, es decir, como acreedor y deudor, pero es menos frecuente, dado que una parte
en un contrato puede tener la doble condición de acreedor y deudor respecto de obligaciones
distintas. Cada polo puede estar constituido por más de una persona.
El contrato es un acto jurídico en el cual no puede faltar la manifestación de voluntad. El acuerdo
de voluntades requiere que ambas voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas.
La pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades.
De este modo, podemos decir que, para que exista un contrato, es necesario que se cumplan, en
cuanto a los partes, los siguientes requisitos:
A. Que se encuentren frente a frente, personalmente o debidamente representadas las dos o
más partes que desean crear la relación jurídica.
B. Que las partes emitan una declaración de voluntad coincidente (consentimiento).
C. Que la declaración que se emita pretenda crear una relación jurídica patrimonial.
D. Que, además del consentimiento, en caso de los contratos reales o solemnes, se haga
entrega efectiva o jurídica, de la cosa material del contrato o se cumpla con la formalidad
exigida para la validez del mismo.