CONCEPTO DE DERECHO CIVIL:
El Derecho Civil regula las relaciones más habituales de las personas en su vida privada, tanto en
las relaciones estrictamente personales como en lo relativo a la atribución y utilización de los
bienes. En esta regulación hay dos vertientes:
1. Relaciones personales: matrimonio, familia, afiliación (hijos)…Tiene carácter dispositivo
porque primero se cumple lo que estipulan las partes, en caso de no acordar nada se hará lo
que pone en el Código Civil.
2. Ámbito patrimonial: personas que establecen su relación en función de su patrimonio, por
ejemplo, la compra-venta de una casa.
EL DERECHO CIVIL CONSTITUCIONAL:
Consiste en adecuar el Código Civil a los principios constitucionales de igualdad de las personas,
equiparación jurídica de los cónyuges, equiparación de los hijos…El Código Civil ha tenido
importantes modificaciones en materias como el matrimonio homosexual, la patria potestad, la
filiación… Se habla del Derecho Civil Constitucional como base del Derecho Civil.
EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO GENERAL:
El Derecho Civil es un Derecho Privado que regula fundamentalmente las relaciones entre
particulares. El Derecho Civil es Derecho Privado General, de su tronco común se separaron otras
materias para las que el Derecho Civil común no tenía respuestas adecuadas:
1. Derecho Mercantil: derecho propio de las relaciones entre comerciantes.
2. Derecho del Trabajo: derecho propio de las relaciones entre trabajadores asalariados y sus
patronos (jefes).
EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO COMÚN:
En este ámbito hay dos relaciones de especialidad que demuestran que el Derecho Común es
supletorio del derecho especial:
1. Relación de especialidad entre Derecho Privado General y Derecho Privado Especial: se
aplica primero el Derecho Especial y si en ese no se ha encontrado una respuesta, se aplica el
Derecho Común.
2. Relación de especialidad entre Derecho Civil de aplicación estatal y Derecho Civil de
aplicación territorial (foral, especial o autonómico): se aplica primero el Derecho foral, especial
o autonómico y si en ese no se ha encontrado una respuesta, se aplica el Derecho estatal
como Derecho común.
El Derecho Civil regula las relaciones más habituales de las personas en su vida privada, tanto en
las relaciones estrictamente personales como en lo relativo a la atribución y utilización de los
bienes. En esta regulación hay dos vertientes:
1. Relaciones personales: matrimonio, familia, afiliación (hijos)…Tiene carácter dispositivo
porque primero se cumple lo que estipulan las partes, en caso de no acordar nada se hará lo
que pone en el Código Civil.
2. Ámbito patrimonial: personas que establecen su relación en función de su patrimonio, por
ejemplo, la compra-venta de una casa.
EL DERECHO CIVIL CONSTITUCIONAL:
Consiste en adecuar el Código Civil a los principios constitucionales de igualdad de las personas,
equiparación jurídica de los cónyuges, equiparación de los hijos…El Código Civil ha tenido
importantes modificaciones en materias como el matrimonio homosexual, la patria potestad, la
filiación… Se habla del Derecho Civil Constitucional como base del Derecho Civil.
EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO PRIVADO GENERAL:
El Derecho Civil es un Derecho Privado que regula fundamentalmente las relaciones entre
particulares. El Derecho Civil es Derecho Privado General, de su tronco común se separaron otras
materias para las que el Derecho Civil común no tenía respuestas adecuadas:
1. Derecho Mercantil: derecho propio de las relaciones entre comerciantes.
2. Derecho del Trabajo: derecho propio de las relaciones entre trabajadores asalariados y sus
patronos (jefes).
EL DERECHO CIVIL COMO DERECHO COMÚN:
En este ámbito hay dos relaciones de especialidad que demuestran que el Derecho Común es
supletorio del derecho especial:
1. Relación de especialidad entre Derecho Privado General y Derecho Privado Especial: se
aplica primero el Derecho Especial y si en ese no se ha encontrado una respuesta, se aplica el
Derecho Común.
2. Relación de especialidad entre Derecho Civil de aplicación estatal y Derecho Civil de
aplicación territorial (foral, especial o autonómico): se aplica primero el Derecho foral, especial
o autonómico y si en ese no se ha encontrado una respuesta, se aplica el Derecho estatal
como Derecho común.