TEMA 10:
LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL DERECHO ESPAÑOL
4.2 LA EFICACIA O APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL
Efecto jurídico o aplicación inmediata y presunción de aplicación o aplicación directa de los
tratados…
La lectura combinada de los artículos 94.1 e) y 96.1 de la Constitución, del artículo 1.5 del Código
Civil y de los artículos 28 a 30 de la Ley de los Tratados y otros Acuerdos Internacionales indica que,
una vez que hayan pasado a formar parte del Derecho Interno, mediante su publicación, las normas
jurídicas contenidas en los tratados internacionales celebrados válidamente, no sólo tendrán
“efectos” en España, sino que serán de “aplicación directa” en España, salvo que de su texto se
desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones
reglamentarias pertinentes.
… y del Derecho derivado…
Dado que entre las normas jurídicas aplicables directamente se encuentran aquellas que atribuyen
competencias a la Unión para adoptar el derecho derivado y celebrar acuerdos internacionales y las
que caracterizan a los reglamentos, directivas, decisiones y acuerdos internacionales, puede
interpretarse que, por extensión, el Derecho interno español dispone que ese Derecho derivado
también puede ser aplicable directamente en España
…siempre que las normas del DUE cumplan los requisitos precisos
Y esto únicamente condicionado a que las normas reúnan los requisitos necesarios, puesto que -
incluso beneficiándose de la presunción de su eficacia directa- afirmar que tengan efectos o sean
aplicables en España no significa que las normas tengan necesariamente eficacia directa o sean
aplicables directamente en el sentido estudiado en la Lección 9º. DE ahí, por ejemplo, que el
artículo 94.1.e) de la Constitución contemple el supuesto de los tratados “que exigen medidas
legislativas para su ejecución”, o que el artículo 30.1 de la Ley de los Tratados y otros Acuerdos
Internacionales disponga que “los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos
que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes
o disposiciones reglamentarias pertinentes”. Con esta salvedad, la jurisprudencia española no
plantea dudas sobre la eficacia o aplicación directa del DUE.
4.3 LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL. ESPECIAL REFERENCIA A
SU RELACIÓN SON LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
El principio de jerarquía normativa y el sistema de fuentes en el Derecho español…
Nuestro derecho interno está basado en el principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 de la
Constitución) y los jueces y tribunales españoles tienen el deber inexcusable -que es parte del
derecho a la tutela judicial protegido por el artículo 24 de la Constitución- de resolver en todo caso
los asuntos de que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido (artículo 1.7 del Código
LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA Y EL DERECHO ESPAÑOL
4.2 LA EFICACIA O APLICACIÓN DIRECTA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL
Efecto jurídico o aplicación inmediata y presunción de aplicación o aplicación directa de los
tratados…
La lectura combinada de los artículos 94.1 e) y 96.1 de la Constitución, del artículo 1.5 del Código
Civil y de los artículos 28 a 30 de la Ley de los Tratados y otros Acuerdos Internacionales indica que,
una vez que hayan pasado a formar parte del Derecho Interno, mediante su publicación, las normas
jurídicas contenidas en los tratados internacionales celebrados válidamente, no sólo tendrán
“efectos” en España, sino que serán de “aplicación directa” en España, salvo que de su texto se
desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes o disposiciones
reglamentarias pertinentes.
… y del Derecho derivado…
Dado que entre las normas jurídicas aplicables directamente se encuentran aquellas que atribuyen
competencias a la Unión para adoptar el derecho derivado y celebrar acuerdos internacionales y las
que caracterizan a los reglamentos, directivas, decisiones y acuerdos internacionales, puede
interpretarse que, por extensión, el Derecho interno español dispone que ese Derecho derivado
también puede ser aplicable directamente en España
…siempre que las normas del DUE cumplan los requisitos precisos
Y esto únicamente condicionado a que las normas reúnan los requisitos necesarios, puesto que -
incluso beneficiándose de la presunción de su eficacia directa- afirmar que tengan efectos o sean
aplicables en España no significa que las normas tengan necesariamente eficacia directa o sean
aplicables directamente en el sentido estudiado en la Lección 9º. DE ahí, por ejemplo, que el
artículo 94.1.e) de la Constitución contemple el supuesto de los tratados “que exigen medidas
legislativas para su ejecución”, o que el artículo 30.1 de la Ley de los Tratados y otros Acuerdos
Internacionales disponga que “los tratados internacionales serán de aplicación directa, a menos
que de su texto se desprenda que dicha aplicación queda condicionada a la aprobación de las leyes
o disposiciones reglamentarias pertinentes”. Con esta salvedad, la jurisprudencia española no
plantea dudas sobre la eficacia o aplicación directa del DUE.
4.3 LA PRIMACÍA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EN EL DERECHO ESPAÑOL. ESPECIAL REFERENCIA A
SU RELACIÓN SON LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
El principio de jerarquía normativa y el sistema de fuentes en el Derecho español…
Nuestro derecho interno está basado en el principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 de la
Constitución) y los jueces y tribunales españoles tienen el deber inexcusable -que es parte del
derecho a la tutela judicial protegido por el artículo 24 de la Constitución- de resolver en todo caso
los asuntos de que conozcan ateniéndose al sistema de fuentes establecido (artículo 1.7 del Código