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Resumen

Sumario Las partes del proceso penal y sus atribuciones.

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Las partes del proceso penal y sus atribuciones.

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Las partes y sus atribuciones

Los sujetos
De conformidad con el articulo 105 del Código Nacional de Procedimientos
Penales son:
 La victima
 El asesor jurídico
 El imputado
 El defensor
 El ministerio publico
 La policía
 El órgano jurisdiccional
 La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión
condicional del proceso.
Partes en el procedimiento penal acusatorio
Quienes participan en el procedimiento penal, es decir, aquellos que tendrán la
calidad de parte en el proceso penal acusatorio son (art. 105 del CNPP):
 El imputado y su Defensor.
 El Ministerio Público.
 La víctima u ofendido y su Asesor jurídico.
Imputado
La denominación del imputado se encuentra establecido en el articulo 112 del
mismo Código, el cual establece que:
Se denomina imputado a quien sea señalado por el Ministerio Publico como
posible autor o partícipe de un hecho delictivo.
De igual manera, en el mismo artículo se establece la denominación de acusado y
sentenciado:
• Acusado: es la persona contra quien se ha formulado acusación.
• Sentenciado: es aquel sobre quien ha recaído una sentencia, aunque no
haya sido declarada firme.
Defensor
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su
detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con
cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será
nombrado el Defensor público que corresponda. La intervención del Defensor no

, menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer
las manifestaciones que estime pertinentes.
Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el
Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a
otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda
nombrarlo, se le designará un Defensor público.
Ministerio Público
Es competente del Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las
Policías y a los servicios periciales durante la etapa de investigación, resolver
sobre el ejercicio de la acción penal en la forma que se encuentra establecida por
la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o
no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en
su comisión.
Asimismo, deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los
hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes
elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen.
Víctima u ofendido
Se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre
su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se
considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o
puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.
Asesor jurídico
En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a
un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, el
cual deberá de acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante
cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular,
tendrá derecho a uno de oficio.
La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir
legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
Atributos de las partes
Imputado
El imputado presenta los siguientes derechos:
1. Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan, así como de
cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos
imputados.
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