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Resumen

Sumario Esquema-resumen. Principios LOMLOE, Ley Maestra y Decreto 23.

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
5
Subido en
22-07-2025
Escrito en
2023/2024

Este documento recoge los principios generales de la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ), de la Ley Maestra (Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid) y del Decreto 23 (DECRETO 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid).

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22 de julio de 2025
Número de páginas
5
Escrito en
2023/2024
Tipo
Resumen

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LOMLOE 2020
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 1. Artículo 2.
Principios. (21) Fines. (12)
A. El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia. A. Pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
Abis. Calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación.
B. Equidad que garantice la igualdad de oportunidades. B. Educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales.
C. La transmisión y puesta en práctica de valores. C. La educación en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia.
D. Educación como aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida. D. Educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
E. La flexibilidad para adecuar educación a diversidades y cambios. E. La adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los
animales y el medio ambiente.
F. La orientación educativa profesional. F. Desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus
aptitudes y conocimientos. Creatividad, iniciativa y espíritu emprendedor.
G. el esfuerzo individual y la motivación. G. La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España.
H. El esfuerzo compartido H. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos,
técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el
ejercicio físico y el deporte.
Hbis. Reconocimiento del papel de mpadres y tutores.
I. Autonomía en el marco de las competencias. I. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración
social.
J. Participación de la comunidad educativa. J. La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o
más lenguas extranjeras.
K. La educación para la convivencia, el respeto y la prevención de conflictos y K. La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea
resolución de los mismos. y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y
responsable y con capacidad de adaptación.
L. Fomento de la igualdad efectiva y prevención de la violencia de género. L. La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el
aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana,
los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y
la garantía de la intimidad individual y colectiva.
M. Función docente como factor esencial de la calidad de la educación.
N. Investigación, experimentación e innovación educativa.
Ñ. evaluación del conjunto del sistema educativo.
O. Cooperación estado-CCAA.
P. Cooperación y colaboración de administraciones educativas-
corporaciones locales.
Q. Libertad de enseñanza que reconozca el derecho a los mpadres y tutores a
elegir el tipo de educación y el centro.
R. Educación para la transición ecológica.

, LEY MAESTRA 1/2022
Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5.
Principios generales.
1. La libertad de elección de centros docentes sostenidos con fondos públicos se fundamenta 2. La atención ACNEE se regirá por los siguientes principios: 3. La asignación de fondos públicos a los centros educativos de la
en los siguientes principios y derechos: Comunidad de Madrid y el acceso a los mismos y a ayudas públicas no
podrá hacerse depender de criterios no objetivos ni ideológicos y debe
llevarse siempre a cabo con la debida transparencia e información de los
centros.
a) DERECHOa la educación. Todos los alumnos incluidos en las edades de enseñanza a) La normalización, inclusión, equidad, accesibilidad universal, no
discriminación e igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el
obligatoria tienen derecho a una plaza escolar sostenida con fondos públicos que les garantice
sistema educativo. Se podrán autorizar medidas de flexibilización de
una educación de calidad. Además, se promoverá un sistema progresivo de acceso gratuito a
duración de las enseñanzas en las distintas etapas educativas, cuando se
las enseñanzas no obligatorias. considere necesario.

N,I,E,AU,ND e IE
b) Igualdad de OPORTUNIDADES. La escolarización en las enseñanzas a las que se refiere b) La escolarización en centros o unidades específicas de educación
especial se resolverá favorablemente cuando las necesidades educativas
esta ley tendrá como objetivo la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, con
del alumnado requieran de apoyos especializados o adaptaciones
independencia de su lugar de residencia. En ningún caso habrá discriminación por razón de
curriculares u organizativas que sean de difícil o imposible atención y
nacimiento, raza, sexo, discapacidad, religión, opinión o cualquier otra condición o respuesta efectiva en un centro ordinario, bien sea durante un periodo de
circunstancia personal o social. su escolarización o a lo largo de toda ella. Cualquier medida que se adopte
Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoquinta, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley será consensuada con la familia del menor.
Orgánica 3/2020, de 19 de diciembre, no constituye discriminación la admisión de alumnos o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan
se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la Especial cuando apoyos de dificil o imposible
UNESCO el 14 de diciembre de 1960, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mayo para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres. Para desarrollar la igualdad de oportunidades podrán implementar sistemas pedagógicos que permitan desarrollar las metodologías docentes oportunas a las
necesidades de los alumnos.




c) Derecho a recibir las enseñanzas en CASTELLANO. Se garantiza el derecho de los alumnos C) La participación activa de la comunidad educativa en la puesta en
práctica de acciones preventivas y la detección temprana.
a recibir las enseñanzas en castellano, como lengua oficial y vehicular de España, de manera
Participación activa CE
que, al finalizar la educación básica, comprendan y se expresen, de forma oral y por escrito, en
esta lengua. Los programas relacionados con la enseñanza en distintas lenguas extranjeras en
la Comunidad de Madrid se desarrollan al amparo de este derecho.


d) PLURALIDAD de la oferta educativa. Un factor determinante de la calidad del sistema d) La intervención educativa se llevará a cabo por equipos, en los que
participarán profesionales expertos en distintas disciplinas. Se concretará
educativo es la autonomía de los centros escolares para definir proyectos educativos
reglamentariamente la composición, organización y funcionamiento de
específicos que respondan de forma efectiva a las demandas expresadas por las familias.
estos equipos.

Intervención educativa por equipos
e) EXCELENCIA académica. El reconocimiento del esfuerzo y la excelencia académica de los
alumnos con atención a las especiales características de cada edad y etapa educativa, serán
tenidos en cuenta en el proceso de escolarización de estos. El criterio de la excelencia
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