TEMA 3.1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
1. NORMATIVA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992, de 29 de diciembre)
Directiva 2006/112/CE
Otras
2. CUADRO RESUMEN DE CONCEPTOS Y ARTICULOS
La finalidad es gravar a los consumidores, las empresas lo repercuten deduciéndose, todo lo soportado (pero hay
excepciones, es decir, hay operaciones que no permiten devolver el IVA).
A modo de cuadro resumen, a continuación, se exponen los artículos de la Ley del IVA que disponen los principales
conceptos:
Liquidación del IVA a Hacienda asumiendo que las empresas sólo realizan esta operación:
- Empresa 1: Ingresa a Hacienda el IVA Repercutido.
- Empresa 2: Ingresa a Hacienda la diferencia entre IVA soportado (-) e IVA repercutido (+).
- Consumidor: soporta coste IVA porque no se lo puede deducir.
Iva repercutido- iva soportado= iva devengado- iva deducible
, 3. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART 1 Y 3)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) es un tributo de naturaleza indirecta (grava la manifestación indirecta
de la capacidad económica, a diferente de la renta o patrimonio) que recae sobre el consumo (consumidor final). Es
neutral porque las empresas solo la gestionan, no la soporta y es proporcional sobre el consumo ya que el tipo de
interés es independiente de la cantidad de consumo, siempre es el 21%. Pero es regresivo respecto a la renta
porque paga lo mismo alguien pobre que quien cobra más (por eso hay tipos superreducidos para productos
esenciales y necesarios).
Es un impuesto estatal y la gestión la hace la agencia tributaria, en el que la recaptación se reparte entre estados y
CCAA (los municipios tienen un 8% solo).
Características:
- Impuesto indirecto: lo aplican los empresarios y profesionales a efectos del IVA (sujetos pasivos), pero
recae sobre el consumidor final. Grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, ya que la
renta obtenida se puede consumir o ahorrar.
- Impuesto neutral: las empresas recuperan el IVA (hay excepciones como consecuencia de las exenciones
limitadas)
- Impuesto proporcional respecto al consumo: el tipo impositivo no aumenta con la base (diferentes tipos
impositivos ≠ impuesto progresivo). Es regresivo frente a la renta, ya que todos pagamos igual tipo con
independencia de nuestra renta.
- Impuesto cuya recaudación está cedida parcialmente a las Comunidades Autónomas (normativa, gestión
y revisión estatal)
Ámbito espacial:
- Territorio peninsular español y las Islas Baleares: territorio de aplicación del impuesto (TAI).
- No se aplica ni en las Islas Canarias ni en Ceuta y Melilla, que a efectos de este impuesto se consideran
como un tercer país. Se trata como importaciones, canarias tiene su propio impuesto, que es el IEC
(impuesto especial canario)
4. HECHO IMPONIBLE
TAI: territorio de aplicación del impuesto (peninsular + islas baleares).
Existen 3 hechos imponibles diferenciados en el IVA:
1. Entrega de bienes/prestaciones de servicios operaciones interiores (TAI)
2. Operaciones internacionales:
a. Adquisición intracomunitaria: Adquisición de bienes de países de la unión europea
b. Importaciones: de otros países fuera de la UE
OPERACIONES INTERIORES: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE
SERVICIOS
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del
impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de
su actividad empresarial o profesional.
Características de las operaciones para su sujeción a IVA :
Entrega de bienes y prestaciones de servicios (tipo de operación)
Territorio de aplicación del impuesto (TAI) (reglas de localización)
Empresarios o profesionales (concepto de empresario)
Onerosidad
Habituales u ocasionales
En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional
1. NORMATIVA
Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RD 1624/1992, de 29 de diciembre)
Directiva 2006/112/CE
Otras
2. CUADRO RESUMEN DE CONCEPTOS Y ARTICULOS
La finalidad es gravar a los consumidores, las empresas lo repercuten deduciéndose, todo lo soportado (pero hay
excepciones, es decir, hay operaciones que no permiten devolver el IVA).
A modo de cuadro resumen, a continuación, se exponen los artículos de la Ley del IVA que disponen los principales
conceptos:
Liquidación del IVA a Hacienda asumiendo que las empresas sólo realizan esta operación:
- Empresa 1: Ingresa a Hacienda el IVA Repercutido.
- Empresa 2: Ingresa a Hacienda la diferencia entre IVA soportado (-) e IVA repercutido (+).
- Consumidor: soporta coste IVA porque no se lo puede deducir.
Iva repercutido- iva soportado= iva devengado- iva deducible
, 3. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART 1 Y 3)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (“IVA”) es un tributo de naturaleza indirecta (grava la manifestación indirecta
de la capacidad económica, a diferente de la renta o patrimonio) que recae sobre el consumo (consumidor final). Es
neutral porque las empresas solo la gestionan, no la soporta y es proporcional sobre el consumo ya que el tipo de
interés es independiente de la cantidad de consumo, siempre es el 21%. Pero es regresivo respecto a la renta
porque paga lo mismo alguien pobre que quien cobra más (por eso hay tipos superreducidos para productos
esenciales y necesarios).
Es un impuesto estatal y la gestión la hace la agencia tributaria, en el que la recaptación se reparte entre estados y
CCAA (los municipios tienen un 8% solo).
Características:
- Impuesto indirecto: lo aplican los empresarios y profesionales a efectos del IVA (sujetos pasivos), pero
recae sobre el consumidor final. Grava una manifestación indirecta de la capacidad económica, ya que la
renta obtenida se puede consumir o ahorrar.
- Impuesto neutral: las empresas recuperan el IVA (hay excepciones como consecuencia de las exenciones
limitadas)
- Impuesto proporcional respecto al consumo: el tipo impositivo no aumenta con la base (diferentes tipos
impositivos ≠ impuesto progresivo). Es regresivo frente a la renta, ya que todos pagamos igual tipo con
independencia de nuestra renta.
- Impuesto cuya recaudación está cedida parcialmente a las Comunidades Autónomas (normativa, gestión
y revisión estatal)
Ámbito espacial:
- Territorio peninsular español y las Islas Baleares: territorio de aplicación del impuesto (TAI).
- No se aplica ni en las Islas Canarias ni en Ceuta y Melilla, que a efectos de este impuesto se consideran
como un tercer país. Se trata como importaciones, canarias tiene su propio impuesto, que es el IEC
(impuesto especial canario)
4. HECHO IMPONIBLE
TAI: territorio de aplicación del impuesto (peninsular + islas baleares).
Existen 3 hechos imponibles diferenciados en el IVA:
1. Entrega de bienes/prestaciones de servicios operaciones interiores (TAI)
2. Operaciones internacionales:
a. Adquisición intracomunitaria: Adquisición de bienes de países de la unión europea
b. Importaciones: de otros países fuera de la UE
OPERACIONES INTERIORES: ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE
SERVICIOS
Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del
impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de
su actividad empresarial o profesional.
Características de las operaciones para su sujeción a IVA :
Entrega de bienes y prestaciones de servicios (tipo de operación)
Territorio de aplicación del impuesto (TAI) (reglas de localización)
Empresarios o profesionales (concepto de empresario)
Onerosidad
Habituales u ocasionales
En el desarrollo de la actividad empresarial o profesional