En la clase anterior vimos que una vez presentamos la demanda y se admite, se da emplazamiento al demandado, éste
tiene diferentes opciones:
1. No contestar
2. Comparecer:
a. No contestar = rebeldía
b. Contestar
c. Contestar + reconvención. Cuando el demandado ejercita una acción contra el
actor, siempre debe plantear una reconvención. Es una figura híbrida porque hago
una reconvención y me opongo a lo de la otra parte.
i. Por ejemplo: pido 1000€, y contesto que no debo 1000€ sino que
reconvengo que me deben 1500€. La contestación (reconvención) se hace
dentro del mismo documento en partes separadas. Primero me oposito y
después hago la reconvención reclamando 1500 euros.
1. Primera parte del documento: contestación, donde me opongo
a los 1000 (utilizando el argumento de la reconvención)
2. Segunda parte: reconvención, donde ejercito acciones consistentes en reclamar los
1500 euros.
ii. Por ejemplo, en vez de reconvenir 1500 euros, reconvengo 900 euros. Si lo que se reconviene
es inferior o igual a lo que solicita la otra parte; todo esto forma parte de la contestación,
pero debo reconvenir igualmente.
SE EJERCITAN ACCIONES = RECONVENCIÓN
En las 3 opciones (no contestar / comparecer y no contestar / comparecer y contestar) nos lleva a la audiencia previa. En
cambio, si comparece, contesta y reconviene, antes de la audiencia previa, se debe contestar a la reconvención.
1. ANTECEDENTES
Exclusivamente vemos la audiencia previa dentro del juicio ordinario. Se regula en el 414 y ss de la LEC. Dentro de esta
audiencia previa, la separamos en 4 fases, que van a depender de la función que se realiza en cada una de estas fases.
2. SUJETOS INTERVINIENTES
- Art 414 LEC: “Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos
correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro del 3º día, convocará a
las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de 20 días desde la convocatoria.
, La audiencia tendrá por objeto intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo o
transacción que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran
obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar
con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista
controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o
mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su
caso, de la imagen, con los requisitos establecidos en el artículo 137 bis, cuando el tribunal
lo acordase de oficio o a instancia de alguna de las partes.
Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren
personalmente sino a través de su procurador o procuradora, habrán de otorgar a éste o
ésta poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni
otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
3. Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el
tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las
actuaciones.
También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no
alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre
el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el
actor en lo que resultare procedente.
4. Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el
demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte
sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el
demandante en lo que resultare procedente.”
(Los plazos para contestar la demanda y la reconvención son preguntas de examen, pero sólo los que hacen referencia a
lo que debe ejercitar el abogado, NO el juez)
El artículo nos hace un resumen sobre las fases que encontraremos en la audiencia previa. Esta audiencia previa viene una
vez contestada la demanda, reconvención o transcurrido los plazos sin contestar la reconvención. Si en ese plazo no
comparezco, el juicio continuará y dará paso a la audiencia previa.
Los sujetos que deben acudir a la Audiencia Previa son:
I. Partes (clientes) + abogados y procurador.
II. Abogado + Procurador: Si queremos evitar que venga el cliente a la audiencia previa, la ley deja esta segunda
opción. Se puede realizar siempre que el procurador tenga poderes. No los poderes generales de representación
que le permiten atender, sino poderes para allanar, transigir o renunciar. Sin estos poderes no se da lugar a la
primera fase de la audiencia previa.
Si no lo hacemos (si no va el cliente o el procurador no tiene los poderes), se le va a tener como no comparecido (como si
no hubiese ido).
¿Qué sucede si no viene alguna de las partes o comparece de manera defectuosa?
I. Faltan los 2 o han venido sin cumplir los requisitos → el procedimiento se cierra, se va a sobreseer (“poner fin a
un procedimiento penal o sancionador sin llegar a una resolución sobre el fondo”). D
II. Falta 1: depende de quién falte:
a. Actor → si concurre solamente el demandado hay 2 opciones:
i. Sobreseer = se cierra el asunto