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Notas de lectura

Lección 10.- Normas para determinar el procedimiento correspondiente.

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9
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29-06-2025
Escrito en
2024/2025

Lección 10.- Normas para determinar el procedimiento correspondiente. 1. Clases de procedimientos declarativos. Aplicación por razón de la materia o de la cuantía. 2. Ámbito del juicio ordinario. 3. Ámbito del juicio verbal. 4. La determinación de la cuantía.

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Subido en
29 de junio de 2025
Número de páginas
9
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Kylian álvarez
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LIBRO II - EL JUICIO ORDINARIO Y EL JUICIO VERBAL

Título I - CLASES Y DETERMINACIÓN DEL PROCESO APLICABLE

Capítulo I - REGLAS DE DETERMINACIÓN DEL PROCESO

TEMA 10 - REGLAS PARA DETERMINAR EL PROCESO CORRESPONDIENTE

Con la Ley de 1881 teníamos una serie de procedimientos, que fueron vigentes hasta la LEC (2000). En esta ley de 1881
teníamos 4 procedimientos:

1. Mayor cuantía - 160 millones de pesetas + derechos honoríficos
2. Menor cuantía - 800.000 pesetas
3. Pequeña cuantía - 80.000 pesetas
4. Mínima o ínfima cuantía - <80.000 pesetas

Por lo tanto, esto nos dice que lo importante era la cuantía, como regla específica de la materia. A todo esto hay que añadir
una serie de procedimientos especiales.

La diferencia es que cuanto menor sea la cuantía, tendremos un procedimiento más ágil y con menos garantías. Es decir,
a medida que agilizamos procedimientos, hay que tener cuidado porque restringimos garantías. En la LEC 1881, si había
más cuantía era más importantes, pero también más lentos.

Con la LEC del 2000 (la actual) se simplifica y pasamos a un sistema con 2 procedimientos:

1. Juicio ordinario - demanda + contestación escrita + audiencia previa (pequeña comparecencia) + juicio
2. Juicio verbal - demanda + vista

Además de estos 2, se tendrán procedimientos especiales. Así se reduce el número de procedimientos y regulación.

Originalmente, en la LEC del 2000, el juicio verbal y el oral estaban regulados, de manera sencilla, donde para iniciar ambos
se debía interponer una demanda:

- Juicio Ordinario: en el ordinario, para admitir a trámite la demanda, encontrábamos una contestación escrita,
posteriormente tendríamos una pequeña vista, comparecencia o juicio sobre estas cuestiones de índole procesal,
denominada audiencia previa, donde se buscaba eliminar todos los obstáculos que pudieran afectar a la
celebración del juicio (última etapa)

- Juicio Verbal: en el verbal, se inicia con una demanda. Pasamos directamente a una vista (al inicio de la vista se
incluye la contestación a la demanda y las cuestiones de violencia). El principio es más ágil, pero hay menores
garantías. El actor irá a un juicio sin saber qué le va a contestar la otra parte. Este problema era inicial, pero
actualmente se está solventado.

- Dentro del juicio verbal se pueden encontrar diferencias:

a. Juicio verbal auténtico - criterio cuantía . Cuando nos encontramos ante el juicio verbal
auténtico es porque hemos llegado a este procedimiento exclusivamente por la cuantía; es
decir, no tenemos un precepto concreto que nos diga que esa materia va al verbal, ha tocado
de manera residual. Cuando se inicia este procedimiento auténtico es cuando darán lugar a
los trámites generales. Ahora bien, si tenemos que una norma nos dice específicamente que
es el juicio verbal correspondiente (como arrendamiento), seguiremos la misma tramitación,
pero con especialidades, pequeñas diferencias, como pequeños requisitos o diferencias en su
tramitación.

b. Juicio verbal con especialidad - criterio materia (no hay que confundirlo con los
procedimientos especiales). Las materias a las que hace referencia están en el art 250.1 LEC.
En caso de encontrarse ahí, tendrá un procedimiento especial y, si no se encontrase, se
seguirá el procedimiento general.

, i. Con estos, unificamos, pero a la hora de la verdad cada uno tendrá su especialidad

Es decir, si se da la materia será juicio verbal con especialidades, pero si llegamos de manera residual por la cuantía, será
verbal, pero con un procedimiento general (auténtico). Los procedimientos especiales (≠ juicio verbal con especialidad)
están regulados al final de la ley, y cogen de base el juicio verbal (aunque no es lo mismo).

SISTEMA ACTUAL:

Demanda + contestación + audiencia previa + juicio → (juicio ordinario)

Demanda + contestación + vista (opcional) → (juicio verbal)

En 2015 se reforma el juicio verbal. Antes se llamaba “verbal” porque se presentaba la demanda y el resto del
procedimiento era verbal. Tras la reforma es un juicio que no es casi oral, se da una demanda + contestación y no hay
audiencia previa. La vista es opcional (unificaría audiencia previa + juicio). Se puede llegar a enjuiciar un procedimiento de
juicio verbal sin que sea oral, ya que con la demanda y contestación se puede acabar el procedimiento.

1. ÁMBITO DEL JUICIO ORDINARIO

El art 249.1 LEC indica el ámbito del juicio ordinario, concretamente nos habla de la materia.

1) Derechos honoríficos
2) Derechos fundamentales: Tutela derecho al honor, intimidad y propia imagen
3) Impugnación acuerdos sociales
4) Competencia desleal: Demandas basadas en los artículos 101 y 102 TFUE o art 1 y 2 LDC, propiedad intelectual;
pero exceptuando las reclamaciones de cantidad, que será en función de la cuantía. La norma general es el
ordinario, pero en el juicio verbal se llevará un caso específico.
5) Condiciones generales de contratación
6) Arrendamientos de manera general, porque habrá supuestos que se llevarán a cabo en el verbal, en función de
cuál sea la tutela que se solicite.
7) Retracto
8) Propiedad horizontal, de manera general.

En el art 249.2 LEC se habla de la cuantía (demandas superiores a 15 mil euros)

- Artículo 249. “1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:

1.º Las demandas relativas a derechos honoríficos de la persona.

2.º Las que pretendan la tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y las que
pidan la tutela judicial civil de cualquier otro derecho fundamental, salvo las que se refieran al
derecho de rectificación. En estos procesos, será siempre parte el Ministerio Fiscal y su tramitación
tendrá carácter preferente.

3.º Las demandas sobre impugnación de acuerdos sociales adoptados por Juntas o Asambleas
Generales o especiales de socios o de obligacionistas o por órganos colegiados de administración en
entidades mercantiles.

4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de
los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad
intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en
cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se
reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia
de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa que se tramitarán por los trámites del
juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley.
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