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Notas de lectura

Derecho electoral. Derecho constitucional.

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14
Subido en
15-03-2025
Escrito en
2024/2025

1. Democracia directa y representativa 2. El principio de representación política. 3. Los Partidos políticos 4. El sistema electoral. 5. El procedimiento electoral y las garantías electorales

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Subido en
15 de marzo de 2025
Número de páginas
14
Escrito en
2024/2025
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Lucía alonso sanz
Contiene
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DERECHO ELECTORAL
1. Democracia directa y representativa
2. El principio de representación política.
3. Los Partidos políticos
4. El sistema electoral.
5. El procedimiento electoral y las garantías electorales

Democracia directa y representativa

El artículo 23 de la Constitución Española (CE) establece los derechos de los ciudadanos a
participar en los asuntos públicos, tanto de forma directa como representativa. Este precepto
subraya la democracia representativa y la democracia directa, dos formas complementarias de
participación en la vida política y en la toma de decisiones del Estado.

Democracia Representativa:

Es la forma más común de participación, en la que los ciudadanos eligen a sus representantes
mediante elecciones periódicas y por sufragio universal. En este tipo de democracia, el
sufragio activo es fundamental, ya que los ciudadanos tienen el derecho de votar para elegir a
los responsables de la gestión política.

Democracia Directa:

La democracia directa implica una participación más inmediata y directa de los ciudadanos
en la toma de decisiones políticas, sin intermediar representantes. En este modelo, los
ciudadanos tienen la posibilidad de influir directamente en cuestiones legislativas y en la
aprobación de políticas. Algunos de los mecanismos de democracia directa establecidos en la
Constitución son:

1.​ Referéndums: De acuerdo con el artículo 92 de la CE, los referéndums son consultas
populares sobre decisiones políticas importantes, como la ratificación de tratados
internacionales o decisiones sobre cambios constitucionales.

Referéndum Consultivo (art. 92 CE):

El artículo 92 de la Constitución Española establece que, en ciertos casos, el Rey puede
convocar un referéndum consultivo para que los ciudadanos se pronuncien sobre cuestiones
de especial trascendencia para la política del país. Este referéndum se realiza a petición del
Presidente del Gobierno y debe ser autorizado por las Cortes Generales.

Características del referéndum consultivo:

, 1.​ Consultivo: Aunque se consulta a los ciudadanos, el resultado del referéndum no es
vinculante; es decir, no obliga al Gobierno a seguir la opción elegida por los votantes.
Su propósito es obtener una opinión pública sobre una cuestión determinada.
2.​ Ámbito: Este mecanismo se utiliza para cuestiones que no están relacionadas
directamente con la modificación de la Constitución, pero que tienen gran impacto en
la política nacional o internacional.
3.​ Procedimiento: El Presidente del Gobierno debe solicitar la autorización del Congreso
de los Diputados y el Senado antes de que se convoque un referéndum consultivo.
Además, los resultados del referéndum pueden influir en la política pública, pero no
son vinculantes para el poder legislativo o ejecutivo.

Reforma de la Constitución Española (arts. 167 y 168 CE):

La reforma de la Constitución Española está contemplada en los artículos 167 y 168 de la CE.
Estos artículos establecen dos procedimientos diferentes para la modificación de la
Constitución, dependiendo de la naturaleza y el alcance de la reforma:

1.​ Artículo 167 CE:
○​ Procedimiento ordinario de reforma: Este procedimiento puede utilizarse para
la modificación de la mayoría de los artículos de la Constitución, excepto
aquellos que se encuentran fuera del ámbito de reforma. El proceso incluye
varios pasos:
■​ Iniciativa: La reforma puede ser propuesta por el Congreso de los
Diputados o el Senado. Si lo proponen al menos dos terceras partes de
los miembros de una de las Cámaras, el proceso de reforma se inicia.
■​ Aprobación: El proyecto de reforma debe ser aprobado por dos tercios
de los miembros de cada Cámara (Congreso y Senado).
■​ Sanción: Una vez aprobada en las Cámaras, el Rey sanciona la
reforma. El referéndum no es necesario en este caso, salvo en el caso
de reformas que afecten a la estructura territorial del Estado, en cuyo
caso se procede al referéndum.
2.​ Artículo 168 CE:
○​ Procedimiento agravado de reforma: Este procedimiento se aplica cuando se
trata de modificar los títulos fundamentales de la Constitución, como el Título
Preliminar o el Título II (referido a la Corona).
■​ Para reformar estos títulos, se requiere una mayoría de dos tercios en
ambas Cámaras (Congreso y Senado) y la posterior disolución de las
Cámaras.
■​ Una vez disueltas las Cámaras, se celebran nuevas elecciones y se
somete el proyecto de reforma a un nuevo debate y aprobación.
■​ Además, debe realizarse un referéndum en el que los ciudadanos deben
aprobar la reforma. Esto hace que este procedimiento sea más
complejo y con mayores garantías democráticas.
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