GESTIÓN ADMINISTRATIVA
SANITARIA
,GESTIÓN ADMINISTRATIVA SANITARIA TDAS
UT01: GESTIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS SANITARIAS RESUMEN
UT01:
GESTIÓN DE TAREAS
ADMINISTRATIVAS SANITARIAS
,GESTIÓN ADMINISTRATIVA SANITARIA TDAS
UT01: GESTIÓN DE TAREAS ADMINISTRATIVAS SANITARIAS RESUMEN
1 – EL SECTOR SANITARIO. TIPOS DE EMPLEADORES:
• Sistema sanitario público: La SS se instauró como un elemento de protección social de la población
y proporciona una serie de prestaciones sanitarias y sociales para los afiliados (trabajadores por
cuenta ajena y autónomos). Actualmente muchas competencias sanitarias están transferidas a las
Comunidades Autónomas.
Todo trabajador está obligado a afiliarse al sistema de SS (determinados colectivos tienen sus propias
mutualidades) que les reportan ciertos derechos y prestaciones como:
- PRESTACIONES DE TIPO ECONÓMICOS: Jubilación, incapacidad permanente o temporal,
desempleo, nacimiento de hijo… Para poder cobrarlas hay que reunir unos requisitos en cada
caso. Estas prestaciones no están transferidas a las CCAA.
- SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS: Atención a personas con discapacidad o diversidad
funcional, personas en etapa de vejez, en riesgo de exclusión social…
- ASISTENCIA SANITARIA: Enfermedad común y profesional, accidentes, maternidad…
El sistema de la SS es muy complejo, por lo que requiere diferentes organismos e instituciones para
ser gestionado correctamente:
- INSS: Reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas.
- INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA: Gestión de prestaciones para trabajadores del mar.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Organismo responsable de la gestión de
las prestaciones de adultos mayores, personas con discapacidad o diversidad funcional y
población en riesgo de exclusión social.
- TGSS: Responsable de los pagos, recaudación, afiliación, altas y bajas.
- INSALUD: Extinto. Gestionaba las prestaciones antes de transferirse a las CCAA.
Todo esto respalda económicamente al SNS a través de las cotizaciones.
- SNS: Conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y los de las CCAA. Cada
CCAA tiene su Servicio de Salud, excepto Ceuta y Melilla, que se gestiona desde el Ministerio
de Sanidad a través del INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). Las leyes que legislan
el SNS son:
o Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
o Ley 41/2002, de 14 de noviembre (Información y documentación clínica).
o Ley 16/2003, de 28 de mayo (cohesión y calidad del SNS).
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- COMPETENCIAS SANITARIAS:
o Administración del Estado: A través del Ministerio de Sanidad:
▪ Promulgación de leyes estatales que adaptarán las CCAA.
▪ Vigilancia y control de la Sanidad Exterior.
▪ Gestión sanitaria de Ceuta y Melilla (INGESA).
▪ Control epidemiológico de enfermedades.
▪ Regulación de las profesiones sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre).
▪ Legislación y normativa sobre productos farmacéuticos.
o CCAA: A través de las Consejerías de Sanidad:
▪ Gestión de centros sanitarios públicos.
▪ Programas de prevención y protección de la salud, vacunas…
o Ayuntamientos:
▪ Control sanitario a nivel municipal.
▪ Abastecimiento de agua potable.
▪ Saneamiento de aguas residuales.
▪ Gestión sanitaria de cementerios.
▪ Control de contaminación auditiva.
• Sistema sanitario privado: La población tiene derecho a recibir atención sanitaria privada y los
profesionales sanitarios tienen derecho a ejercerla. El modelo de funcionamiento se entiende como
un elemento de negocio en el que el paciente paga una cuantía por cada acto médico. Se diferencia:
- ENTIDAD DE SEGURO PRIVADO: Los pacientes contratan una póliza con una entidad de seguro
privado, que ofrecen distintos tipos de póliza de diferente cuantía en función de las
prestaciones y coberturas. Tener contratado un seguro privado no exime de los pagos a la
Seguridad Social.
- MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS, MILITARES O JUECES: Estas mutualidades suelen prestar
atención sanitaria a través de organismos intermedios por no disponer de los medios
suficientes para hacerlo ellos. Las principales son:
o MUFACE: Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.
o MUGEJU: Mutualidad General Judicial.
o ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
• Tipos de empresas de servicios sanitarios: Para su clasificación se tiene en cuenta el sector y la
financiación:
- SECTOR PRIMARIO: Productores de materia prima.
SANITARIA
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1 – EL SECTOR SANITARIO. TIPOS DE EMPLEADORES:
• Sistema sanitario público: La SS se instauró como un elemento de protección social de la población
y proporciona una serie de prestaciones sanitarias y sociales para los afiliados (trabajadores por
cuenta ajena y autónomos). Actualmente muchas competencias sanitarias están transferidas a las
Comunidades Autónomas.
Todo trabajador está obligado a afiliarse al sistema de SS (determinados colectivos tienen sus propias
mutualidades) que les reportan ciertos derechos y prestaciones como:
- PRESTACIONES DE TIPO ECONÓMICOS: Jubilación, incapacidad permanente o temporal,
desempleo, nacimiento de hijo… Para poder cobrarlas hay que reunir unos requisitos en cada
caso. Estas prestaciones no están transferidas a las CCAA.
- SERVICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTARIOS: Atención a personas con discapacidad o diversidad
funcional, personas en etapa de vejez, en riesgo de exclusión social…
- ASISTENCIA SANITARIA: Enfermedad común y profesional, accidentes, maternidad…
El sistema de la SS es muy complejo, por lo que requiere diferentes organismos e instituciones para
ser gestionado correctamente:
- INSS: Reconoce el derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones económicas.
- INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA: Gestión de prestaciones para trabajadores del mar.
- IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): Organismo responsable de la gestión de
las prestaciones de adultos mayores, personas con discapacidad o diversidad funcional y
población en riesgo de exclusión social.
- TGSS: Responsable de los pagos, recaudación, afiliación, altas y bajas.
- INSALUD: Extinto. Gestionaba las prestaciones antes de transferirse a las CCAA.
Todo esto respalda económicamente al SNS a través de las cotizaciones.
- SNS: Conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y los de las CCAA. Cada
CCAA tiene su Servicio de Salud, excepto Ceuta y Melilla, que se gestiona desde el Ministerio
de Sanidad a través del INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria). Las leyes que legislan
el SNS son:
o Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
o Ley 41/2002, de 14 de noviembre (Información y documentación clínica).
o Ley 16/2003, de 28 de mayo (cohesión y calidad del SNS).
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- COMPETENCIAS SANITARIAS:
o Administración del Estado: A través del Ministerio de Sanidad:
▪ Promulgación de leyes estatales que adaptarán las CCAA.
▪ Vigilancia y control de la Sanidad Exterior.
▪ Gestión sanitaria de Ceuta y Melilla (INGESA).
▪ Control epidemiológico de enfermedades.
▪ Regulación de las profesiones sanitarias (Ley 44/2003, de 21 de noviembre).
▪ Legislación y normativa sobre productos farmacéuticos.
o CCAA: A través de las Consejerías de Sanidad:
▪ Gestión de centros sanitarios públicos.
▪ Programas de prevención y protección de la salud, vacunas…
o Ayuntamientos:
▪ Control sanitario a nivel municipal.
▪ Abastecimiento de agua potable.
▪ Saneamiento de aguas residuales.
▪ Gestión sanitaria de cementerios.
▪ Control de contaminación auditiva.
• Sistema sanitario privado: La población tiene derecho a recibir atención sanitaria privada y los
profesionales sanitarios tienen derecho a ejercerla. El modelo de funcionamiento se entiende como
un elemento de negocio en el que el paciente paga una cuantía por cada acto médico. Se diferencia:
- ENTIDAD DE SEGURO PRIVADO: Los pacientes contratan una póliza con una entidad de seguro
privado, que ofrecen distintos tipos de póliza de diferente cuantía en función de las
prestaciones y coberturas. Tener contratado un seguro privado no exime de los pagos a la
Seguridad Social.
- MUTUALIDADES DE FUNCIONARIOS, MILITARES O JUECES: Estas mutualidades suelen prestar
atención sanitaria a través de organismos intermedios por no disponer de los medios
suficientes para hacerlo ellos. Las principales son:
o MUFACE: Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.
o MUGEJU: Mutualidad General Judicial.
o ISFAS: Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
• Tipos de empresas de servicios sanitarios: Para su clasificación se tiene en cuenta el sector y la
financiación:
- SECTOR PRIMARIO: Productores de materia prima.