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Examen

Capacidad como derecho inherente

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Vendido
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21
Grado
A
Subido en
15-08-2024
Escrito en
2021/2022

Resumen de clases y lecturas propias del tema, preparacion del examen de Derecho privado I

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Subido en
15 de agosto de 2024
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21
Escrito en
2021/2022
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Examen
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lOMoARcPSD|2669647




PERSONAS

Significa máscara o careta que usaban los actores para caracterizarse y

emitir su voz con mayor resonancia.

Después de un proceso se aplicó la palabra persona a los actores de la

vida social y jurídica.

Según el art. 21 del Código Civil, son personas todos los seres humanos y

ciertas organizaciones formadas por estas reconocidas por la autoridad pública.

Este art. Distingue dos tipos de personas la física (son todos los individuos

de la especie humana) y la jurídica (ejemplo el Estado, el Fisco, el Municipio, las

corporaciones, los establecimientos y las asociaciones reconocidas por la

autoridad pública, a los cuales el derecho les atribuye derechos y obligaciones.

En el sentido jurídico personalidad es la aptitud para ser titular de

derechos y obligaciones civiles. Es la aptitud para ser sujeto de derecho, pasivo

o activo, de relaciones jurídicas.

Se considera que la persona tiene ciertos atributos, como el nombre, el

domicilio, el estado civil, la capacidad y el patrimonio.

Estos atributos en general, con muy pocas variables son tanto para las

personas físicas como para las jurídicas. Las personas físicas se suelen dividir

de acuerdo a ciertas variables...

En su edad, mayores de edad (de los dieciocho años cumplidos en

adelante art. 280), y menores de edad (desde el nacimiento hasta los dieciocho

años de edad, estos se dividen en púberes, los varones entre 14 a 18 y las

mujeres entre los 12 a 18 e impúberes, los varones menores de 14 y las mujeres


LEGISLACION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

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menores de 12). Los impúberes son totalmente incapaces (art. 1279), los

púberes también son incapaces, pero a veces pueden intervenir autorizados o

solos en ciertos actos como en el caso de matrimonio.

En razón de su capacidad, se divide en capaces e incapaces; estos

últimos pueden ser relativos o absolutos.

En razón de su estado civil, pueden ser solteros, casados, viudos o

divorciados.


 En atención a su filiación, pueden ser legítimos, naturales o

adoptivos.

 En razón de su domicilio, pueden ser domiciliados o transeúntes.

 En razón de su presencia, pueden ser presentes o ausentes




CAPACIDAD Y TEORÌA GENERAL DE LAS INCAPACIDADES

Concepto de capacidad: Se la define como la aptitud mental de una

persona para la adquisición y el ejercicio de los derechos civiles. Encierra dos

elementos distintos y prácticamente sucesivos:

• Ser sujeto de derechos

• Ejercer esos derechos

La capacidad solo se da en las personas, jamás en los bienes o cosas.

Únicamente las personas tienen idoneidad para ser sujetos de relaciones

jurídicas y para realizar hechos o actos de los cuales se deriven, para ellas,

consecuencias jurídicas.

División de la capacidad:




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 La capacidad es una sola, pero en ella hay “dos grados”. Se

reconocen pues:

 La capacidad de goce o capacidad de derecho o capacidad natural

o capacidad jurídica o capacidad adquisitiva

 La capacidad de ejercicio o capacidad de obrar


Anotaciones relacionadas con las capacidades de goce y de

ejercicio:

Capacidad de goce:

Es la aptitud, idoneidad, suficiencia, que tienen las personas para que en

su patrimonio repercutan, favorablemente, los efectos de los actos jurídicos

(posibilidad legal de ser titular de derechos civiles, de ser sujeto de las

relaciones de derecho, de ser destinatario de efectos jurídicos).

Es para De Castro y Bravo, La cualidad de la persona de ser titular de las

distintas relaciones jurídicas que la afectan.

La capacidad de goce se reconoce a todas las personas, físicas o

jurídicas (Art. 21 del C. Civil).

La capacidad de goce es un atributo inseparable a la persona humana y

es por ello e la capacidad de goce y la personalidad se confunden, ya que todo

individuo susceptible de ser sujeto de derecho es persona.

La capacidad de goce no supone la capacidad de ejercicio. Es más, la

capacidad de ejercicio postula la capacidad de goce, pues no tendría sentido

hablar de que una persona es incapaz de ejercer derechos, cuando ni siquiera

es apta para adquirirlos.

La incapacidad de goce lleva consigo la incapacidad de ejercicio, pero

ésta no implica necesariamente la de aquella.

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