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Resumen

Sumario Transparencia

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25-03-2024
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2023/2024

Transparencia (Transparencia)

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25 de marzo de 2024
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LEY 1/2016, DE 18 DE ENERO, DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Capítulo I: “Ámbito subjetivo de
Título Preliminar (arts. 1 a 2)
aplicación” (arts. 3 a 5)




Título I: “Transparencia de la Capítulo II: “Publicidad activa”
actividad pública” (arts. 3 a 36) (arts. 6 a 20)

Ley 1/2016, de 18 de enero

Capítulo IV: “Derecho de acceso a
la información pública” (arts. 24 a
36)




Título II: “Buen Gobierno” (arts. 37 Capítulo I: “Altos cargos” (arts. 37
a 46) a 46)

, TÍTULO PRELIMINAR (ARTS. 1 A 2)

ARTÍCULO 1. OBJETO
1. Regular la transparencia y publicidad en la actividad pública y el derecho de la ciudadanía de acceder a la información pública.
2. Establecer régimen jurídico de las obligaciones de un buen gobierno; incluyendo régimen de incompatibilidades, conflicto de intereses y control de sus bienes patrimoniales.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES
a) Principio de transparencia: información pública accesible y relevante, acceso libre y gratuito a la misma.
b) Principio de accesibilidad universal de la información pública: la información y los instrumentos y herramientas empleados para su difusión son comprensibles, utilizables y
localizables.
c) Principio de participación ciudadana: provisión a la ciudadanía de la información necesaria para ejercer su derecho en la participación en asuntos públicos.
d) Principio de veracidad: la información será cierta y exacta verificando autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
e) Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a esta ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
f) Principio de no discriminación tecnológica ni lingüística: las entidades sujetas a esta ley arbitrarán medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información
en la lengua y a través de los medios de acceso que la ciudadanía elija.
g) Principio de reutilización de la información: facilitar la difusión de la información para que la ciudadanía pueda aprovechar documentos y datos publicados.
h) Principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía: en lo relativo a la actuación de las personas que ocupen altos
cargos.

TÍTULO I: “TRANSPARENCIA DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA” (ARTS. 3 A 36)


Capítulo I: “Ámbito subjetivo de aplicación” (arts. 3 a 5)

ARTÍCULO 3. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN
a. Al sector público autonómico, integrado por la Admón. General de la CCAA de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público.
b. A las universidades del Sistema Universitario de Galicia, y a las entidades vinculadas o dependientes de las mismas.
c. A las corporaciones de derecho público que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la CCAA de Galicia (en lo relativo a sus actividades sujetas a
derecho admtvo.).
d. Al Parlamento de Galicia, Consejo Consultivo, Valedor del Pueblo, Consejo de Cuentas, Consejo Económico y Social, Consejo Gallego de Relaciones Laborales y Consejo de
la Cultura Gallega (en lo relativo a sus actividades sujetas a derecho admtvo., y, respeto de sus actos en materia de personal y contratación).

, e. A todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general
que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos de los indicados en los apartados anteriores financien mayoritariamente su actividad, controlen
su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
f. A las asociaciones constituidas por los entes, organismos o entidades anteriores.

Los partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y entidades privadas perceptoras de fondos públicos del sector público autonómico.

En las obligaciones de suministro de información, será de aplicación a cualquier entidad privada que reciba o gestiones fondos públicos o cuya actividad tenga interés público o
repercusión social.

ARTÍCULO 4. OBLIGACIÓN DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Todas las personas físicas o jurídicas distintas de las indicadas en el art. 3.1., que presten servicios públicos o ejerzan potestades admtvas., estarán obligadas a suministrar a la Admón.
u organismo al que estén vinculadas, previo requerimiento, toda información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este título.

Esta obligación se extenderá a:
a. Personas físicas o jurídicas adjudicatarias de contratos.
b. Personas físicas o jurídicas beneficiarias de subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones, así como la documentación contractual, recogerán expresamente esta obligación de suministro de información y las consecuencias de su
incumplimiento.

Se determinará el procedimiento necesario para el cumplimiento de esta obligación, así como las multas coercitivas aplicables en los supuestos en que el requerimiento no sea
atendido en plazo. La multa de 100 a 1.000 € será reiterada por periodos mensuales hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del 5% del importe del contrato o
subvención. Si no figurase una cuantía concreta, la multa no excederá de 3.000 €. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de
proporcionalidad.

ARTÍCULO 5. FOMENTO DE LA CULTURA DE LA TRANSPARENCIA
La Xunta de Galicia promoverá la cultura de la transparencia entre la ciudadanía con concursos, conferencias y cuantos otros medios estime oportunos para fomentar y divulgar los
medios disponibles y animar al ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos.
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