PRIMERA PARTE. ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DERECHO CIVIL.
1. DERECHO OBJETIVO
1.1. Concepto de Derecho.
DEFINIFICIÓN (RAE): Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de
justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya
observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
El ser humano es un ser social que vive en
CARACTERÍSTICAS: grupos donde aparecen conflictos regulados por
el Derecho mediante normas de convivencia.
Conjunto de normas y principios.
Norma: Regla de conducta.
Principio: Valor básico de convivencia que en un determinado momento
de la sociedad recibe un valor normativo. Inspira normas y limita la
aplicación de las mismas.
Coercibilidad. El cumplimiento de las normas puede ser impuesto
coactivamente con la amenaza de una sanción por su incumplimiento. El poder
con la capacidad correspondiente para dictar la norma tiene la capacidad de
amenaza de sanción.
Expresión de una idea de justicia y de orden. Las normas jurídicas quieren
materializar en dicha sociedad lo que se entiende como una ordenación
correcta y justa. Una organización en la que tanto intereses individuales como
colectivos, en un momento histórico concreto, encuentren un ordenamiento
justo. En cada momento histórico el ordenamiento jurídico es el reflejo de lo
que la sociedad entiende por justicia.
2. NORMA JURÍDICA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.
2.1. Concepto de norma jurídica (N. Bobbio).
DEFINICIÓN: Precepto coactivamente establecido por los poderes normativos de una
comunidad por un supuesto de hecho abstracto.
Precepto quiere decir que la norma no es descriptiva si no que se refiere al
deber ser.
La mayoría de las normas jurídicas atienden al esquema
SUPUESTO DE HECHO
CONSECUENCIA JURÍDICA
ABSTRACTO
La norma jurídica no concreta el sujeto, está hecha para cualquier persona y es neutra,
abstracta y dirigida a todos.
1. DERECHO OBJETIVO
1.1. Concepto de Derecho.
DEFINIFICIÓN (RAE): Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de
justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya
observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
El ser humano es un ser social que vive en
CARACTERÍSTICAS: grupos donde aparecen conflictos regulados por
el Derecho mediante normas de convivencia.
Conjunto de normas y principios.
Norma: Regla de conducta.
Principio: Valor básico de convivencia que en un determinado momento
de la sociedad recibe un valor normativo. Inspira normas y limita la
aplicación de las mismas.
Coercibilidad. El cumplimiento de las normas puede ser impuesto
coactivamente con la amenaza de una sanción por su incumplimiento. El poder
con la capacidad correspondiente para dictar la norma tiene la capacidad de
amenaza de sanción.
Expresión de una idea de justicia y de orden. Las normas jurídicas quieren
materializar en dicha sociedad lo que se entiende como una ordenación
correcta y justa. Una organización en la que tanto intereses individuales como
colectivos, en un momento histórico concreto, encuentren un ordenamiento
justo. En cada momento histórico el ordenamiento jurídico es el reflejo de lo
que la sociedad entiende por justicia.
2. NORMA JURÍDICA Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.
2.1. Concepto de norma jurídica (N. Bobbio).
DEFINICIÓN: Precepto coactivamente establecido por los poderes normativos de una
comunidad por un supuesto de hecho abstracto.
Precepto quiere decir que la norma no es descriptiva si no que se refiere al
deber ser.
La mayoría de las normas jurídicas atienden al esquema
SUPUESTO DE HECHO
CONSECUENCIA JURÍDICA
ABSTRACTO
La norma jurídica no concreta el sujeto, está hecha para cualquier persona y es neutra,
abstracta y dirigida a todos.