Formas de organización de la empresa mercantil 1
Lección 4.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL
4.1.- Las diversas formas de organización de la empresa mercantil
Desde un punto de vista jurídico es empresario puede definirse como «la persona física o jurídica que en
nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad
económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado».
El Código de Comercio continúa denominando a este sujeto «comerciante», y no «empresario», por
razones meramente históricas. Se trata de una denominación inexacta, porque el primero no sólo extiende
su actividad al comercio, sino también a la industria (art. 1 CCom.), y porque lo que le califica, al menos,
en la actualidad, es realizar su actividad económica por medio de una empresa. Desde una perspectiva
jurídica, la explotación de esta actividad se traduce en la atribución al empresario de un status jurídico
privado especial. Ahora bien, las leyes especiales más recientes, como la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, emplean el término «empresario» o
«emprendedor».
La actividad económica que realiza y el status que se le atribuye permiten diferenciar al empresario
mercantil de los restantes sujetos que, no poseyendo este especial status, están, sin embargo, sometidos al
Derecho mercantil. Existen, por tanto, empresarios mercantiles en sentido estricto (comerciantes) y otros
empresarios de los que, aún participando profesionalmente en el mercado y obedeciendo a un concepto
coloquial de empresario, no pueden ser calificados como mercantiles.
El empresario mercantil es la persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio
por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios.
Está sometido a un estatuto jurídico especial por explotar en nombre propio una actividad económica
comercial, industrial o de servicios. Este estatuto implica:
- La facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil;
- La obligación de llevanza de una contabilidad ordenada;
- Tradicionalmente, el sometimiento a un régimen concursal especial (las antiguas quiebra y
suspensión de pagos).
Lección 4.- FORMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL
4.1.- Las diversas formas de organización de la empresa mercantil
Desde un punto de vista jurídico es empresario puede definirse como «la persona física o jurídica que en
nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad
económica dirigida a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado».
El Código de Comercio continúa denominando a este sujeto «comerciante», y no «empresario», por
razones meramente históricas. Se trata de una denominación inexacta, porque el primero no sólo extiende
su actividad al comercio, sino también a la industria (art. 1 CCom.), y porque lo que le califica, al menos,
en la actualidad, es realizar su actividad económica por medio de una empresa. Desde una perspectiva
jurídica, la explotación de esta actividad se traduce en la atribución al empresario de un status jurídico
privado especial. Ahora bien, las leyes especiales más recientes, como la Ley 14/2013, de 27 de
septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, emplean el término «empresario» o
«emprendedor».
La actividad económica que realiza y el status que se le atribuye permiten diferenciar al empresario
mercantil de los restantes sujetos que, no poseyendo este especial status, están, sin embargo, sometidos al
Derecho mercantil. Existen, por tanto, empresarios mercantiles en sentido estricto (comerciantes) y otros
empresarios de los que, aún participando profesionalmente en el mercado y obedeciendo a un concepto
coloquial de empresario, no pueden ser calificados como mercantiles.
El empresario mercantil es la persona física o jurídica de naturaleza privada que actúa en nombre propio
por sí o por medio de otros y realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios.
Está sometido a un estatuto jurídico especial por explotar en nombre propio una actividad económica
comercial, industrial o de servicios. Este estatuto implica:
- La facultad o el deber de inscribirse en el Registro Mercantil;
- La obligación de llevanza de una contabilidad ordenada;
- Tradicionalmente, el sometimiento a un régimen concursal especial (las antiguas quiebra y
suspensión de pagos).