Las sociedades mercantiles 1
Lección 5.- LAS SOCIEDADES MERCANTILES
5.1.- Concepto de sociedad
Tradicionalmente, la distinción entre sociedad y asociación ha residido en el ánimo de lucro. La
«asociación» es una unión voluntaria, duradera y organizada de personas que ponen fuerzas en común
para alcanzar un fin de carácter ideal o extraeconómico. En cambio, la «sociedad» es un contrato por el
que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad
con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ella se obtengan (artículos 1.665 CC y 116 CCom.).
Desde esta misma perspectiva, la distinción entre sociedad y cooperativa también resulta clara. La
«cooperativa» posee un número de socios y de capital variables, y no persigue —se dice— una finalidad
lucrativa; a saber, en las cooperativas de consumo, se busca el ahorro para los cooperativistas. Mientras,
la «sociedad» no posee un capital variable y busca obtener un lucro directo que ingrese en el patrimonio
social y que posteriormente sea repartido entre sus socios.
Por consiguiente, desde este punto de vista clásico, la sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica
con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas.
Sin embargo, este tipo de planteamiento parece haber perdido fuerza en la actualidad, a la vista del amplio
reconocimiento del derecho de asociación (artículo 22 CE) y de la aparición de otras figuras asociativas
que no tienen ánimo de lucro; en definitiva, el «ánimo de lucro» no parece ser determinante a la hora de
definir el concepto de sociedad.
Cabe hablar, por tanto, de un «concepto amplio» y de un «concepto estricto» de sociedad:
- En sentido amplio, se considera sociedad todo acuerdo entre socios (origen negocial) con un fin
común, sea o no lucrativo;
- En sentido estricto, sociedad sería toda aquella que contase con ánimo de lucro.
Lección 5.- LAS SOCIEDADES MERCANTILES
5.1.- Concepto de sociedad
Tradicionalmente, la distinción entre sociedad y asociación ha residido en el ánimo de lucro. La
«asociación» es una unión voluntaria, duradera y organizada de personas que ponen fuerzas en común
para alcanzar un fin de carácter ideal o extraeconómico. En cambio, la «sociedad» es un contrato por el
que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad
con el fin de repartir entre sí las ganancias que de ella se obtengan (artículos 1.665 CC y 116 CCom.).
Desde esta misma perspectiva, la distinción entre sociedad y cooperativa también resulta clara. La
«cooperativa» posee un número de socios y de capital variables, y no persigue —se dice— una finalidad
lucrativa; a saber, en las cooperativas de consumo, se busca el ahorro para los cooperativistas. Mientras,
la «sociedad» no posee un capital variable y busca obtener un lucro directo que ingrese en el patrimonio
social y que posteriormente sea repartido entre sus socios.
Por consiguiente, desde este punto de vista clásico, la sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica
con el fin de obtener un lucro que sea repartible entre todas ellas.
Sin embargo, este tipo de planteamiento parece haber perdido fuerza en la actualidad, a la vista del amplio
reconocimiento del derecho de asociación (artículo 22 CE) y de la aparición de otras figuras asociativas
que no tienen ánimo de lucro; en definitiva, el «ánimo de lucro» no parece ser determinante a la hora de
definir el concepto de sociedad.
Cabe hablar, por tanto, de un «concepto amplio» y de un «concepto estricto» de sociedad:
- En sentido amplio, se considera sociedad todo acuerdo entre socios (origen negocial) con un fin
común, sea o no lucrativo;
- En sentido estricto, sociedad sería toda aquella que contase con ánimo de lucro.