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Resumen

Sumario Tema 2 derecho civil I: DERECHO CIVIL ESPAÑOL

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derecho civil español

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TEMA 2: DERECHO CIVIL ESPAÑOL

I. Las fuentes del Dº civil español.

Derecho civil español es un derecho escrito, de rango legal Y cuya producción es
competencia del Estado y de las comunidades autónomas a las que la Constitución
les ha reconocido esta potestad. La fuente del derecho civil español son el código
civil y la restante legislación civil estatal, las compilaciones de derecho foral y las
restantes leyes civiles autonómicas. Por encima de todas ellas se encuentran
Constitución de 1978.

II. La eficacia interpretada de la Constitución

2.1 La eficacia interpretativa de los derechos fundamentales

Con ello aludimos al siguiente problema: el de saber si la sujeción de todos los
ciudadanos a la constitución significa que un particular pueda utilizar una norma
constitucional como fundamento de una pretensión hecha valer por el frente a otro
particular.
El problema se reduce a la eficacia entre privada de los derechos fundamentales
reconocidos en el título I de la constitución. Los derechos fundamentales no son
derecho público ni privado. Pertenecen al derecho público en cuanto él contienen
ámbitos de libertad y derechos de prestación defendible frente a los poderes
públicos. Para establecer si se trata de derecho privado hay que determinar de qué
forma estos derechos han de poder ser utilizados por un particular frente a otro.

2.2 . El estado de la cuestión en la jurisprudencia.

La jurisprudencia del TC ese escasamente indicadora sobre la cuestión de la
eficacia entre privada de los derechos fundamentales. Tampoco el TS ha elaborado
una doctrina generalizable. Podemos sintetizar de la manera siguiente lo supuesto
resuelto por la jurisprudencia:

A) Derecho de igualdad. La jurisprudencia afirma la eficacia interpelada sólo de
modo incontestable cuando se trata de un tratamiento es igualitario producido en la
relación de sujeción laboral.
B) Pruebas biológicas en los procesos de filiación. El TS sostiene que el demandado
que se niega a la plática de la prueba para determinar su paternidad infringe una
obligación constitucional frente al actor.
C) Transexualidad. El TS afirma que toda persona tiene un derecho derivado del

, libre desarrollo de la personalidad a cambiar de sexo, Cuando el que publica el
registro civil no como hoy incide con el sexo contrario elegido por el sujeto. Pero no
firma eficacia interpretativa a este derecho de la responsabilidad, Pues esta
sentencias advierten que el transexual no podrá casarse con otra persona de sexo
original. Parece resultar imprescindible que el transexual haya completado el
proceso quirúrgico que facilite la reasignación sexual.
D) Derecho de grupos. El TS afirma que cada miembro del grupo puede alegar
contra el poder disciplinario del grupo un derecho la tutela efectiva.
E) Honor y libertad de expresión. El TS y TC han resuelto practicando una
ponderación de bienes entre el derecho al honor que tiene el agraviado y la libertad
información y expresión del agraviante.

2.3. Criterios de solución.

1) Al reconocer derechos fundamentales, la CE ópera atribuyendo a los particulares
posiciones jurídicas protegidas, frente a las intromisiones de terceros, por una regla
de resarcimiento.
2) Los los derechos fundamentales se constituyen como límites a los actos privados
de tráfico jurídico cuando estos actos de tráfico disponen de bienes constitucionales.
Los derechos fundamentales constituyen entonces elementos de esa moral Y orden
público que constituyen un límite a la libertad contractual.
3) El derecho a la igualdad y a la interdicción dedique mi nación. La parte de un
contrato no están constreñidos a regular igualitariamente sus derechos recíprocos o
a distribuirse igualitariamente el ejercicio de los derechos que resultan del contrato.
El único límite constitucional a la liberta negociarlo constituye la frontera de dignidad
del sujeto, cuando el arreglo de intereses resulte deja Torio.
4) En el derecho de grupos hay que recordar la eficaz gente privada de los derechos
fundamentales. Esta eficacia afectará a los derechos de libertad de expresión,
igualdad y protección frente la indefensión, Así como el derecho de asociarse. La
razón de esta especial relevancia es que el aspecto contractual queda de dibujado
frente a la sujeción que supone la sumisión a la disciplina de un grupo, Disciplina
que el miembro minoritario no puede contribuir a conformar con su voluntad.

III. El Código Civil.

3.1. Formación.

Se realizó en el año 1889. un primer proyecto del código en 1836 me lleva
discutirse las cortes. Tampoco lo lograrías proyecto civil de 1851. La revolución legal
que lloviera correspondido desempeñar al código civil en el siglo XIX vinieron a
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