1. EDAD DE LA PERSONA
1.1. RELEVANCIA JURIDICA
Edad= periodo de tiempo que media entre el nacimiento de una
persona y el momento en que la misma se determine. Es una
circunstancia de las personas que afecta a su capacidad de obrar
(atribuida según el criterio de la edad).
2.1. COMPUTO
para computar la edad se incluye completo el día del nacimiento, sea
cual sea la hora en la que el mismo tuvo lugar.
2.2. MAYORÍA DE EDAD
Cumplidos los 18 años, los españoles adquieren la mayoría de edad,
salvo incapacitación o declaración previa de prodigalidad. La
adquisición por el mayor de una capacidad plena para realizar todos
los actos de la vida civil con las exposiciones establecidas en el
Código. Consecuencia de la adquisición de la capacidad plena es de
extinción de la patria potestad o tutela.
2. CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD
2.1. REGLA GENERAL
con la representación parental, se expone que los menores son
incapaces, ya que salvo hechos relativos a los derechos de la
personalidad, para lo demás es necesario que una Ley les confiera
capacidad y se encuentren en las condiciones de madurez suficiente
para realizarlos. Dada la inexistencia de una norma que establezca
como regla general la incapacidad de los menores, lo correcto es
entender que los menores son capaces para realizar actos para los
que tengan suficiente juicio y que no les estén prohibidos por alguna
norma.
La falta de capacidad de obrar del menor no le impide realizar todos
los actos de la vida civil, pero necesitara la asistencia de sus
representantes legales (padres). Los padres poseen la representación
legal de sus hijos y administran sus bienes con las limitaciones
establecidas. Si los padres han fallecido o han sido privados de la
patria potestad, será precisa la designación judicial del tutor, que será
su representante legal y administrador de sus bienes.
2.2. CAUSISTICA LEGAL
Los menores tienen reconocida capacidad para realizar por si solos :
1) M. Sucesoria: hacer testamento si tienen mas de 14 años o ser
testigos en los testamentos otorgados en caso de epidemia con
16 años.
1.1. RELEVANCIA JURIDICA
Edad= periodo de tiempo que media entre el nacimiento de una
persona y el momento en que la misma se determine. Es una
circunstancia de las personas que afecta a su capacidad de obrar
(atribuida según el criterio de la edad).
2.1. COMPUTO
para computar la edad se incluye completo el día del nacimiento, sea
cual sea la hora en la que el mismo tuvo lugar.
2.2. MAYORÍA DE EDAD
Cumplidos los 18 años, los españoles adquieren la mayoría de edad,
salvo incapacitación o declaración previa de prodigalidad. La
adquisición por el mayor de una capacidad plena para realizar todos
los actos de la vida civil con las exposiciones establecidas en el
Código. Consecuencia de la adquisición de la capacidad plena es de
extinción de la patria potestad o tutela.
2. CAPACIDAD DEL MENOR DE EDAD
2.1. REGLA GENERAL
con la representación parental, se expone que los menores son
incapaces, ya que salvo hechos relativos a los derechos de la
personalidad, para lo demás es necesario que una Ley les confiera
capacidad y se encuentren en las condiciones de madurez suficiente
para realizarlos. Dada la inexistencia de una norma que establezca
como regla general la incapacidad de los menores, lo correcto es
entender que los menores son capaces para realizar actos para los
que tengan suficiente juicio y que no les estén prohibidos por alguna
norma.
La falta de capacidad de obrar del menor no le impide realizar todos
los actos de la vida civil, pero necesitara la asistencia de sus
representantes legales (padres). Los padres poseen la representación
legal de sus hijos y administran sus bienes con las limitaciones
establecidas. Si los padres han fallecido o han sido privados de la
patria potestad, será precisa la designación judicial del tutor, que será
su representante legal y administrador de sus bienes.
2.2. CAUSISTICA LEGAL
Los menores tienen reconocida capacidad para realizar por si solos :
1) M. Sucesoria: hacer testamento si tienen mas de 14 años o ser
testigos en los testamentos otorgados en caso de epidemia con
16 años.