LECCIÓN 62.- PROCESOS PENALES ESPECIALES.
1.EL PROCEDIMIENTO DE MENORES.
AMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERISTICAS GENERALES.
El art. 19 CP fija la mayoría de edad penal en dieciocho años,
exigiendo la regulación expresa de la responsabilidad penal de los
menores en una Ley independiente.
El principio básico que inspira la Ley es la salvaguarda y defensa el
superior interés del menor. La naturaleza de este procedimiento es
calificada por la propia Exposición de Motivos de formalmente penal
pero materialmente sancionadora-educativa.
Este procedimiento se configura como el cauce adecuado para exigir
la responsabilidad penal de las personas mayores de catorce años y
menores de dieciocho por hechos tipificados en el Código Peal o en
otras leyes especiales como hechos constitutivos de delito o falta.
Aún siendo muchas las características, las principales son:
a) Protagonismo del Fiscal y del Equipo Técnico.
b) La competencia para el conocimiento y fallo de los hechos
cometidos por menores de edad penal corresponde a los Jueces
de Menores.
c) La tutela del supremo interés del menor se traduce en un
sistema de intervención mínima o en la aplicación de las
técnicas de diversión.
d) No se permite el ejercicio de la acción popular pero sí de la
acción particular.
e) Las especialidades más destacables que se refieren a los
trámites para la exigencia de la responsabilidad civil: la
previsión de que los padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho responden solidariamente con el menor de
los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la
acción ilícita.
PROCEDIMIENTO.
En el procedimiento para el enjuiciamiento de menores pueden
distinguirse las siguientes fases: instrucción, audiencia, sentencia e
impugnación y ejecución.
1. Instrucción. Una de las notas que caracterizan al proceso de
menores es la atribución al Fiscal de la instrucción en estas
causas. La notitia criminis tiene por primer destinatario al Fiscal,
que es a quien corresponde admitir o no a trámite la denuncia,
custodiar las piezas, documentos y efectos que le hayan sido
remitidos y practicar las diligencias que estime pertinentes.
1.EL PROCEDIMIENTO DE MENORES.
AMBITO DE APLICACIÓN Y CARACTERISTICAS GENERALES.
El art. 19 CP fija la mayoría de edad penal en dieciocho años,
exigiendo la regulación expresa de la responsabilidad penal de los
menores en una Ley independiente.
El principio básico que inspira la Ley es la salvaguarda y defensa el
superior interés del menor. La naturaleza de este procedimiento es
calificada por la propia Exposición de Motivos de formalmente penal
pero materialmente sancionadora-educativa.
Este procedimiento se configura como el cauce adecuado para exigir
la responsabilidad penal de las personas mayores de catorce años y
menores de dieciocho por hechos tipificados en el Código Peal o en
otras leyes especiales como hechos constitutivos de delito o falta.
Aún siendo muchas las características, las principales son:
a) Protagonismo del Fiscal y del Equipo Técnico.
b) La competencia para el conocimiento y fallo de los hechos
cometidos por menores de edad penal corresponde a los Jueces
de Menores.
c) La tutela del supremo interés del menor se traduce en un
sistema de intervención mínima o en la aplicación de las
técnicas de diversión.
d) No se permite el ejercicio de la acción popular pero sí de la
acción particular.
e) Las especialidades más destacables que se refieren a los
trámites para la exigencia de la responsabilidad civil: la
previsión de que los padres, tutores, acogedores y guardadores
legales o de hecho responden solidariamente con el menor de
los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la
acción ilícita.
PROCEDIMIENTO.
En el procedimiento para el enjuiciamiento de menores pueden
distinguirse las siguientes fases: instrucción, audiencia, sentencia e
impugnación y ejecución.
1. Instrucción. Una de las notas que caracterizan al proceso de
menores es la atribución al Fiscal de la instrucción en estas
causas. La notitia criminis tiene por primer destinatario al Fiscal,
que es a quien corresponde admitir o no a trámite la denuncia,
custodiar las piezas, documentos y efectos que le hayan sido
remitidos y practicar las diligencias que estime pertinentes.