Comentario 6
Ley de 21 de julio de 1876
Se nos presenta para comentar un texto que recoge una serie de artículos que decretan la
decisión de eliminar los fueros y las consecuencias que esta abolición acarrea tras finalizar
la tercera guerra carlista (1872-1876). Realizaremos el comentario a través de tres puntos:
localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizamos con unas breves
conclusiones, señalando la importancia del texto.
Estamos ante un texto histórico ya que fue escrito en el momento en el que sucedieron los
hechos. Además, por su forma de Decreto y al tratarse de un conjunto de artículos que
expone las consecuencias de la eliminación de los fueros en determinados sitios de
España, el contenido del texto es político. Al no haber sufrido ninguna intervención posterior
de algún autor, el texto es de fuente primaria.
La fecha de redacción del texto es el 21 de julio de 1876 y fue publicada en la Gaceta de
Madrid tras la finalización de la tercera guerra carlista en 1876. Fue escrito por Las Cortes, y
por lo tanto, el autor del texto es colectivo. Además, el documento tiene como destinatario a
todo el pueblo español, y por ello, el destinatario es colectivo y de carácter público.
Analizando el contenido del texto, podemos ver que el objetivo principal del texto es la
abolición de los fueros en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, únicos vigentes junto a los del reino
de Navarra. Además, las ideas principales hacen referencia a la obligada asistencia al
servicio militar y a la obligación de pago de impuestos de dichas provincias, alegando la
necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad. Este documento fue publicado por
Las Cortes, pero fue firmado por Alfonso XII, hijo de Isabel II, “por la gracia de Dios Rey
constitucional de España”. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
Primeramente, mediante el artículo 1 se expone la obligada asistencia a los servicios
militares a todos los españoles siempre y cuando “la Ley los llama”, es decir, cuando sea
necesario. Se recalca que esta obligación se extenderá a las provincias de Vizcaya,
Guipúzcoa y Álava, eliminando el privilegio que otorgaba los fueros de la no obligada
asistencia a los servicios de armas, excepto la marina. A su vez, en el artículo 2 se refuerza
esta obligación decretando que cuando se convoquen “quintas o reemplazos ordinarios”
deberán llenar el cupo de hombres establecidos por ley.
Finalmente, en los dos siguientes artículos se trata la cuestión económica eliminando la
llamada “exención fiscal”. Es decir, en el artículo 3 se explica la nueva obligación de las
anteriormente mencionadas provincias de contribuir a la economía del Estado, “en la
proporción que les corresponda”, mediante el pago de las “contribuciones, rentas e
impuestos ordinarios y extraordinarios” destinados a los gastos públicos. Además, en
el artículo 4 se da la posibilidad al gobierno de reformar las leyes de los fueros con el fin de
complacer tanto las necesidades de las provincias vascongadas como las de la Nación,
“teniendo en cuenta la ley de 19 de septiembre de 1837 y la de 16 de agosto de 1841 y el
decreto de octubre de ese mismo año”. En conclusión, se trata de conciliar ambas
realidades.
Ley de 21 de julio de 1876
Se nos presenta para comentar un texto que recoge una serie de artículos que decretan la
decisión de eliminar los fueros y las consecuencias que esta abolición acarrea tras finalizar
la tercera guerra carlista (1872-1876). Realizaremos el comentario a través de tres puntos:
localización del texto, análisis del mismo y contextualización. Finalizamos con unas breves
conclusiones, señalando la importancia del texto.
Estamos ante un texto histórico ya que fue escrito en el momento en el que sucedieron los
hechos. Además, por su forma de Decreto y al tratarse de un conjunto de artículos que
expone las consecuencias de la eliminación de los fueros en determinados sitios de
España, el contenido del texto es político. Al no haber sufrido ninguna intervención posterior
de algún autor, el texto es de fuente primaria.
La fecha de redacción del texto es el 21 de julio de 1876 y fue publicada en la Gaceta de
Madrid tras la finalización de la tercera guerra carlista en 1876. Fue escrito por Las Cortes, y
por lo tanto, el autor del texto es colectivo. Además, el documento tiene como destinatario a
todo el pueblo español, y por ello, el destinatario es colectivo y de carácter público.
Analizando el contenido del texto, podemos ver que el objetivo principal del texto es la
abolición de los fueros en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa, únicos vigentes junto a los del reino
de Navarra. Además, las ideas principales hacen referencia a la obligada asistencia al
servicio militar y a la obligación de pago de impuestos de dichas provincias, alegando la
necesidad de acomodar las leyes a la nueva realidad. Este documento fue publicado por
Las Cortes, pero fue firmado por Alfonso XII, hijo de Isabel II, “por la gracia de Dios Rey
constitucional de España”. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
Primeramente, mediante el artículo 1 se expone la obligada asistencia a los servicios
militares a todos los españoles siempre y cuando “la Ley los llama”, es decir, cuando sea
necesario. Se recalca que esta obligación se extenderá a las provincias de Vizcaya,
Guipúzcoa y Álava, eliminando el privilegio que otorgaba los fueros de la no obligada
asistencia a los servicios de armas, excepto la marina. A su vez, en el artículo 2 se refuerza
esta obligación decretando que cuando se convoquen “quintas o reemplazos ordinarios”
deberán llenar el cupo de hombres establecidos por ley.
Finalmente, en los dos siguientes artículos se trata la cuestión económica eliminando la
llamada “exención fiscal”. Es decir, en el artículo 3 se explica la nueva obligación de las
anteriormente mencionadas provincias de contribuir a la economía del Estado, “en la
proporción que les corresponda”, mediante el pago de las “contribuciones, rentas e
impuestos ordinarios y extraordinarios” destinados a los gastos públicos. Además, en
el artículo 4 se da la posibilidad al gobierno de reformar las leyes de los fueros con el fin de
complacer tanto las necesidades de las provincias vascongadas como las de la Nación,
“teniendo en cuenta la ley de 19 de septiembre de 1837 y la de 16 de agosto de 1841 y el
decreto de octubre de ese mismo año”. En conclusión, se trata de conciliar ambas
realidades.