TEMA 10 DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS
1. Introducción:
Se ha reconocido que los derechos propios del Estado social sufren un desequilibrio social
y el Estado ha intervenido para corregirlo (art. 9.2 CE).
Constitucionalización apareció después de la segunda guerra mundial.
Su reconocimiento constitucional se caracteriza:
FUNDAMENTO: realización efectiva de la igualdad material.
TITULARIDAD COLECTIVA (EX: sindicación o huelga).
CONTENIDO PRESTACIONAL: obligación dirigida a los poderes públicos de realizar
prestaciones a favor de determinados grupos (destacar diferencias entre las prestaciones
que sirve para mejorar el ejercicio del derecho -libertad religiosa- o la prestación que se
configura como su objeto principal -derechos sociales- ).
2. ¿Dónde están los derechos sociales y económicos?
Los derechos sociales y económicos se encuentran sistemáticamente repartidos en
distintas secciones, así podemos distinguirlos en función de su régimen jurídico:
SECCIÓN PRIMERA, CAPÍTULO SEGUNDO: máxima protección (reserva ley orgánica,
respeto al contenido esencial y RA):
Derecho a la educación (art. 27 CE).
Derecho de sindicación y huelga (art. 28 CE).
SECCIÓN SEGUNDA, CAPÍTULO SEGUNDO (reserva de ley, contenido esencial y protección
jurisdiccional ordinaria):
Derecho a la propiedad privada (art. 33CE).
Derecho al trabajo (art. 35 CE).
Derecho a la negociación colectiva (art. 37 CE).
Libertad de empresa (art. 38 CE).
CAPÍTULO III: principios rectores de la política social y económica:
Protección de la familia (art. 39 CE).
Garantía de unas condiciones mínimas de existencia: régimen público de seguridad social
(art. 41 CE), organización de un sistema de salud pública (art. 43 CE), régimen de
pensiones (art. 50 CE),...
, Protección de determinados grupos: discapacitados físicos o psíquicos (art. 49 CE),
trabajadores en el extranjero (art. 42 CE), consumidores y usuarios (art. 51 CE).
Protección de determinados bienes de interés general: medio ambiente y calidad de vida
(art. 45 CE), patrimonio histórico y cultural (art. 46 CE).
Vela por determinados fines generales: progreso social y económico (art. 40 CE), pleno
empleo (art. 40 CE), fomento del deporte (art. 43 CE), promoción de la ciencia y la
tecnología (art. 44 CE) ).
3. Eficacia de los principios rectores (art. 53.3 CE):
El reconocimiento constitucional de los principios rectores no genera derechos subjetivos.
Existe un valor interpretativo por todos los poderes públicos.
EFICACIA RESTRICTIVA: limitan la actuación del poder legislativo que no podrá modificar
las leyes en sentido contrario (teoría de la irreversibilidad de las conquistas sociales).
EFICACIA HABILITANTE: permite intervenir para conseguirlos.
Su protección jurisdiccional está condicionada al previo desarrollo legislativo.
TEMA 10 DERECHOS DEL ÁMBITO EDUCATIVO (II)
1. Introducción:
El artículo 27 CE es uno de los más largos en el ámbito de los derechos. Para entender por
qué es uno de los más largos, es necesario hacer una referencia histórica al momento en
que se redactó la Constitución. Este artículo fue uno de los más polémicos en los debates
constituyentes. El consenso consistió en añadir todas las perspectivas o posiciones que
existían sobre la educación. Por tanto, se añadieron los principios básicos de los
progresistas y de los conservadores:
PROGRESISTAS: derecho a la educación gratuito, estatal y laico.
CONSERVADORAS: libertad enseñanza. Condicionamientos religiosos.
Por este motivo, el artículo 27 CE es muy complejo y heterogéneo, puesto que contempla
todo tipo de normas.
PRINCIPIO DIRECTRIZ: artículo 27.2 CE, Constitución educativa: "La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia ya los derechos y libertades fundamentales".
STC 5/1981, de 13 de febrero: resolvía un recurso de inconstitucionalidad contra una de
las primeras leyes de educación.
1. Introducción:
Se ha reconocido que los derechos propios del Estado social sufren un desequilibrio social
y el Estado ha intervenido para corregirlo (art. 9.2 CE).
Constitucionalización apareció después de la segunda guerra mundial.
Su reconocimiento constitucional se caracteriza:
FUNDAMENTO: realización efectiva de la igualdad material.
TITULARIDAD COLECTIVA (EX: sindicación o huelga).
CONTENIDO PRESTACIONAL: obligación dirigida a los poderes públicos de realizar
prestaciones a favor de determinados grupos (destacar diferencias entre las prestaciones
que sirve para mejorar el ejercicio del derecho -libertad religiosa- o la prestación que se
configura como su objeto principal -derechos sociales- ).
2. ¿Dónde están los derechos sociales y económicos?
Los derechos sociales y económicos se encuentran sistemáticamente repartidos en
distintas secciones, así podemos distinguirlos en función de su régimen jurídico:
SECCIÓN PRIMERA, CAPÍTULO SEGUNDO: máxima protección (reserva ley orgánica,
respeto al contenido esencial y RA):
Derecho a la educación (art. 27 CE).
Derecho de sindicación y huelga (art. 28 CE).
SECCIÓN SEGUNDA, CAPÍTULO SEGUNDO (reserva de ley, contenido esencial y protección
jurisdiccional ordinaria):
Derecho a la propiedad privada (art. 33CE).
Derecho al trabajo (art. 35 CE).
Derecho a la negociación colectiva (art. 37 CE).
Libertad de empresa (art. 38 CE).
CAPÍTULO III: principios rectores de la política social y económica:
Protección de la familia (art. 39 CE).
Garantía de unas condiciones mínimas de existencia: régimen público de seguridad social
(art. 41 CE), organización de un sistema de salud pública (art. 43 CE), régimen de
pensiones (art. 50 CE),...
, Protección de determinados grupos: discapacitados físicos o psíquicos (art. 49 CE),
trabajadores en el extranjero (art. 42 CE), consumidores y usuarios (art. 51 CE).
Protección de determinados bienes de interés general: medio ambiente y calidad de vida
(art. 45 CE), patrimonio histórico y cultural (art. 46 CE).
Vela por determinados fines generales: progreso social y económico (art. 40 CE), pleno
empleo (art. 40 CE), fomento del deporte (art. 43 CE), promoción de la ciencia y la
tecnología (art. 44 CE) ).
3. Eficacia de los principios rectores (art. 53.3 CE):
El reconocimiento constitucional de los principios rectores no genera derechos subjetivos.
Existe un valor interpretativo por todos los poderes públicos.
EFICACIA RESTRICTIVA: limitan la actuación del poder legislativo que no podrá modificar
las leyes en sentido contrario (teoría de la irreversibilidad de las conquistas sociales).
EFICACIA HABILITANTE: permite intervenir para conseguirlos.
Su protección jurisdiccional está condicionada al previo desarrollo legislativo.
TEMA 10 DERECHOS DEL ÁMBITO EDUCATIVO (II)
1. Introducción:
El artículo 27 CE es uno de los más largos en el ámbito de los derechos. Para entender por
qué es uno de los más largos, es necesario hacer una referencia histórica al momento en
que se redactó la Constitución. Este artículo fue uno de los más polémicos en los debates
constituyentes. El consenso consistió en añadir todas las perspectivas o posiciones que
existían sobre la educación. Por tanto, se añadieron los principios básicos de los
progresistas y de los conservadores:
PROGRESISTAS: derecho a la educación gratuito, estatal y laico.
CONSERVADORAS: libertad enseñanza. Condicionamientos religiosos.
Por este motivo, el artículo 27 CE es muy complejo y heterogéneo, puesto que contempla
todo tipo de normas.
PRINCIPIO DIRECTRIZ: artículo 27.2 CE, Constitución educativa: "La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia ya los derechos y libertades fundamentales".
STC 5/1981, de 13 de febrero: resolvía un recurso de inconstitucionalidad contra una de
las primeras leyes de educación.