TEMA 12
LOS DEBERES CONSTITUCIONALES
1. LA NOCIÓN DE DEBER CONSTITUCIONAL
La cultura de los derechos.
El sentido de los deberes en un Estado social y democrático de derecho.
La importancia de los deberes en democracia:
- Manifestación del compromiso de la ciudadanía.
- Manifestación del principio de solidaridad. Satisfacción de las necesidades
generales.
Deberes y obligaciones:
- comportamientos, positivos o negativos, que se imponen a un sujeto en
consideración a intereses que no son particulares suyos, sino en beneficio de otros
sujetos o de intereses generales de la comunidad.
Deberes jurídicos:
- comportamientos la exigibilidad de los cuales deriva directamente de una norma y
que obligan a facilitar el cumplimiento de esta norma.
Obligaciones:
- comportamientos exigibles en el marco de una relación jurídica en la cual existe otro
sujeto con capacidad de reclamar su cumplimiento.
❖ Surgen mediante actos jurídicos de naturaleza administrativa.
❖ Se dan en una relación jurídica concreta.
Normatividad de la Constitución Española
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
Deberes constitucionales:
- La Constitución impone a los ciudadanos deberes jurídicos que, con la
mediación/desarrollo de la ley. Se concretan en obligaciones específicas.
- Deberes genéricos (SECC II, CAP. II Tit I):
❖ defender a España
❖ contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
- Deberes ubicados asistemáticamente:
❖ Conocer el castellano (art.3)
❖ Obligatoriedad de la enseñanza básica (art. 27.4).
❖ Asistencia de los padres a los hijos (art. 39).
❖ Conservar el medioambiente (art. 45).
❖ Comparecer a requerimiento de las Cámaras (art. 76.2).
1
, ❖ Ejecución de las sentencias (art.118).
Reserva de ley (art. 53.1 CE):
- En su desarrollo (Cap. II).
- Ley orgánica cuando se afecte al contenido esencial de los derechos fundamentales
y libertades públicas (art. 81).
Características:
- Obligaciones formuladas como proposiciones jurídicas incompletas.
- No tienen eficacia jurídica directa.
- Desarrolladas por la ley:
❖ Definición de contenido.
❖ Consecuencias jurídicas.
- Fijan comportamientos jurídicamente exigibles.
2. DEBERES MILITARES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército
del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
Revolución Francesa.
La Constitución recoge el deber genérico de defender España.
Derecho a defender España:
2
LOS DEBERES CONSTITUCIONALES
1. LA NOCIÓN DE DEBER CONSTITUCIONAL
La cultura de los derechos.
El sentido de los deberes en un Estado social y democrático de derecho.
La importancia de los deberes en democracia:
- Manifestación del compromiso de la ciudadanía.
- Manifestación del principio de solidaridad. Satisfacción de las necesidades
generales.
Deberes y obligaciones:
- comportamientos, positivos o negativos, que se imponen a un sujeto en
consideración a intereses que no son particulares suyos, sino en beneficio de otros
sujetos o de intereses generales de la comunidad.
Deberes jurídicos:
- comportamientos la exigibilidad de los cuales deriva directamente de una norma y
que obligan a facilitar el cumplimiento de esta norma.
Obligaciones:
- comportamientos exigibles en el marco de una relación jurídica en la cual existe otro
sujeto con capacidad de reclamar su cumplimiento.
❖ Surgen mediante actos jurídicos de naturaleza administrativa.
❖ Se dan en una relación jurídica concreta.
Normatividad de la Constitución Española
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.
Deberes constitucionales:
- La Constitución impone a los ciudadanos deberes jurídicos que, con la
mediación/desarrollo de la ley. Se concretan en obligaciones específicas.
- Deberes genéricos (SECC II, CAP. II Tit I):
❖ defender a España
❖ contribuir al sostenimiento de los gastos públicos
- Deberes ubicados asistemáticamente:
❖ Conocer el castellano (art.3)
❖ Obligatoriedad de la enseñanza básica (art. 27.4).
❖ Asistencia de los padres a los hijos (art. 39).
❖ Conservar el medioambiente (art. 45).
❖ Comparecer a requerimiento de las Cámaras (art. 76.2).
1
, ❖ Ejecución de las sentencias (art.118).
Reserva de ley (art. 53.1 CE):
- En su desarrollo (Cap. II).
- Ley orgánica cuando se afecte al contenido esencial de los derechos fundamentales
y libertades públicas (art. 81).
Características:
- Obligaciones formuladas como proposiciones jurídicas incompletas.
- No tienen eficacia jurídica directa.
- Desarrolladas por la ley:
❖ Definición de contenido.
❖ Consecuencias jurídicas.
- Fijan comportamientos jurídicamente exigibles.
2. DEBERES MILITARES Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército
del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España,
defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas
garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave
riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional
Revolución Francesa.
La Constitución recoge el deber genérico de defender España.
Derecho a defender España:
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