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Notas de lectura

Apuntes Tema 9 Derecho Constitucional II

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2021/2022

Apuntes derecho constitucional II

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24 de diciembre de 2021
Número de páginas
9
Escrito en
2021/2022
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Jorge castellanos claramunt
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TEMA 9
LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN



Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos,
ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la
producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A
comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación
social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos
medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en
los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
información en virtud de resolución judicial.



Contenido complejo:

 libertad de expresión en sentido estricto, o derecho a manifestar libremente las propias
ideas y opiniones (apartado 1 a)
 libertad de creación literaria, artística, científica y técnica (ap. 1 b)
 libertad de cátedra o derecho a la libre expresión de los docentes (ap. 1 c)
 libertad de información, o derecho a transmitir y recibir libremente información veraz
(ap. 1 d).



Derechos individuales que tienen una función esencial desde un punto de vista colectivo que
les atribuye un carácter preferente

 El art. 20 de la Constitución, en sus distintos apartados, garantiza el mantenimiento de
una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros
derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas hueras las instituciones
representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática que
enuncia el art. 1.2 de la Constitución, y que es la base de toda nuestra ordenación
jurídico-política» (STC 6/1981).
 Comunicación pública libre sin la cual no hay sociedad libre, ni, por tanto, soberanía
popular.




1

, Derecho de libertad (primer constitucionalismo).

 Libertad negativa.
 Obligación de abstención del Estado: Posibilidades de actuación estatal:
 Asignación de recursos del espacio radioeléctrico, etc.
 Limitaciones basadas en la protección de la juventud y la infancia

Derecho relacional:

 Derechos de reunión y manifestación.
 Libertad ideológica.
 Derechos de participación política.

Derecho subjetivo individual.



1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el
escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Libertad de expresión en sentido estricto: libre expresión o difusión de opiniones.

Protege:

 la actividad única e irrepetible de comunicar (un discurso, una conferencia, un
concierto)
 la «difusión» de un «hecho expresivo» a un público numeroso mediante cualquier
técnica de reproducción.
 Protege al actor, sea cual fuere el marco en el que este se expresa: La “cantidad de
público” o el lugar escogido no es relevante.
 Debe ser libre sin restricciones ilegítimas previas: por parte del Estado (prohibición de
censura); por parte de sujetos privados.



Objeto:

 Toda manifestación tanto de opiniones como de hechos: de cualquier contenido que
pueda ser «pensado» y expresado.
 Ejerce una cierta vis atractiva sobre cualquier manifestación del pensamiento incluidas
las protegidas por otros apartados del artículo 20 CE.

Es necesario diferenciar opinión de información.

Medios: la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Cualquier técnica de comunicación o cualquier manifestación de carácter artístico.

Titularidad: el individuo.


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