C
on
TEMA 26: PRESCRIPCIÓN Y
fid
DISPENSACIÓN DE LOS
en
MEDICAMENTOS
ci
al
1. Introducción
La receta médica y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos
oficiales que amparan la instauración de un tratamiento con medicamentos por
prescripción de un profesional sanitario facultado para realizarla.
El Gobierno del Estado determinará, con carácter básico, los requisitos médicos
mínimos que deben cumplir las recetas con el fin de asegurar la accesibilidad de
todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva, en el conjunto del
territorio español a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS).
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) determina
las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, clasificándolos
en su autorización en las siguientes categorías básicas:
● a) Medicamentos no sujetos a prescripción médica.
● b) Medicamentos sujetos a prescripción médica.
A su vez, la AEMPS puede establecer las siguientes subcategorías para aquellos
medicamentos que solo se dispensan bajo prescripción médica:
● 1) Prescripción médica ordinaria o no renovable.
● 2) Prescripción médica renovable.
● 3) Prescripción médica de utilización restringida, reservada a determinados
medios especializados o ámbitos hospitalarios.
La AEMPS podrá, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas, someter a
reservas singulares la autorización de medicamentos que lo requieran por su
naturaleza y características clínicas. Por su parte, el Ministerio de Sanidad puede
acordar, de oficio o a propuesta de las CC.AA. en el seno del Consejo Interterritorial
del SNS, condiciones específicas de prescripción, dispensación y financiación de los
mismos en el ámbito del propio SNS.
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2. Prescripción y Dispensación de Medicamentos y
fid
Productos Sanitarios
en
2.1. Marco Legal
El Real Decreto Legislativo 1/2015 (Texto Refundido de la Ley de garantías)
ci
regula, en el ámbito de las competencias estatales, la prescripción y dispensación
al
de medicamentos y productos sanitarios. Esta ley ha sido desarrollada y
complementada en lo relativo a recetas médicas y órdenes de dispensación por los
siguientes Reales Decretos:
● RD 1718/2010 de receta médica y órdenes de dispensación.
● RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los
enfermeros.
● RD 618/2007 por el que se regula el procedimiento para el establecimiento de
reservas singulares.
2.2. Prescripción de Medicamentos
De acuerdo con el RDL 1/2015, las prescripciones de medicamentos incluidos en el
sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas se efectuarán de
forma general por principio activo (PPA).
● Excepción: Se exceptúa el caso de los pacientes crónicos cuya prescripción
responda a la continuidad de un tratamiento, en cuyo caso podrá realizarse
por denominación comercial, siempre que dicha marca esté incluida en el
sistema de precios de referencia.
● Actuación del farmacéutico: Cuando la prescripción se realice por principio
activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su
agrupación homogénea.
● Uso en condiciones diferentes: La prescripción de un medicamento para su
utilización en condiciones diferentes a las autorizadas en su ficha técnica
(uso off-label) deberá ajustarse a lo establecido previamente en los
protocolos terapéuticos de la comisión correspondiente.
2.3. Dispensación de Medicamentos y Productos Sanitarios
La dispensación es el acto profesional mediante el cual el farmacéutico se
responsabiliza de poner a disposición del paciente un medicamento de acuerdo con
una prescripción médica activa. Para la dispensación de medicamentos y productos
sanitarios financiados, es un requisito insoslayable la presentación de la receta y la
correspondiente verificación presencial del farmacéutico.
2.3.1. Objetivos del servicio de dispensación:
● Garantizar el acceso a los medicamentos y productos sanitarios entregados
en condiciones óptimas.
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TEMA 26: PRESCRIPCIÓN Y
fid
DISPENSACIÓN DE LOS
en
MEDICAMENTOS
ci
al
1. Introducción
La receta médica y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos
oficiales que amparan la instauración de un tratamiento con medicamentos por
prescripción de un profesional sanitario facultado para realizarla.
El Gobierno del Estado determinará, con carácter básico, los requisitos médicos
mínimos que deben cumplir las recetas con el fin de asegurar la accesibilidad de
todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva, en el conjunto del
territorio español a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS).
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) determina
las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, clasificándolos
en su autorización en las siguientes categorías básicas:
● a) Medicamentos no sujetos a prescripción médica.
● b) Medicamentos sujetos a prescripción médica.
A su vez, la AEMPS puede establecer las siguientes subcategorías para aquellos
medicamentos que solo se dispensan bajo prescripción médica:
● 1) Prescripción médica ordinaria o no renovable.
● 2) Prescripción médica renovable.
● 3) Prescripción médica de utilización restringida, reservada a determinados
medios especializados o ámbitos hospitalarios.
La AEMPS podrá, de oficio o a solicitud de las Comunidades Autónomas, someter a
reservas singulares la autorización de medicamentos que lo requieran por su
naturaleza y características clínicas. Por su parte, el Ministerio de Sanidad puede
acordar, de oficio o a propuesta de las CC.AA. en el seno del Consejo Interterritorial
del SNS, condiciones específicas de prescripción, dispensación y financiación de los
mismos en el ámbito del propio SNS.
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2. Prescripción y Dispensación de Medicamentos y
fid
Productos Sanitarios
en
2.1. Marco Legal
El Real Decreto Legislativo 1/2015 (Texto Refundido de la Ley de garantías)
ci
regula, en el ámbito de las competencias estatales, la prescripción y dispensación
al
de medicamentos y productos sanitarios. Esta ley ha sido desarrollada y
complementada en lo relativo a recetas médicas y órdenes de dispensación por los
siguientes Reales Decretos:
● RD 1718/2010 de receta médica y órdenes de dispensación.
● RD 954/2015 por el que se regula la indicación, uso y autorización de
dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de los
enfermeros.
● RD 618/2007 por el que se regula el procedimiento para el establecimiento de
reservas singulares.
2.2. Prescripción de Medicamentos
De acuerdo con el RDL 1/2015, las prescripciones de medicamentos incluidos en el
sistema de precios de referencia o de agrupaciones homogéneas se efectuarán de
forma general por principio activo (PPA).
● Excepción: Se exceptúa el caso de los pacientes crónicos cuya prescripción
responda a la continuidad de un tratamiento, en cuyo caso podrá realizarse
por denominación comercial, siempre que dicha marca esté incluida en el
sistema de precios de referencia.
● Actuación del farmacéutico: Cuando la prescripción se realice por principio
activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de su
agrupación homogénea.
● Uso en condiciones diferentes: La prescripción de un medicamento para su
utilización en condiciones diferentes a las autorizadas en su ficha técnica
(uso off-label) deberá ajustarse a lo establecido previamente en los
protocolos terapéuticos de la comisión correspondiente.
2.3. Dispensación de Medicamentos y Productos Sanitarios
La dispensación es el acto profesional mediante el cual el farmacéutico se
responsabiliza de poner a disposición del paciente un medicamento de acuerdo con
una prescripción médica activa. Para la dispensación de medicamentos y productos
sanitarios financiados, es un requisito insoslayable la presentación de la receta y la
correspondiente verificación presencial del farmacéutico.
2.3.1. Objetivos del servicio de dispensación:
● Garantizar el acceso a los medicamentos y productos sanitarios entregados
en condiciones óptimas.