C
on
TEMA 22: VENTA DE MEDICAMENTOS Y
fid
PRODUCTOS SANITARIOS A TRAVÉS DE INTERNET
en
1. Medicamentos en Internet
ci
Los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con el objeto de
al
garantizar su calidad, eficacia y seguridad. Su dispensación se ha realizado
tradicionalmente en las oficinas de farmacia, donde se provee de información y
seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos.
La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico (LSSI-CE), establece que la prestación de servicios de la sociedad de
la información relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios se
regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2015 (Texto Refundido de la Ley de
garantías) prohíbe taxativamente la venta por correspondencia y por procedimientos
telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
Por su parte, la Directiva 2011/62/UE (que modifica la Directiva 2001/83/CE para
prevenir la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal)
establece que debe ayudarse al público a distinguir los sitios web que ofrecen
legalmente medicamentos mediante venta a distancia, e insta a los Estados
miembros a la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión
Europea (UE).
1.1. Real Decreto 870/2013: Venta a distancia de medicamentos de uso
humano no sujetos a prescripción
Este Real Decreto tiene por objeto regular la venta al público, realizada a distancia
(a través de sitios web), de medicamentos de uso humano elaborados
industrialmente que no estén sujetos a prescripción médica.
● Requisitos de los establecimientos: Únicamente podrán llevar a cabo esta
actividad aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente
autorizadas y que hayan realizado la correspondiente notificación de inicio de
actividad.
● Notificación previa: La oficina de farmacia deberá comunicar a las
autoridades competentes de su Comunidad Autónoma (CCAA), al menos 15
días antes del inicio de la actividad de venta a distancia, la siguiente
información:
○ Nombre y apellidos del farmacéutico titular.
○ Dirección de la farmacia.
○ Fecha de comienzo de la actividad.
, C
on
○ Dirección del sitio web utilizado e información sobre los procedimientos
fid
de envío.
○ Nota: Deberá comunicarse cualquier modificación de estos datos o,
en
llegado el caso, el cese de la actividad.
● Intervención profesional: La venta debe ser directa desde la oficina de
ci
farmacia emisora, con la intervención obligatoria de un farmacéutico y previo
asesoramiento personalizado, sin intermediarios.
al
Portales web institucionales e información al público:
La AEMPS creará un sitio web centralizado que incluirá:
● a) Enlaces a los sitios web de las CCAA que recogen los listados de oficinas
de farmacia que ofrecen la venta a distancia.
● b) Información sobre la legislación nacional relativa a la venta a distancia de
medicamentos por Internet.
● c) Información sobre el propósito del logotipo común de la UE y promoción
sobre los riesgos de los medicamentos ilegales dispensados por Internet.
● d) Un enlace al sitio web de la EMA con información relativa a esta materia.
Las Comunidades Autónomas en las que existan farmacias que hayan notificado
la actividad crearán un sitio web con:
● a) La lista actualizada de oficinas de farmacia de su territorio que ofrecen
venta a distancia.
● b) Información sobre la legislación nacional aplicable.
● c) Promoción sobre el propósito del logotipo común de la UE.
● d) Información sobre los riesgos de los medicamentos ilegales.
● e) Un enlace al sitio web creado por la AEMPS.
Requisitos de los sitios web de las oficinas de farmacia y del proceso de venta:
● El sitio web que ofrezca medicamentos contendrá información accesible de
forma permanente, fácil y directa sobre los datos de contacto de la autoridad
sanitaria competente, el logotipo común de la UE, la dirección de la farmacia,
los datos de autorización y el nombre del farmacéutico titular registrado. La
promoción y publicidad de la farmacia y de su sitio web estará sometida a la
inspección y control de las autoridades competentes.
● Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia a través del
sitio web habilitado, incluyendo los datos del comprador. Las farmacias
mantendrán un registro de los pedidos suministrados durante un plazo
mínimo de 2 años tras la dispensación.
● El suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia hasta el
domicilio será responsabilidad de la misma.
● La farmacia no admitirá devoluciones de los medicamentos una vez hayan
sido dispensados, salvo que hayan sido suministrados por error o hayan
sufrido daños durante el transporte.
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TEMA 22: VENTA DE MEDICAMENTOS Y
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PRODUCTOS SANITARIOS A TRAVÉS DE INTERNET
en
1. Medicamentos en Internet
ci
Los medicamentos están sometidos a una estricta regulación con el objeto de
al
garantizar su calidad, eficacia y seguridad. Su dispensación se ha realizado
tradicionalmente en las oficinas de farmacia, donde se provee de información y
seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos.
La Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio
Electrónico (LSSI-CE), establece que la prestación de servicios de la sociedad de
la información relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios se
regirá por lo dispuesto en su legislación específica.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2015 (Texto Refundido de la Ley de
garantías) prohíbe taxativamente la venta por correspondencia y por procedimientos
telemáticos de medicamentos y productos sanitarios sujetos a prescripción médica.
Por su parte, la Directiva 2011/62/UE (que modifica la Directiva 2001/83/CE para
prevenir la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal)
establece que debe ayudarse al público a distinguir los sitios web que ofrecen
legalmente medicamentos mediante venta a distancia, e insta a los Estados
miembros a la creación de un logotipo común reconocible en toda la Unión
Europea (UE).
1.1. Real Decreto 870/2013: Venta a distancia de medicamentos de uso
humano no sujetos a prescripción
Este Real Decreto tiene por objeto regular la venta al público, realizada a distancia
(a través de sitios web), de medicamentos de uso humano elaborados
industrialmente que no estén sujetos a prescripción médica.
● Requisitos de los establecimientos: Únicamente podrán llevar a cabo esta
actividad aquellas oficinas de farmacia abiertas al público, legalmente
autorizadas y que hayan realizado la correspondiente notificación de inicio de
actividad.
● Notificación previa: La oficina de farmacia deberá comunicar a las
autoridades competentes de su Comunidad Autónoma (CCAA), al menos 15
días antes del inicio de la actividad de venta a distancia, la siguiente
información:
○ Nombre y apellidos del farmacéutico titular.
○ Dirección de la farmacia.
○ Fecha de comienzo de la actividad.
, C
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○ Dirección del sitio web utilizado e información sobre los procedimientos
fid
de envío.
○ Nota: Deberá comunicarse cualquier modificación de estos datos o,
en
llegado el caso, el cese de la actividad.
● Intervención profesional: La venta debe ser directa desde la oficina de
ci
farmacia emisora, con la intervención obligatoria de un farmacéutico y previo
asesoramiento personalizado, sin intermediarios.
al
Portales web institucionales e información al público:
La AEMPS creará un sitio web centralizado que incluirá:
● a) Enlaces a los sitios web de las CCAA que recogen los listados de oficinas
de farmacia que ofrecen la venta a distancia.
● b) Información sobre la legislación nacional relativa a la venta a distancia de
medicamentos por Internet.
● c) Información sobre el propósito del logotipo común de la UE y promoción
sobre los riesgos de los medicamentos ilegales dispensados por Internet.
● d) Un enlace al sitio web de la EMA con información relativa a esta materia.
Las Comunidades Autónomas en las que existan farmacias que hayan notificado
la actividad crearán un sitio web con:
● a) La lista actualizada de oficinas de farmacia de su territorio que ofrecen
venta a distancia.
● b) Información sobre la legislación nacional aplicable.
● c) Promoción sobre el propósito del logotipo común de la UE.
● d) Información sobre los riesgos de los medicamentos ilegales.
● e) Un enlace al sitio web creado por la AEMPS.
Requisitos de los sitios web de las oficinas de farmacia y del proceso de venta:
● El sitio web que ofrezca medicamentos contendrá información accesible de
forma permanente, fácil y directa sobre los datos de contacto de la autoridad
sanitaria competente, el logotipo común de la UE, la dirección de la farmacia,
los datos de autorización y el nombre del farmacéutico titular registrado. La
promoción y publicidad de la farmacia y de su sitio web estará sometida a la
inspección y control de las autoridades competentes.
● Los pedidos se realizarán directamente a la oficina de farmacia a través del
sitio web habilitado, incluyendo los datos del comprador. Las farmacias
mantendrán un registro de los pedidos suministrados durante un plazo
mínimo de 2 años tras la dispensación.
● El suministro de los medicamentos desde la oficina de farmacia hasta el
domicilio será responsabilidad de la misma.
● La farmacia no admitirá devoluciones de los medicamentos una vez hayan
sido dispensados, salvo que hayan sido suministrados por error o hayan
sufrido daños durante el transporte.