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TEMA 68: Tabaco y Salud
fid
1. Tabaco y Salud
en
● El tabaquismo es una enfermedad adictiva crónica de alta prevalencia. La evidencia
ci
científica estima que el consumo de tabaco es responsable de:
○ El 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón.
al
○ El 95% de los muertos por Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica
(EPOC).
○ El 50% de la mortalidad cardiovascular.
○ El 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
● Por otra parte, el Humo Ambiental del Tabaco (HAT) es una causa de mortalidad,
enfermedad y discapacidad también en los fumadores pasivos.
● Desde una perspectiva epidemiológica, el tabaquismo continúa siendo la principal
causa de morbimortalidad en España. Además del tabaco tradicional, resulta muy
preocupante la creciente aparición de nuevas formas de fumar.
2. Normativa Europea e Internacional
2.1. Políticas de Control del Tabaquismo y el Convenio Marco de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) impulsó medidas preventivas para el control del
tabaquismo mediante el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT),
dirigido a la reducción de la demanda y de la oferta.
El convenio entró en vigor en 2005 con la adopción de seis políticas clave dentro de la
estrategia MPOWER:
● M (Monitor): Monitorizar el consumo de tabaco.
● P (Protect): Proteger a la población del humo ambiental del tabaco (HAT).
● O (Offer): Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.
● W (Warn): Advertir de los peligros del tabaco.
● E (Enforce): Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio
del tabaco.
● R (Raise): Aumentar los impuestos al tabaco.
2.2. Política de Control del Tabaquismo en la UE
● Directiva 2003/33/CE sobre publicidad del tabaco: Prohíbe en toda la UE la
publicidad y patrocinio del tabaco en medios de comunicación.
● Directiva 2014/40/UE sobre los productos del tabaco: Establece las normas
relativas a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y
productos relacionados:
○ Exige que se incluyan advertencias sanitarias combinadas (texto e imágenes)
en los envases característicos y en envases colectivos.
○ Prohíbe el uso de aromas característicos.
○ Establece normas de seguridad y calidad para los cigarrillos electrónicos.
○ Permite a los países de la UE la prohibición de la venta por Internet.
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○ Obliga a fabricantes e importadores a informar sobre los productos
fid
novedosos de tabaco.
○ Obliga a la industria a informar a los países de la UE sobre los ingredientes
utilizados.
en
○ Introduce un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para el control
de la comercialización.
ci
al
2.3. Política de Control del Tabaquismo en España
Actualmente, el control del tabaquismo forma parte del marco de actuación de la Estrategia
Nacional sobre Adicciones (2017-2024), así como de la Estrategia de Promoción de la
Salud y Prevención en el SNS del Ministerio de Sanidad.
Normativa estatal en vigor más importante:
● Ley 28/2005: De medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
● Real Decreto 579/2017: Por el que se regulan determinados aspectos relativos a la
fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y productos
relacionados.
● Real Decreto 47/2024: Por el que se modifica el RD 579/2017.
2.3.1. Ley 28/2005, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo
● Objetivo principal: Proteger a la población general y en especial a los menores,
restringiendo el consumo de tabaco en espacios cerrados de uso público y centros
de trabajo para evitar la exposición al humo ambiental.
● Venta y suministro: La venta y suministro al por menor de productos del tabaco
solo podrá realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre (estancos),
y mediante venta directa personal o a través de máquinas expendedoras ubicadas
en el elenco de establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas
oportunas.
● Prohibición a menores: Se prohíbe vender o entregar a personas menores de 18
años, así como la entrega, suministro o distribución de muestras gratuitas.
● Máquinas expendedoras: En la superficie frontal de las máquinas expendedoras
figurará una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del
uso del tabaco.
● Prohibición total de consumo y venta: Se prohíbe la venta y suministro en centros
sanitarios, docentes, culturales o deportivos.
● Espacios sin humo: Se prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público o
colectivo, centros, servicios o establecimientos sanitarios, centros docentes y
formativos, y recintos de parques infantiles.
Excepciones a la prohibición de fumar:
1. En hoteles, hostales y establecimientos análogos, hasta un $30\%$ de habitaciones
fijas para fumadores.
2. En establecimientos penitenciarios, en las zonas exteriores al aire libre.
3. En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia.
4. En clubes privados de fumadores.
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TEMA 68: Tabaco y Salud
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1. Tabaco y Salud
en
● El tabaquismo es una enfermedad adictiva crónica de alta prevalencia. La evidencia
ci
científica estima que el consumo de tabaco es responsable de:
○ El 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón.
al
○ El 95% de los muertos por Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica
(EPOC).
○ El 50% de la mortalidad cardiovascular.
○ El 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer.
● Por otra parte, el Humo Ambiental del Tabaco (HAT) es una causa de mortalidad,
enfermedad y discapacidad también en los fumadores pasivos.
● Desde una perspectiva epidemiológica, el tabaquismo continúa siendo la principal
causa de morbimortalidad en España. Además del tabaco tradicional, resulta muy
preocupante la creciente aparición de nuevas formas de fumar.
2. Normativa Europea e Internacional
2.1. Políticas de Control del Tabaquismo y el Convenio Marco de la OMS
La Organización Mundial de la Salud (OMS) impulsó medidas preventivas para el control del
tabaquismo mediante el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT),
dirigido a la reducción de la demanda y de la oferta.
El convenio entró en vigor en 2005 con la adopción de seis políticas clave dentro de la
estrategia MPOWER:
● M (Monitor): Monitorizar el consumo de tabaco.
● P (Protect): Proteger a la población del humo ambiental del tabaco (HAT).
● O (Offer): Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.
● W (Warn): Advertir de los peligros del tabaco.
● E (Enforce): Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio
del tabaco.
● R (Raise): Aumentar los impuestos al tabaco.
2.2. Política de Control del Tabaquismo en la UE
● Directiva 2003/33/CE sobre publicidad del tabaco: Prohíbe en toda la UE la
publicidad y patrocinio del tabaco en medios de comunicación.
● Directiva 2014/40/UE sobre los productos del tabaco: Establece las normas
relativas a la fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y
productos relacionados:
○ Exige que se incluyan advertencias sanitarias combinadas (texto e imágenes)
en los envases característicos y en envases colectivos.
○ Prohíbe el uso de aromas característicos.
○ Establece normas de seguridad y calidad para los cigarrillos electrónicos.
○ Permite a los países de la UE la prohibición de la venta por Internet.
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○ Obliga a fabricantes e importadores a informar sobre los productos
fid
novedosos de tabaco.
○ Obliga a la industria a informar a los países de la UE sobre los ingredientes
utilizados.
en
○ Introduce un sistema de seguimiento y rastreo a nivel de la UE para el control
de la comercialización.
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2.3. Política de Control del Tabaquismo en España
Actualmente, el control del tabaquismo forma parte del marco de actuación de la Estrategia
Nacional sobre Adicciones (2017-2024), así como de la Estrategia de Promoción de la
Salud y Prevención en el SNS del Ministerio de Sanidad.
Normativa estatal en vigor más importante:
● Ley 28/2005: De medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta,
el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
● Real Decreto 579/2017: Por el que se regulan determinados aspectos relativos a la
fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y productos
relacionados.
● Real Decreto 47/2024: Por el que se modifica el RD 579/2017.
2.3.1. Ley 28/2005, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo
● Objetivo principal: Proteger a la población general y en especial a los menores,
restringiendo el consumo de tabaco en espacios cerrados de uso público y centros
de trabajo para evitar la exposición al humo ambiental.
● Venta y suministro: La venta y suministro al por menor de productos del tabaco
solo podrá realizarse en la red de Expendedurías de Tabaco y Timbre (estancos),
y mediante venta directa personal o a través de máquinas expendedoras ubicadas
en el elenco de establecimientos que cuenten con las autorizaciones administrativas
oportunas.
● Prohibición a menores: Se prohíbe vender o entregar a personas menores de 18
años, así como la entrega, suministro o distribución de muestras gratuitas.
● Máquinas expendedoras: En la superficie frontal de las máquinas expendedoras
figurará una advertencia sanitaria sobre los perjuicios para la salud derivados del
uso del tabaco.
● Prohibición total de consumo y venta: Se prohíbe la venta y suministro en centros
sanitarios, docentes, culturales o deportivos.
● Espacios sin humo: Se prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público o
colectivo, centros, servicios o establecimientos sanitarios, centros docentes y
formativos, y recintos de parques infantiles.
Excepciones a la prohibición de fumar:
1. En hoteles, hostales y establecimientos análogos, hasta un $30\%$ de habitaciones
fijas para fumadores.
2. En establecimientos penitenciarios, en las zonas exteriores al aire libre.
3. En los establecimientos psiquiátricos de media y larga estancia.
4. En clubes privados de fumadores.