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Tema 62: Alimentos y Piensos
fid
Modificados Genéticamente
en
1. Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente
ci
A través de la ingeniería genética se puede modificar la composición genética de las células
al
y los organismos vivos utilizando técnicas de biotecnología, proporcionando a estos seres
vivos una nueva propiedad.
● Organismos Modificados Genéticamente (OMG): Aquellos organismos cuyo
material genético ha sido modificado usando técnicas modernas de ingeniería
genética con el fin de otorgarles una determinada propiedad que se desea. Cuando
la modificación consiste en la introducción de un gen procedente de otra especie, se
denominan organismos transgénicos.
● Alimentos y piensos modificados genéticamente (MG): Los alimentos y los
piensos que consisten en OMG, los contienen o han sido producidos a partir de
OMG.
1.1. Posición de la Unión Europea (UE)
El planteamiento clásico en la UE por lo que respecta a los OMG se basa en el principio de
precaución, por el que se impone una autorización previa a la comercialización de
cualquier OMG que vaya a introducirse en el mercado y el seguimiento medioambiental
posterior a la comercialización de cualquier OMG autorizado.
● Evaluación del riesgo: La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en
colaboración con organismos científicos de los Estados Miembros (EM), es
responsable de realizar la evaluación del riesgo, en la que debe demostrarse que,
con arreglo a las condiciones de uso previstas, el producto es seguro para la salud
humana y animal y el medio ambiente.
● Decisión de autorización: Una vez concluida la evaluación del riesgo inicial, la
Comisión propone una decisión a los EM por la que se acepta o rechaza la
autorización de comercialización de un OMG.
● Trazabilidad y etiquetado: Por último, con el fin de proporcionar a los
consumidores información y permitirles que elijan libremente, se imponen
obligaciones de trazabilidad y etiquetado para todos los OMG autorizados.
2. Reglamento (CE) nº 1829/2003. Etiquetado
La finalidad de este reglamento es proteger la vida y la salud de las personas, la sanidad y
el bienestar de los animales, el equilibrio medioambiental, así como los intereses de los
consumidores, al tiempo que se asegura el funcionamiento del mercado interior.
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2.1. Definiciones
fid
El Reglamento se aplica a los OMG destinados a la alimentación humana o animal, a
alimentos y piensos que contengan o estén compuestos por OMG, y a alimentos y piensos
en
que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir
de estos:
ci
● Alimentos y piensos MG: Aquellos que contienen o están compuestos por OMG o
al
han sido producidos a partir de ellos.
● OMG destinado a la alimentación humana: Aquel OMG que puede utilizarse como
alimento o material de partida para la producción de alimentos.
● OMG destinado a la alimentación animal: Aquel OMG que puede utilizarse como
pienso o como material de partida para la producción de piensos.
● Producido a partir de OMG: Obtención derivada total o parcialmente de OMG, pero
sin contener o estar compuesto por OMG.
2.2. Autorización de Alimentos y Piensos MG
Todos los OMG, antes de autorizarse para la alimentación humana o animal, se someten a
un riguroso examen individualizado para evaluar su seguridad.
El Reglamento (CE) nº 1829/2003 establece un procedimiento centralizado de
autorización por la Comisión Europea basado en una evaluación del riesgo independiente
efectuada por la EFSA. A esta evaluación debe seguir una decisión de gestión del riesgo
adoptada por la Comunidad de acuerdo con un procedimiento de cooperación estrecha
entre la Comisión y los Estados Miembros.
Procedimiento de solicitud de autorización:
1. Solicitud única: Las empresas económicas deben presentar una solicitud única que
abarque todos los usos que pretende dar ante la autoridad competente de un Estado
Miembro. Si una empresa está interesada en comercializar en la UE un pienso o
alimento modificado genéticamente, debe presentar un expediente que pruebe y
garantice la seguridad para la salud humana, animal y el medio ambiente.
2. Requisitos: El Reglamento (UE) nº 503/2013 establece los requisitos que han de
cumplirse en el momento de la presentación de una solicitud de autorización de
alimentos y piensos modificados genéticamente, incluida la estructura y el protocolo.
3. Recepción y acuse: En un mes, la autoridad competente acusa de recibo e informa
a la EFSA, poniendo a disposición toda la información recibida.
4. Dictamen de la EFSA: La EFSA dispone de un plazo de seis meses para analizar la
solicitud y emitir un dictamen. Este plazo se interrumpe si la EFSA solicita
información adicional. Una vez que la EFSA publica el dictamen general, se abre un
periodo de 30 días para que el público realice las alegaciones pertinentes a la
Comisión.
5. Propuesta de la Comisión: Sobre la base de la evaluación de la EFSA, en un plazo
de 3 meses desde la recepción del dictamen, la Comisión elabora un proyecto de
decisión de ejecución para la concesión o denegación de la autorización.
6. Comité Permanente: La propuesta se envía al Comité Permanente de Vegetales,
Animales, Alimentos y Piensos. Si este Comité respalda la propuesta, la Comisión la
adopta. Si el Comité la rechaza, la Comisión puede convocar un Comité de
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Modificados Genéticamente
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1. Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente
ci
A través de la ingeniería genética se puede modificar la composición genética de las células
al
y los organismos vivos utilizando técnicas de biotecnología, proporcionando a estos seres
vivos una nueva propiedad.
● Organismos Modificados Genéticamente (OMG): Aquellos organismos cuyo
material genético ha sido modificado usando técnicas modernas de ingeniería
genética con el fin de otorgarles una determinada propiedad que se desea. Cuando
la modificación consiste en la introducción de un gen procedente de otra especie, se
denominan organismos transgénicos.
● Alimentos y piensos modificados genéticamente (MG): Los alimentos y los
piensos que consisten en OMG, los contienen o han sido producidos a partir de
OMG.
1.1. Posición de la Unión Europea (UE)
El planteamiento clásico en la UE por lo que respecta a los OMG se basa en el principio de
precaución, por el que se impone una autorización previa a la comercialización de
cualquier OMG que vaya a introducirse en el mercado y el seguimiento medioambiental
posterior a la comercialización de cualquier OMG autorizado.
● Evaluación del riesgo: La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en
colaboración con organismos científicos de los Estados Miembros (EM), es
responsable de realizar la evaluación del riesgo, en la que debe demostrarse que,
con arreglo a las condiciones de uso previstas, el producto es seguro para la salud
humana y animal y el medio ambiente.
● Decisión de autorización: Una vez concluida la evaluación del riesgo inicial, la
Comisión propone una decisión a los EM por la que se acepta o rechaza la
autorización de comercialización de un OMG.
● Trazabilidad y etiquetado: Por último, con el fin de proporcionar a los
consumidores información y permitirles que elijan libremente, se imponen
obligaciones de trazabilidad y etiquetado para todos los OMG autorizados.
2. Reglamento (CE) nº 1829/2003. Etiquetado
La finalidad de este reglamento es proteger la vida y la salud de las personas, la sanidad y
el bienestar de los animales, el equilibrio medioambiental, así como los intereses de los
consumidores, al tiempo que se asegura el funcionamiento del mercado interior.
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2.1. Definiciones
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El Reglamento se aplica a los OMG destinados a la alimentación humana o animal, a
alimentos y piensos que contengan o estén compuestos por OMG, y a alimentos y piensos
en
que se hayan producido a partir de OMG o que contengan ingredientes producidos a partir
de estos:
ci
● Alimentos y piensos MG: Aquellos que contienen o están compuestos por OMG o
al
han sido producidos a partir de ellos.
● OMG destinado a la alimentación humana: Aquel OMG que puede utilizarse como
alimento o material de partida para la producción de alimentos.
● OMG destinado a la alimentación animal: Aquel OMG que puede utilizarse como
pienso o como material de partida para la producción de piensos.
● Producido a partir de OMG: Obtención derivada total o parcialmente de OMG, pero
sin contener o estar compuesto por OMG.
2.2. Autorización de Alimentos y Piensos MG
Todos los OMG, antes de autorizarse para la alimentación humana o animal, se someten a
un riguroso examen individualizado para evaluar su seguridad.
El Reglamento (CE) nº 1829/2003 establece un procedimiento centralizado de
autorización por la Comisión Europea basado en una evaluación del riesgo independiente
efectuada por la EFSA. A esta evaluación debe seguir una decisión de gestión del riesgo
adoptada por la Comunidad de acuerdo con un procedimiento de cooperación estrecha
entre la Comisión y los Estados Miembros.
Procedimiento de solicitud de autorización:
1. Solicitud única: Las empresas económicas deben presentar una solicitud única que
abarque todos los usos que pretende dar ante la autoridad competente de un Estado
Miembro. Si una empresa está interesada en comercializar en la UE un pienso o
alimento modificado genéticamente, debe presentar un expediente que pruebe y
garantice la seguridad para la salud humana, animal y el medio ambiente.
2. Requisitos: El Reglamento (UE) nº 503/2013 establece los requisitos que han de
cumplirse en el momento de la presentación de una solicitud de autorización de
alimentos y piensos modificados genéticamente, incluida la estructura y el protocolo.
3. Recepción y acuse: En un mes, la autoridad competente acusa de recibo e informa
a la EFSA, poniendo a disposición toda la información recibida.
4. Dictamen de la EFSA: La EFSA dispone de un plazo de seis meses para analizar la
solicitud y emitir un dictamen. Este plazo se interrumpe si la EFSA solicita
información adicional. Una vez que la EFSA publica el dictamen general, se abre un
periodo de 30 días para que el público realice las alegaciones pertinentes a la
Comisión.
5. Propuesta de la Comisión: Sobre la base de la evaluación de la EFSA, en un plazo
de 3 meses desde la recepción del dictamen, la Comisión elabora un proyecto de
decisión de ejecución para la concesión o denegación de la autorización.
6. Comité Permanente: La propuesta se envía al Comité Permanente de Vegetales,
Animales, Alimentos y Piensos. Si este Comité respalda la propuesta, la Comisión la
adopta. Si el Comité la rechaza, la Comisión puede convocar un Comité de