DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 9: Omisión del deber de socorro
Introducción
Recogidos en el Título IX, contiene dos artículos: el 195 CP y el 196 CP. El legislador
configura dos delitos propios de omisión dolosos – omisión pura –. Se castiga el deber
jurídico de un “no hacer”, pudiendo hacerlo. El delito de omisión del deber de socorro
castiga a quien pudiendo socorrer a una persona, sin perjuicio propio o de un tercero,
no lo hace. En caso de que no puedas socorrer, tienes la obligación de solicitar el
socorro a terceras personas.
Por el delito de omisión del deber de socorro no se puede imputar el resultado. Por
ejemplo: si no socorres a una persona accidentada y ésta muere, no se te puede imputar
el fallecimiento.
El bien jurídico protegido es el deber de solidaridad o la vida o la salud de las personas,
según vertientes doctrinales. Pero, lo que se intenta proteger es el deber de socorro
respecto a determinados bienes, que son la vida y la integridad física de las personas.
Por lo tanto, el sujeto pasivo será el titular de dicha vida e integridad.
No cabe la comisión imprudente, puesto que el legislador solo prevé la comisión dolosa.
Tampoco son posibles ni la coautoría ni las formas de participación, pues existen tantos
delitos en calidad de autor como número de omisiones haya.
Asimismo, la consumación se produce en el momento en que deja de prestarse socorro
a la víctima, no es necesario que se produzca un resultado lesivo. Por lo tanto, se trata
de un delito de mera actividad.
El iter procedimental de estos delitos es la tramitación por el Tribunal del Jurado.
Problemas concursales: puede entrar en concurso de normas con el art. 405 CP, o
concurso real. También con el delito del art. 407 o 612.3 CP.
Artículos
Art. 195 CP
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto
y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la
pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con
urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el
auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere
a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
ESQUEMA ART. 195 CP – Omisión del deber de socorro
1. Tipo básico: castiga a quien no socorriera a una persona desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
[1]
Tema 9: Omisión del deber de socorro
Introducción
Recogidos en el Título IX, contiene dos artículos: el 195 CP y el 196 CP. El legislador
configura dos delitos propios de omisión dolosos – omisión pura –. Se castiga el deber
jurídico de un “no hacer”, pudiendo hacerlo. El delito de omisión del deber de socorro
castiga a quien pudiendo socorrer a una persona, sin perjuicio propio o de un tercero,
no lo hace. En caso de que no puedas socorrer, tienes la obligación de solicitar el
socorro a terceras personas.
Por el delito de omisión del deber de socorro no se puede imputar el resultado. Por
ejemplo: si no socorres a una persona accidentada y ésta muere, no se te puede imputar
el fallecimiento.
El bien jurídico protegido es el deber de solidaridad o la vida o la salud de las personas,
según vertientes doctrinales. Pero, lo que se intenta proteger es el deber de socorro
respecto a determinados bienes, que son la vida y la integridad física de las personas.
Por lo tanto, el sujeto pasivo será el titular de dicha vida e integridad.
No cabe la comisión imprudente, puesto que el legislador solo prevé la comisión dolosa.
Tampoco son posibles ni la coautoría ni las formas de participación, pues existen tantos
delitos en calidad de autor como número de omisiones haya.
Asimismo, la consumación se produce en el momento en que deja de prestarse socorro
a la víctima, no es necesario que se produzca un resultado lesivo. Por lo tanto, se trata
de un delito de mera actividad.
El iter procedimental de estos delitos es la tramitación por el Tribunal del Jurado.
Problemas concursales: puede entrar en concurso de normas con el art. 405 CP, o
concurso real. También con el delito del art. 407 o 612.3 CP.
Artículos
Art. 195 CP
1. El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto
y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la
pena de multa de tres a doce meses.
2. En las mismas penas incurrirá el que, impedido de prestar socorro, no demande con
urgencia auxilio ajeno.
3. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el
auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere
a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años.
ESQUEMA ART. 195 CP – Omisión del deber de socorro
1. Tipo básico: castiga a quien no socorriera a una persona desamparada y en peligro
manifiesto y grave, cuando pueda hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
[1]