DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
Tema 3: El aborto
Introducción
El Título II hace referencia al aborto. El bien jurídico protegido es la vida prenatal o
del nasciturus. Según el TC, no sería un bien jurídico protegido, sino un valor protegido
por el orden constitucional.
La ley penal en cuanto al aborto es una ley penal en blanco y hay que remitirse a la LO
2/2010. Según esta Ley, se puede abortar hasta la semana 14, siempre que se
cumplan determinadas informaciones: a) que se haya informado a la mujer sobre sus
derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; y b) que haya
transcurrido un plazo de al menos 3 días, desde la información anterior hasta la
realización de la intervención (art. 14). De la semana 14 a la 22, se requiere una serie
de circunstancias de índole médico, que afecte a la vida del feto o a la vida de la
madre; dicha afectación debe constar en un informe médico (art. 15). El médico que
realice el informe tiene que ser distinto al que vaya a realizar la intervención. A partir de
la semana 22, el feto ya puede tener vida fuera del útero (semana médicamente
relevante). Existe un último supuesto a partir de la semana 22 en el que se permite
abortar, antes del final del embarazo, y es cuando se detectan anomalías en el feto
incompatibles con la vida fuera del útero.
El legislador realiza una protección inversa para el feto. Cuando éste está muy poco
desarrollado, protege muy poco al feto incipiente (antes de la semana 14). En cambio,
a partir de la semana 14 ya se eleva la protección del legislador y, a partir de la semana
22, la protección es máxima y regula el delito de aborto, pues el feto ya puede tener vida
fuera del útero; también se tiene en cuenta a la hora de agravar la pena cuando se
cometa el aborto ilegal a partir de dicha semana.
En España se utiliza el criterio médico y el temporal para regular el aborto.
En el delito de aborto es importante el consentimiento de la víctima.
Problema concursal: puede entrar en concurso ideal o real con el delito de
homicidio/asesinato. Se trata de dos bienes jurídicos protegidos distintos: la vida
prenatal y la vida de las personas. Pero, según el TC, la vida prenatal no sería un bien
jurídico protegido, sino un valor protegido por el orden constitucional.
Por ejemplo, cuando con una bomba un terrorista mata a 200 personas, se le castiga
por cada uno de los resultados como concurso real (tantas acciones como resultados
hayan). Si hay una mujer embarazada y ésta muere como causa de la bomba, el delito
de aborto se castigaría como concurso ideal y no real; la muerte de la madre sería
concurso real.
Artículos
Art. 144 CP
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la
pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier
[1]
Tema 3: El aborto
Introducción
El Título II hace referencia al aborto. El bien jurídico protegido es la vida prenatal o
del nasciturus. Según el TC, no sería un bien jurídico protegido, sino un valor protegido
por el orden constitucional.
La ley penal en cuanto al aborto es una ley penal en blanco y hay que remitirse a la LO
2/2010. Según esta Ley, se puede abortar hasta la semana 14, siempre que se
cumplan determinadas informaciones: a) que se haya informado a la mujer sobre sus
derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad; y b) que haya
transcurrido un plazo de al menos 3 días, desde la información anterior hasta la
realización de la intervención (art. 14). De la semana 14 a la 22, se requiere una serie
de circunstancias de índole médico, que afecte a la vida del feto o a la vida de la
madre; dicha afectación debe constar en un informe médico (art. 15). El médico que
realice el informe tiene que ser distinto al que vaya a realizar la intervención. A partir de
la semana 22, el feto ya puede tener vida fuera del útero (semana médicamente
relevante). Existe un último supuesto a partir de la semana 22 en el que se permite
abortar, antes del final del embarazo, y es cuando se detectan anomalías en el feto
incompatibles con la vida fuera del útero.
El legislador realiza una protección inversa para el feto. Cuando éste está muy poco
desarrollado, protege muy poco al feto incipiente (antes de la semana 14). En cambio,
a partir de la semana 14 ya se eleva la protección del legislador y, a partir de la semana
22, la protección es máxima y regula el delito de aborto, pues el feto ya puede tener vida
fuera del útero; también se tiene en cuenta a la hora de agravar la pena cuando se
cometa el aborto ilegal a partir de dicha semana.
En España se utiliza el criterio médico y el temporal para regular el aborto.
En el delito de aborto es importante el consentimiento de la víctima.
Problema concursal: puede entrar en concurso ideal o real con el delito de
homicidio/asesinato. Se trata de dos bienes jurídicos protegidos distintos: la vida
prenatal y la vida de las personas. Pero, según el TC, la vida prenatal no sería un bien
jurídico protegido, sino un valor protegido por el orden constitucional.
Por ejemplo, cuando con una bomba un terrorista mata a 200 personas, se le castiga
por cada uno de los resultados como concurso real (tantas acciones como resultados
hayan). Si hay una mujer embarazada y ésta muere como causa de la bomba, el delito
de aborto se castigaría como concurso ideal y no real; la muerte de la madre sería
concurso real.
Artículos
Art. 144 CP
El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la
pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier
[1]