Esquema Derecho Penal de Menores
INTRODUCCIÓN LO 5/2000
Como consecuencia de la STC 36/1991, el art. 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de
Menores se declaró inconstitucional, promulgándose la LO 4/1992, que ya se basaba
en que los Juzgados de menores debían aplicar medidas a los infractores penales,
valorando especialmente el interés superior del menor, entendiendo por menores a las
personas de entre 14 y 18 años. También encomendaba al MF la iniciativa procesal
(instrucción) y le concede amplias facultades para acordar la terminación.
Principios generales:
- Naturaleza formal penal, pero materialmente sancionadora-educativa.
- Reconocimiento de todas las garantías, los derechos constitucionales y las
especiales exigencias del interés del menor.
- Diferenciación de diversos tramos, a efectos procesales y sancionadores
- Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas
- Competencia de las entidades autonómicas con la reforma y protección del
menor (ejecución de las medidas impuestas en sentencia)
- Control judicial de esta ejecución
RÉGIMEN DE MENORES DE 14 AÑOS
No se les exigirá responsabilidad con arreglo a la LO 5/2000, pero se les aplicará las
normas sobre protección de menores del Código Civil y otras. MF deberá remitir a
protección de menores testimonios de los particulares, para valorar su situación y la
entidad tendrá que promover las medidas de protección adecuadas.
MEDIDAS APLICABLES
a) Internamiento en régimen cerrado
b) Internamiento en régimen semiabierto
c) Internamiento en régimen abierto
d) Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto
e) Tratamiento ambulatorio
f) Asistencia a centro de día
g) Permanencia de fin de semana
h) Libertad vigilada
i) Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o su entorno
j) Convivencia con otra persona, familiar o grupo educativo
k) Prestaciones en beneficio de la comunidad
l) Realización de tareas socio-educativas
m) Amonestación
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, Esquema Derecho Penal de Menores
n) Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor (u obtenerlo) o
licencias administrativas para caza o uso de cualquier arma
o) Inhabilitación absoluta
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Delitos leves: libertad vigilada (máx. 6 meses), amonestación, permanencia de fin de
semana (máx. 4 fines), prestaciones en beneficio de la comunidad (máx. 50 horas),
privación del permiso de conducir u otras licencias (máx. 1 año), prohibición de
aproximación o comunicación con la víctima o su entorno (máx. 6 meses), realización
de tareas socio-educativas (máx. 6 meses).
Internamiento en régimen cerrado: delito grave; delito menos grave sin intimidación o
violencia o sin grave riesgo para la vida o integridad física de las personas; se cometa
o el menor pertenezca a grupo, banda, organización o asociación.
Duración máxima de las medidas: 2 años. Si el menor ha cumplido una medida
cautelar, se computa. Prestaciones en beneficio de la comunidad máximo 100 horas y
permanencia de fin de semana máximo 8 fines.
Acciones u omisiones imprudentes NUNCA se podrán sancionar con internamiento en
régimen cerrado.
PRESCRIPCIÓN
- Delito grave (pena superior a 10 años) → a los 5 años
- Cualquier otro delito grave → a los 3 años
- Delito menos grave → al año
- Delito leve → a los 3 meses
- Medidas de duración superior a 2 años → a los 3 años
- Resto de medidas → a los 2 años
- Amonestación, prestaciones en beneficio de la comunidad y permanencia de fin de
semana → al año
PRINCIPIOS DE LA LO 5/2000
- Ppo interés superior del menor → aquello más beneficioso para el menor
- Ppo igualdad del menor ante la ley
- Ppo oportunidad → permite a las partes decidir sobre cuestiones penales
- Ppo intervención mínima → soluciones ajenas a lo penal mejor
- Ppo de tratamiento de separado de adultos
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INTRODUCCIÓN LO 5/2000
Como consecuencia de la STC 36/1991, el art. 15 de la Ley de Tribunales Tutelares de
Menores se declaró inconstitucional, promulgándose la LO 4/1992, que ya se basaba
en que los Juzgados de menores debían aplicar medidas a los infractores penales,
valorando especialmente el interés superior del menor, entendiendo por menores a las
personas de entre 14 y 18 años. También encomendaba al MF la iniciativa procesal
(instrucción) y le concede amplias facultades para acordar la terminación.
Principios generales:
- Naturaleza formal penal, pero materialmente sancionadora-educativa.
- Reconocimiento de todas las garantías, los derechos constitucionales y las
especiales exigencias del interés del menor.
- Diferenciación de diversos tramos, a efectos procesales y sancionadores
- Flexibilidad en la adopción y ejecución de las medidas
- Competencia de las entidades autonómicas con la reforma y protección del
menor (ejecución de las medidas impuestas en sentencia)
- Control judicial de esta ejecución
RÉGIMEN DE MENORES DE 14 AÑOS
No se les exigirá responsabilidad con arreglo a la LO 5/2000, pero se les aplicará las
normas sobre protección de menores del Código Civil y otras. MF deberá remitir a
protección de menores testimonios de los particulares, para valorar su situación y la
entidad tendrá que promover las medidas de protección adecuadas.
MEDIDAS APLICABLES
a) Internamiento en régimen cerrado
b) Internamiento en régimen semiabierto
c) Internamiento en régimen abierto
d) Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto
e) Tratamiento ambulatorio
f) Asistencia a centro de día
g) Permanencia de fin de semana
h) Libertad vigilada
i) Prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o su entorno
j) Convivencia con otra persona, familiar o grupo educativo
k) Prestaciones en beneficio de la comunidad
l) Realización de tareas socio-educativas
m) Amonestación
1
, Esquema Derecho Penal de Menores
n) Privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor (u obtenerlo) o
licencias administrativas para caza o uso de cualquier arma
o) Inhabilitación absoluta
RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS
Delitos leves: libertad vigilada (máx. 6 meses), amonestación, permanencia de fin de
semana (máx. 4 fines), prestaciones en beneficio de la comunidad (máx. 50 horas),
privación del permiso de conducir u otras licencias (máx. 1 año), prohibición de
aproximación o comunicación con la víctima o su entorno (máx. 6 meses), realización
de tareas socio-educativas (máx. 6 meses).
Internamiento en régimen cerrado: delito grave; delito menos grave sin intimidación o
violencia o sin grave riesgo para la vida o integridad física de las personas; se cometa
o el menor pertenezca a grupo, banda, organización o asociación.
Duración máxima de las medidas: 2 años. Si el menor ha cumplido una medida
cautelar, se computa. Prestaciones en beneficio de la comunidad máximo 100 horas y
permanencia de fin de semana máximo 8 fines.
Acciones u omisiones imprudentes NUNCA se podrán sancionar con internamiento en
régimen cerrado.
PRESCRIPCIÓN
- Delito grave (pena superior a 10 años) → a los 5 años
- Cualquier otro delito grave → a los 3 años
- Delito menos grave → al año
- Delito leve → a los 3 meses
- Medidas de duración superior a 2 años → a los 3 años
- Resto de medidas → a los 2 años
- Amonestación, prestaciones en beneficio de la comunidad y permanencia de fin de
semana → al año
PRINCIPIOS DE LA LO 5/2000
- Ppo interés superior del menor → aquello más beneficioso para el menor
- Ppo igualdad del menor ante la ley
- Ppo oportunidad → permite a las partes decidir sobre cuestiones penales
- Ppo intervención mínima → soluciones ajenas a lo penal mejor
- Ppo de tratamiento de separado de adultos
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