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Notas de lectura

Derecho Internacional Privado (Segundo Parcial) - Suarez Robledano

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-
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162
Subido en
04-11-2014
Escrito en
2013/2014

Derecho Internacional Privado (Segundo Parcial) - Suarez Robledano

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4 de noviembre de 2014
Número de páginas
162
Escrito en
2013/2014
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TÍTULO I. RÉGIMEN JURÍDICO DEL COMERCIO
INTERNACIONAL
LECCIÓN 1. Escenarios del comercio transfronterizo
1. Incidencia de la mundialización de la economía y del comercio:

A)Hacia la supresión de los aranceles y de las medidas para-arancelarias.
Nuestro tiempo muestra la vocación de los estados a relacionarse
económicamente con el exterior, superando situaciones de autarquía económica. La
historia ha probado los beneficios de las transacciones comerciales internacionales, que
han permitido la especialización. Esta especialización se consigue a través de los
negocios transfronterizos que facilitan el desarrollo de las posibilidades de producción y
consumo.
Cualquier economía estatal está relacionada con el resto del mundo por medio de
tres manifestaciones relevantes: el intercambio de bienes, de servicios y de capitales, lo
que genera tres consecuencias: la interdependencia en el mercado de productos, con el
consiguiente aumento de las importaciones y exportaciones; la interdependencia en el
mercado de trabajo, con su secuela de desplazamientos de trabajadores y profesionales a
través de las fronteras; y la interdependencia en el mercado de capitales, que implica
que el dinero puede invertirse a escala internacional allí donde genere mayores
rendimientos.
En el comercio internacional el instrumento de base tradicional ha sido el
arancel, como aquella carga económica que se aplica a las mercancías cuando son
importadas desde otro Estado aunque, en términos más concretos, consiste en una tarifa
estatal que determina los derechos que a de pagarse sobre la importación de mercancías
y que se establece de conformidad a las necesidades de la economía del estado receptor.
Las barreras arancelarias son los gravámenes que debe pagar los importadores y
exportadores en las aduanas de entrada y salida de las mercancías.
Los aranceles pueden ser ad valorem, cuando la tarifa se establece con referencia
al valor de os bienes, pero también pueden tener un carácter específico, cuando la tarifa
se basa en la calidad de mercancías importadas; puede hablarse también de aranceles
compensatorios, con referencia a aquellos que tienden a proteger a los fabricantes
nacionales contra los subsidios otorgados por los Estados extranjeros; o de aranceles de
tránsito, por incorporar un impuesto que repercute sobre los bienes que transitan por un
país determinado; por último, haremos referencia al arancel de exportación, que se
impone a los bienes exportados de un Estado determinado.
Al lado del arancel en la actualidad gran número de países utilizan “barreras no
arancelarias”, que constituyen un conjunto de regulaciones, prácticas, administrativas o
burocráticas que afectan a la entrada de bienes procedentes del extranjero. Estamos ante
cuotas de importación o contingentes, subvenciones, regulaciones sanitarias o higiénicas
y otras políticas gubernamentales aplicadas como instrumento de restricción del
comercio.
Con las cuotas de importación, la interferencia con respecto a los precios que se
pueden cobrar en el mercado interno de una mercancía importada tiene carácter
indirecto, pues afecta directamente a la cantidad importada y no al precio; la cuota de


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,importación establece que únicamente una cantidad física de la mercancía puede entrar
en el país durante un período determinado, al contrario del arancel, que fija el volumen
del impuesto, pero permite que el mercado fije la cantidad de la mercancía importada.
Pese a que desde una perspectiva microeconómica, el comercio internacional no
difiere del comercio interno, sí ha contado desde siempre con un tratamiento separado
desde la dimensión macroeconómica. Los ejemplos que suelen aportarse en este ámbito,
parten de la denominada “teoría de la ventaja comparativa”, que justifica que los
Estados potencien el comercio internacional por dos razones principales: porque son
diferentes entre sí, y pueden beneficiarse de sus diferencias; y porque comercian para
conseguir economías de escala en la producción; dicho de otro modo, si un Estado
produce un limitado numero de bienes, puede producirse cada uno de esos bienes a una
escala mayor, y de manera más eficiente que si intentara producir de todo, la
consecuencia es la tendencia de los Estados a la especialización en la producción de
determinados bienes.
B) Marketing internacional.

El desarrollo de los negocios internacionales, propicia un considerable aumento
de las operaciones internacionales realizadas por las empresas. Se asiste, al fenómeno
de la internacionalización de la empresa, que es consecuencia del estudio de las
posibilidades que le ofrecen los mercados internacionales.
Dicho estudio provoca un conjunto de estrategias que se denominan “Marketing
internacional”, que se refiere a técnicas de gestión empresarial en virtud de las cuales, la
empresa pretende obtener un beneficio haciendo frente a la competencia internacional.
Una selección adecuada de los mercados exteriores en los que la empresa
pretende desarrollar su actividad resulta decisiva; cabe distinguir entre la denominada
selección “oportunista” de mercados internacionales, a partir de un método basado en
circunstancias coyunturales tales como la aparición en el extranjero de una demanda del
producto generado por la empresa, informaciones obtenidas a través de la prensa…; y la
selección “sistemática” de los mercados internacionales que conlleva la aplicación de
una determinada metodología a la investigación de los diferentes mercados extranjeros.


2. Comercio multilateral o mundializado.
A) Marco institucional: La Organización mundial del Comercio.
Constituye la OMC el principal ente internacional que se ocupa de las normas
que rigen el comercio entre los Estados; en síntesis, el contenido de dicho acuerdo
puede estructurarse en tres grandes bloques: un conjunto de textos constitutivos de la
OMC, relativos al comercio de mercancías y de servicios y sobre aspectos de propiedad
intelectual relacionados con el comercio; una serie de acuerdos sobre el desarrollo del
GATT y, por último, un grupo de declaraciones relativas a países menos desarrollados,
relacionados con el Fondo Monetario Internacional, incremento del comercio y
protección del medio ambiente.
Las normas emanadas de la OMC rigen el comercio entre los Estados y su objeto
principal es la liberalización mundial el comercio y facilitar el acceso a los mercados
extranjeros a través de la eliminación de las restricciones de carácter impuestas por los


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, Estados. Son normas de derecho internacional público, pues sus destinatarios
primigenios son los Estados y las Organizaciones internacionales que actúan en el
comerció internacional.
Estas normas además, incluyen un importante componente de armonización del
marco jurídico-público en el que se desarrollan las transacciones comerciales
internacionales; ello sin olvidar que las soluciones adoptadas por los Acuerdos de la
OMC influyen de una manera decisiva en la configuración de las denominadas “normas
de policía”; esta influencia tiene dos manifestaciones: de una parte, si una norma
imperativa resulta incompatible con los postulados de la OMC, no puede ser tomada en
consideración; de otra parte, será el propio texto normativo emanado de la OMC el que
justifique, precisamente, la aplicación de este tipo de normas a las relaciones privadas
internacionales.
A través de sus normas, la OMC no pretende establecer un derecho uniforme del
comercio internacional a escala planetaria, sino exclusivamente eliminar de los derechos
estatales aquellas trabas que pudieran obstaculizar las transacciones económicas
internacionales o que impliquen una protección desmedida e injustificada del comercio
nacional.

Por eso las normas resultantes de los Acuerdos de Marrakech, pretenden la
apertura de los diferentes mercados nacionales y regionales posibilitando optimizar la
producción en cada concreto mercado y su distribución en el resto de países.
El núcleo de dichas normas está constituido por los acuerdos de la OMC, estos
acuerdos tienen tres objetivos principales: ayudar a que las corrientes comerciales
circulen con la máxima libertad posible, alcanzar gradualmente una mayor
liberalización mediante negociaciones y establecer un mecanismo imparcial de solución
de controversias. En definitiva, que los países reduzcan sus obstáculos al comercio para
permitir que las corrientes comerciales reduzcan sus obstáculos al comercio para
permitir que las corrientes comerciales fluyan con mayor libertad.
El propósito fundamental del sistema es ayudar a que las corrientes comerciales
circulen con la máxima libertad posible, siempre que no se produzcan efectos
secundarios desfavorables. Esto significa la eliminación de obstáculos, pero también
significa asegurar que los particulares, las empresas y los gobiernos conozcan cuáles
son las normas que rigen el comercio en todo el mundo, las normas han de ser
transparentes y previsibles.

B) Principios del sistema multilateral de comercio.
Los acuerdos de la OMC abarcan una gran variedad de actividades: agricultura,
textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas
industriales, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y
muchos más temas. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios
principios fundamentales. Estos principios son la base del sistema multilateral de
comercio.
1) Nación más favorecida (NMF): Induce a tratar a los demás de forma igualitaria. Si se
concede a un país una ventaja especial, por ejemplo, la reducción del tipo arancelario
aplicable a uno de sus productos, debe hacerse lo mismo con todos los demás miembros
de la OMC, que son tratados como interlocutores comerciales “más favorecido”. El



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