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Derecho Internacional Público

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

A. CONCEPTO DERECHO INTERNACIONAL

El Derecho internacional es aquel conjunto de normas, ordenamiento jurídico,
que regula las relaciones o funciones entre los sujetos (Estados, Organizaciones
Internacionales, Individuos) de la sociedad (Comunidad) internacional. El Derecho
internacional es un ordenamiento jurídico porque si se incumple genera
responsabilidad internacional.



B. CARACTERÍSTICAS SOCIEDAD INTERNACIONAL

¿El derecho internacional es un derecho único, o son varios? La Resolución 2625
(XXV) expone que existe un único Derecho internacional. Las principales características
de la sociedad internacional son:

- Una sociedad de estados, universal y heterogénea
- Una sociedad dividida, fragmentada
- Una sociedad interdependiente y compleja

Es una sociedad internacional universal (compuesta por todos los Estados),
cuya universalidad se manifiesta a partir de un determinado momento. Es tal a partir
de un proceso, de un fenómeno como es la descolonización. Esta descolonización se
abastece de la Resolución 2625 (XXV) lo que significa que cada vez que un pueblo,
sujeto a dominación colonia, accede a la independencia como Estado de pleno
derecho, es decir, tiene un sitio en la Asamblea General como estado miembro,
alimenta que más Estados puedan conseguirlo.

Es una sociedad internacional dividida, porque cuando NNUU empezó a
funcionar, cuando empezó a funcionar se encontró con una realidad que no estaba
prevista, tuvo que hacer frente a la etapa de la guerra fría, una etapa en la cual las
relaciones internacionales se caracterizaban por una idea tremendamente destructiva
(bloque capitalista (EEUU) y bloque comunista (URSS)), la cual tenía como lema: “estás
conmigo o contra mí”. La guerra fría se superó. Esa división se va a ver acompañada
paralelamente por una escisión mucho más grave, la escisión norte-sur, países
desarrollados y países subdesarrollados, países ricos y países pobres, y esta escisión no
se ha superado aún, cada vez más los países ricos son más ricos y los pobres más
pobres.

, Una sociedad internacional interdependiente, a través del fenómeno de la
globalización, los derechos internos necesitan del derecho internacional, los Estados
necesitan el Derecho internacional, y el derecho internacional necesita de los Estados,
por lo tanto es una relación de complementariedad y de interdependencia, en un
mundo globalizado como el que tenemos hoy.



C. EVOLUCIÓN HITÓRICA

Esta historia del Derecho internacional es tan clave para entender el por qué
hoy, la sociedad internacional es como es. Para saber de donde venimos, donde
estamos y donde queremos ir.



1. El momento clave, el origen del Derecho internacional, 1648 con la Paz de
Westfalia, con la firma de la Paz de Westfalia se confirma la desaparición, el
debilitamiento de la cristiandad medieval y aparece una estructura de poder en el
ámbito de las relaciones internacionales, en las cuales el núcleo eran los
“príncipes”, el principado como estructura de poder. En este momento, no se
llama Derecho internacional, sino “Derecho de Gentes”, y éste derecho se va a
caracterizar por una serie de principios:
o Principio de igualdad soberana, estos principados, esa estructura de
poder del Derecho de gentes, no tenían que rendir cuenta a terceros.
Art.2 Carta.
o Principio de no intervención en asuntos internos. Art.2.7 Carta. Sigue
estando vigente en nuestro Derecho internacional.
o Principio del recurso a la guerra, este no se mantiene tal cual en nuestro
Derecho internacional. Es el principio que más ha evolucionado. Este se
caracterizaba por ser una competencia discrecional, el recurso a la
guerra era la forma más habitual de resolver las controversias entre
esos principados.



Rasgos o características:

o Este derecho de gentes se caracterizaba por la nota de la neutralidad,
era un conjunto de normas completamente desvinculado de todo tipo
de inspiración religiosa.

, o También se caracterizaba por la idea del positivismo, es un derecho que
se caracteriza por ser un conjunto de normas que obligan. No se habla
de pactos entre caballeros, ni pautas de conductas, sino la
obligatoriedad.

o Rasgo del voluntarismo, este conjunto de normas nace, surge, de la
voluntad de esa estructura de poder. Hoy en el Derecho internacional lo
vamos a poder ver reflejado en un elemento clave, que es la idea del
“consentimiento del Estado”, no existe nadie por encima del Estado,
como reflejo de la voluntad de los Estado del Derecho de gentes de
1648.



2. Con la Revolución Francesa, 1789, va a surgir un principio, una idea que va a tener
unas grandes consecuencias en el ámbito de nuestro ordenamiento jurídico, es el
principio de las nacionalidades, y las consecuencias van a ser “ad intra”, ya no
hablamos de príncipes como estructura de poder, sino de la idea del Estado-
nación y “ad extra” (hacia fuera) ese principio va a determinar que lo que hasta
ese momento conocíamos como Derecho de gentes a partir de la Rev. Francesa
empieza a denominarse tal y como lo concebimos hoy como Derecho
internacional.
Derecho internacional --> conjunto de normas que regula las relaciones entre
Estados, como únicos sujetos de este derecho, no existían las organizaciones
internacionales.

Esta relación entre Estados va a tener que dar respuesta a tres cuestiones que
son una constante en la evolución del Derecho internacional, que se repiten en el
tiempo, el Derecho internacional tiene que dar respuesta a tres constantes:

o Tiene que dar respuesta al reparto del poder en el ámbito de las
relaciones internacionales. Época del Concierto Europeo. Época de la
Santa Alianza.

o En “mantenimiento de paz y seguridad internacionales” la
responsabilidad es de las grandes potencias, lo que va a suceder es que
las grandes potencias cambian en función del momento histórico del
que estemos hablando. Las grandes potencias de la época del Concierto
Europeo no son las mismas que las de después de la 2ªGM, pero la
realidad es la misma, y es que esa responsabilidad la tienen las grandes
potencias, aunque sean distintas según el tiempo. Hoy lo vemos
reflejado en una realidad que se mantiene, en la realidad del derecho de

Información del documento

Estudio
Subido en
31 de octubre de 2014
Número de páginas
76
Escrito en
2013/2014
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Desconocido
Contiene
Todas las clases
$5.34

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