"Ente" distinto a la persona física, funciona como un sujeto de derecho.
Personificación-> El ordenamiento atribuye personalidad similar a la de las personas
físicas. Sirve para tener autonomía (independiente de la de los sujetos que la
componen). Tipos de persona jurídica:
-Personas juridico-públicas-> corporaciones (administración), administración
institucional, persiguen un interés público general, las crea la ley.
- Personas juridico-privadas-> las crean los interesados, pueden perseguir un interés
público (asociaciones) o privado (fundaciones), si tienen ánimo de lucro son
sociedades. Se regulan en la constitución art. 22,34 y en el código civil en 28,35-39,41.
Importante Ley orgánica 22 marzo de 2002 y ley de fundaciones.
-La persona jurídica nace cuando se le atribuye personalidad (no hace falta
reconocimiento ni acto) si cumple los requisitos.
-La persona jurídica se convierte en titular de derechos y obligaciones.
-Art. 37 CC capacidad de obrar de las distintas personas jurídicas.
-Nacionalidad art. 28 CC (comparar con el 9.1 CC que es el de las personas físicas).
-Vecindad civil-> no se plantea pero algunos derechos autonómicos si se le aplican
(regulada por el lugar en el que ejercer la actividad).
-Domicilio art. 41 CC.
-Patrimonio-> independiente de el de las personas que la componen.
-Extinción art. 39 CC.
Asociaciones
Su elemento principal son las personas, conjunto de personas organizado para
conseguir un fin común a todas ellas.
Los integrantes son los asociados, personas físicas, jurídicas (en ese caso se llama
confederación) o ambas, el mínimo depende del tipo y tiene que mantenerse siempre
ese mínimo. El fin que persigue la asociación tiene que ser posible, lícito y
determinado. Art. 22 CC derecho de asociación.