Los programas de prevención deben tener 3 ejes a consideración del profesor:
- Prevención (prevenir)
- Identificación o detestación (detectar)
- Represión o sancionar (reaccionar)
Y que el profesor considera debe denominarse programas de cumplimiento normativo en
materia penal.
Diferencias: sistema de prevención (SPLAFT) y modelos de prevención (ley 30424).
- Sistema de prevención Sujetos obligados a informar pueden se personas jurídicas o
físicas, la ley 30424 modelos de prevención estamos hablando exclusivamente de
personas jurídicas
- Para que sirven el sistema de prevención, lo que se busca es cuando los sujetos
obligados cuando realicen sus actividades económica comerciales, los clientes de una
empresa inmobiliaria, los clientes de un notario, los clientes de un abogado societario
o empresarial, el sujeto obligado este atento de que cuando realice sus actividades
económicas financieras o comerciales, el cliente no se vaya a aprovechar para realizar
lavado de activos o financiamiento del terrorismo, debe estar atento para que los
clientes no se aprovechen a blanquear o financiar. Una casa de cambios de billetes o
monedas extranjeras, los clientes no se aprovechen para cometer estos delitos.
- Modelo de prevención, los directivos o empleados de esta persona jurídica no
cometan delitos, prevenir o dificultar la posible comisión de delitos, delitos que
pueden beneficiar a la persona jurídica, o delitos que pueden ser cometidos en
nombre de la persona jurídica; evitar un tema de responsabilidad penal en la persona
jurídica.
- Los sujetos obligados están obligados a estar incorporar sus sistemas de prevención; y
sus modelos de prevención en las personas jurídicas no estas obligados a incorporar un
modelo de prevención, es una facultad; es decir el modelo de prevención en la ley
30424 es un modelo facultativo.
- Si un empleado comete un delito en su nombre cohecho activo y busca beneficiar a la
empresa, la empresa responderá penalmente independientemente del delito del
empleado. Pero si la persona jurídica no tiene un modelo de prevención podrá
responder penalmente, no porque es facultativo. Es un incentivo para salvar tu
reputación, para disminuir tu sanción penal (para eximir o atenuar su responsabilidad) ,
es un estímulo, pero no es una obligación, salvo que seas un sujeto obligado por el
tema de lavado o financiamiento del terrorismo. Pero después no responder por
omisión pura u omisión propia.
- Prevención (prevenir)
- Identificación o detestación (detectar)
- Represión o sancionar (reaccionar)
Y que el profesor considera debe denominarse programas de cumplimiento normativo en
materia penal.
Diferencias: sistema de prevención (SPLAFT) y modelos de prevención (ley 30424).
- Sistema de prevención Sujetos obligados a informar pueden se personas jurídicas o
físicas, la ley 30424 modelos de prevención estamos hablando exclusivamente de
personas jurídicas
- Para que sirven el sistema de prevención, lo que se busca es cuando los sujetos
obligados cuando realicen sus actividades económica comerciales, los clientes de una
empresa inmobiliaria, los clientes de un notario, los clientes de un abogado societario
o empresarial, el sujeto obligado este atento de que cuando realice sus actividades
económicas financieras o comerciales, el cliente no se vaya a aprovechar para realizar
lavado de activos o financiamiento del terrorismo, debe estar atento para que los
clientes no se aprovechen a blanquear o financiar. Una casa de cambios de billetes o
monedas extranjeras, los clientes no se aprovechen para cometer estos delitos.
- Modelo de prevención, los directivos o empleados de esta persona jurídica no
cometan delitos, prevenir o dificultar la posible comisión de delitos, delitos que
pueden beneficiar a la persona jurídica, o delitos que pueden ser cometidos en
nombre de la persona jurídica; evitar un tema de responsabilidad penal en la persona
jurídica.
- Los sujetos obligados están obligados a estar incorporar sus sistemas de prevención; y
sus modelos de prevención en las personas jurídicas no estas obligados a incorporar un
modelo de prevención, es una facultad; es decir el modelo de prevención en la ley
30424 es un modelo facultativo.
- Si un empleado comete un delito en su nombre cohecho activo y busca beneficiar a la
empresa, la empresa responderá penalmente independientemente del delito del
empleado. Pero si la persona jurídica no tiene un modelo de prevención podrá
responder penalmente, no porque es facultativo. Es un incentivo para salvar tu
reputación, para disminuir tu sanción penal (para eximir o atenuar su responsabilidad) ,
es un estímulo, pero no es una obligación, salvo que seas un sujeto obligado por el
tema de lavado o financiamiento del terrorismo. Pero después no responder por
omisión pura u omisión propia.