DEL ESTADO DE BIENESTAR
1. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO
Las constituciones suelen constar de una serie de adjetivos que determinan sus criterios
principales, a través de los cuales el Estado correspondiente expresa las que considera sus
opciones fundamentales o primeras. La importancia de estas adjetivaciones o calificaciones
constitucionales se debe a que a través de estas queda informado el resto del ordenamiento
jurídico. En el caso de España, la Constitución de 1978, incorpora estos principios de forma
explícita en el art 1 que establece: “España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la
justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Dichos adjetivos son el soporte fundamental de la
propia Constitución y del resto del ordenamiento jurídico español.
Estos conceptos poseen un valor y un significado autónomo, pero al mismo tiempo no se
entiende el Estado español si no es considerando cada concepto en función de los demás.
El estado de derecho es el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Por lo que
el estado de derecho es el reflejo del Estado constitucional que surge tras la Constitución
americana de 1787. Sustituyendo la antigua legitimidad histórica o irracional que justificaba las
monarquías absolutas por una legitimidad racional que limita la actuación del Estado mediante
el derecho. Aunque no toda subordinación del Estado a la ley es Estado de derecho, sino solo
cuando se cumplen ciertos principios que permiten considerarlo como tal.
El término estado de derecho no se incluye en las constituciones hasta fechas tardías como la
redacción de la Ley Fundamental de Bonn (1949) o la Constitución Española(1978).
Se consideran presupuestos básicos del Estado de derecho:
- Reconocimiento constitucional de la dignidad y de la libertad del ser humano:
La dignidad se halla en el núcleo de todos los derechos fundamentales. Manifestaciones
de ese respeto a la dignidad del ser humano son los siguientes preceptos
constitucionales:
o Igualdad ante la ley
o Inviolabilidad de domicilio o de las comunicaciones (art.18)
o Garantía de la propiedad privada (art.33)
(Estos principios se insertan en el capítulo II del Título I de la CE, por lo que de acuerdo con el
art. 53CE, vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar
su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se
tutelarán a través del recurso de inconstitucionalidad (art. 161.1ª))
- Organización y limitación racional del poder a través de la separación de poderes:
Pretende dividir el poder entre titulares diversos para lograr una más eficaz garantía de la
libertad de los ciudadanos
- Subordinación del poder al derecho: se realiza a través del reconocimiento de
determinados principios jurídicos, como los que estable el art. 9.3.CE “La Constitución
garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos.”
, Entre estos principios, la CE sitúa en primer lugar el principio de legalidad, que debe
entenderse como la vinculación de los diferentes poderes del Estado a la Ley. Este
principio actúa para los diferentes poderes en 2 sentidos:
o Como principio de legitimidad, en cuanto que su actuación queda apoyada así en
un derecho democráticamente consentido
o Como principio de limitación formal o jurídica, ya que el derecho establece el
límite a la actividad legítima de los poderes
La calificación del Estado como democrático corresponde al periodo de tiempo entre los siglos
XIX y XX en el que se generalizó el sufragio universal, el cual anteriormente estaba restringido.
El término democrático aparece por primera vez en la constitución francesa de 1848. y fue
generalizándose tras la Segunda Guerra Mundial. Se entiende como democrático, en el
contexto occidental, como los regímenes que partiendo del Estado liberal han vivido dicha
transformación.
Los presupuestos básicos del estado democrático son:
- Residencia de la soberanía en la sociedad: es decir, que vivir en democracia implica
aceptar que el poder radica de la sociedad.
- Concepción de la sociedad como trama plural, en la que interactúan los distintos grupos
sociales, y se respetan entre sí.
o De esta forma se refleja el carácter diverso de la sociedad, respetando a todos los
participantes.
o Garantiza que los individuos puedan unirse en la defensa de sus derechos e
intereses
o Y educa a los ciudadanos en el respeto a la pluralidad.
Este principio de pluralidad se aplica también a todas las estructuras sociales
básicas a través del derecho de asociación. Esta pluralidad únicamente está
limitada por la constitución española por el deber de los partidos políticos a tener
una estructura y funcionamiento interno democráticos.
- Visión participativa del proceso político, definido en la CE, que establece que: “ Los
ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por
medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio
universal.”. (art.23.1)
Estado como social. Comienza a ser utilizado por autores de sectores socialistas en el siglo XIX,
considerando el estado como instrumento de transformación social. Al ser compleja de
identificar esta adjetivación se prefiere analizar desde una perspectiva histórica del Estado
social y democrático de derecho.
Los rasgos esenciales que definen el Estado social y democrático de derecho, según Garrorena,
son:
- Aspirar a conseguir la igualdad no solo formal si no también material, siendo necesario el
compromiso de los poderes públicos para corregir desigualdades económicas y sociales
entre individuos.
- Regular constitucionalmente el proceso económico y las funciones de sus principales
protagonistas. El Estado interviene como regulador o planificador de la economía y como
sujeto productivo en igualdad con otros sujetos productivos privados.