TEMA 6 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones
y procedimiento
I. Ley 53/1984 (Ámbito de aplicación y reglas básicas de las incompatibilidades)
El régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos en España está regulado
fundamentalmente por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, complementada por el TREBEP.
Su finalidad es garantizar que el desempeño de un empleo público se realice con dedicación plena al
interés general, evitando situaciones de conflicto de intereses o de acumulación de cargos que
perjudiquen la imparcialidad.
Es un tema muy recurrente en examen porque conecta con principios constitucionales (arts. 23 y 103 CE) y con la
ética en la función pública.
1. Ámbito de aplicación (arts. 1–2 Ley 53/1984)
La Ley se aplica a:
• Funcionarios de carrera.
• Personal interino.
• Personal laboral del sector público.
• Cargos electos con dedicación exclusiva.
Excepciones parciales:
• Personal docente universitario.
• Personal sanitario en régimen especial.
• Otros colectivos con normativa específica.
Principio clave → la dedicación al servicio público es prioritaria frente a cualquier otra actividad.
2. Reglas básicas de incompatibilidad (art. 1 y ss. Ley 53/1984)
1. Regla general:
Ningún funcionario puede desempeñar más de un puesto de trabajo en el sector público.
2. Compatibilidad con actividad privada:
Se permite solo si:
• No afecta al horario del puesto público.
• No compromete la imparcialidad.
• No supone conflicto de intereses.
3. Autorización previa:
Toda compatibilidad debe solicitarse y autorizarse formalmente.
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3. Objetivos de la Ley
• Evitar el doble sueldo público.
• Prevenir conflictos de interés entre lo público y lo privado.
• Garantizar la dedicación al interés general.
• Favorecer la transparencia en la gestión pública.
Principio Regla
Exclusividad Un solo puesto público
Compatibilidad privada Solo si no hay conflicto ni afecta al horario
Autorización Necesaria siempre
Finalidad Dedicación plena + transparencia
El régimen de incompatibilidades constituye una garantía de integridad institucional: los funcionarios
deben servir al interés general sin verse condicionados por intereses privados o por la acumulación de
cargos.
A diferencia del régimen disciplinario, que actúa a posteriori cuando se incumple la norma, las
incompatibilidades funcionan como un mecanismo preventivo, que busca evitar riesgos antes de que se
materialicen.
Ideas clave para examen
1. Ley 53/1984 → norma básica de incompatibilidades.
2. Regla general → un solo puesto público.
3. Actividad privada → solo con autorización y si no afecta al servicio.
4. Ámbito → todos los empleados públicos, con excepciones docentes y sanitarias.
5. Finalidad → evitar doble sueldo, conflictos de interés y garantizar dedicación plena.
Frase de repaso: “Un cargo público, un sueldo; lo privado solo con permiso y sin conflicto.”
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Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones
y procedimiento
I. Ley 53/1984 (Ámbito de aplicación y reglas básicas de las incompatibilidades)
El régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos en España está regulado
fundamentalmente por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, complementada por el TREBEP.
Su finalidad es garantizar que el desempeño de un empleo público se realice con dedicación plena al
interés general, evitando situaciones de conflicto de intereses o de acumulación de cargos que
perjudiquen la imparcialidad.
Es un tema muy recurrente en examen porque conecta con principios constitucionales (arts. 23 y 103 CE) y con la
ética en la función pública.
1. Ámbito de aplicación (arts. 1–2 Ley 53/1984)
La Ley se aplica a:
• Funcionarios de carrera.
• Personal interino.
• Personal laboral del sector público.
• Cargos electos con dedicación exclusiva.
Excepciones parciales:
• Personal docente universitario.
• Personal sanitario en régimen especial.
• Otros colectivos con normativa específica.
Principio clave → la dedicación al servicio público es prioritaria frente a cualquier otra actividad.
2. Reglas básicas de incompatibilidad (art. 1 y ss. Ley 53/1984)
1. Regla general:
Ningún funcionario puede desempeñar más de un puesto de trabajo en el sector público.
2. Compatibilidad con actividad privada:
Se permite solo si:
• No afecta al horario del puesto público.
• No compromete la imparcialidad.
• No supone conflicto de intereses.
3. Autorización previa:
Toda compatibilidad debe solicitarse y autorizarse formalmente.
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3. Objetivos de la Ley
• Evitar el doble sueldo público.
• Prevenir conflictos de interés entre lo público y lo privado.
• Garantizar la dedicación al interés general.
• Favorecer la transparencia en la gestión pública.
Principio Regla
Exclusividad Un solo puesto público
Compatibilidad privada Solo si no hay conflicto ni afecta al horario
Autorización Necesaria siempre
Finalidad Dedicación plena + transparencia
El régimen de incompatibilidades constituye una garantía de integridad institucional: los funcionarios
deben servir al interés general sin verse condicionados por intereses privados o por la acumulación de
cargos.
A diferencia del régimen disciplinario, que actúa a posteriori cuando se incumple la norma, las
incompatibilidades funcionan como un mecanismo preventivo, que busca evitar riesgos antes de que se
materialicen.
Ideas clave para examen
1. Ley 53/1984 → norma básica de incompatibilidades.
2. Regla general → un solo puesto público.
3. Actividad privada → solo con autorización y si no afecta al servicio.
4. Ámbito → todos los empleados públicos, con excepciones docentes y sanitarias.
5. Finalidad → evitar doble sueldo, conflictos de interés y garantizar dedicación plena.
Frase de repaso: “Un cargo público, un sueldo; lo privado solo con permiso y sin conflicto.”
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