TEMA 5 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes
y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa.
Promoción interna
I. Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos de trabajo es el mecanismo a través del cual los funcionarios ocupan un
puesto concreto dentro de la organización administrativa.
Se diferencia de la plaza (relación de empleo con la Administración) y se rige por principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
1. La plaza
• Plaza = relación estatutaria con la Administración.
• Es el vínculo personal y estable del funcionario con un cuerpo, escala o categoría.
• Está vinculada a una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que detalla funciones,
retribuciones y requisitos.
• La plaza asegura estabilidad laboral y es distinta del “puesto de trabajo”, que puede variar
mediante procedimientos de provisión.
Ejemplo: un funcionario del Cuerpo General Administrativo tiene plaza en el Ministerio X, pero puede ocupar
distintos puestos conforme a las necesidades del servicio.
2. Principios de provisión (art. 78 TREBEP)
La provisión de puestos de trabajo debe respetar:
1. Igualdad
o Acceso y movilidad sin discriminación.
o Garantía del art. 23.2 CE.
2. Mérito y capacidad
o Selección de los más capacitados para cada puesto.
o Evita el favoritismo y asegura la profesionalización.
3. Publicidad
o Convocatorias y resoluciones deben ser públicas.
o Transparencia en los procedimientos.
4. Adecuación entre el contenido de los puestos y los requisitos exigidos
o La RPT fija los requisitos objetivos de acceso.
o Se evita exigir requisitos arbitrarios o desproporcionados.
Estos principios son la base común de todos los sistemas de provisión (concurso, libre designación, etc.), que
veremos más adelante.
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, TEMA 5 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
El sistema de provisión refleja la tensión entre estabilidad funcionarial y flexibilidad organizativa.
La plaza garantiza la permanencia en la función pública, mientras que los mecanismos de provisión
permiten asignar los puestos en función de necesidades y competencias.
Los principios del art. 78 TREBEP son una traducción operativa de los valores constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Aseguran que la provisión no dependa de la discrecionalidad política, sino
de criterios objetivos y transparentes.
Ideas clave para examen
1. Plaza ≠ puesto: la plaza asegura vínculo estable; el puesto se concreta por provisión.
2. Provisión = asignación de puestos a funcionarios de carrera.
3. Principios básicos (art. 78 TREBEP): igualdad, mérito, capacidad, publicidad, adecuación.
4. RPT = instrumento clave que fija funciones, retribuciones y requisitos.
Frase de repaso: “La plaza da estabilidad, el puesto se provee con mérito y publicidad.”
3. Concurso (art. 79 TREBEP)
• Regla general de provisión.
• Procedimiento basado en la valoración de méritos:
o Experiencia.
o Antigüedad.
o Formación académica o complementaria.
o Evaluación del desempeño.
• Resolución objetiva y publicada.
Ejemplo: un administrativo solicita un nuevo puesto en el mismo ministerio a través de un concurso de méritos.
4. Libre designación (art. 80 TREBEP)
• Procedimiento excepcional, aplicable solo a puestos de especial responsabilidad o confianza.
• Selección discrecional por la autoridad competente.
• Requiere convocatoria pública.
• El nombramiento y el cese son libres, aunque deben motivarse formalmente.
Ejemplo: directores generales, secretarías personales, asesorías específicas.
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Provisión de puestos de trabajo en la función pública. Los deberes
y derechos de los funcionarios. La carrera administrativa.
Promoción interna
I. Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos de trabajo es el mecanismo a través del cual los funcionarios ocupan un
puesto concreto dentro de la organización administrativa.
Se diferencia de la plaza (relación de empleo con la Administración) y se rige por principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
1. La plaza
• Plaza = relación estatutaria con la Administración.
• Es el vínculo personal y estable del funcionario con un cuerpo, escala o categoría.
• Está vinculada a una Relación de Puestos de Trabajo (RPT), que detalla funciones,
retribuciones y requisitos.
• La plaza asegura estabilidad laboral y es distinta del “puesto de trabajo”, que puede variar
mediante procedimientos de provisión.
Ejemplo: un funcionario del Cuerpo General Administrativo tiene plaza en el Ministerio X, pero puede ocupar
distintos puestos conforme a las necesidades del servicio.
2. Principios de provisión (art. 78 TREBEP)
La provisión de puestos de trabajo debe respetar:
1. Igualdad
o Acceso y movilidad sin discriminación.
o Garantía del art. 23.2 CE.
2. Mérito y capacidad
o Selección de los más capacitados para cada puesto.
o Evita el favoritismo y asegura la profesionalización.
3. Publicidad
o Convocatorias y resoluciones deben ser públicas.
o Transparencia en los procedimientos.
4. Adecuación entre el contenido de los puestos y los requisitos exigidos
o La RPT fija los requisitos objetivos de acceso.
o Se evita exigir requisitos arbitrarios o desproporcionados.
Estos principios son la base común de todos los sistemas de provisión (concurso, libre designación, etc.), que
veremos más adelante.
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El sistema de provisión refleja la tensión entre estabilidad funcionarial y flexibilidad organizativa.
La plaza garantiza la permanencia en la función pública, mientras que los mecanismos de provisión
permiten asignar los puestos en función de necesidades y competencias.
Los principios del art. 78 TREBEP son una traducción operativa de los valores constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad. Aseguran que la provisión no dependa de la discrecionalidad política, sino
de criterios objetivos y transparentes.
Ideas clave para examen
1. Plaza ≠ puesto: la plaza asegura vínculo estable; el puesto se concreta por provisión.
2. Provisión = asignación de puestos a funcionarios de carrera.
3. Principios básicos (art. 78 TREBEP): igualdad, mérito, capacidad, publicidad, adecuación.
4. RPT = instrumento clave que fija funciones, retribuciones y requisitos.
Frase de repaso: “La plaza da estabilidad, el puesto se provee con mérito y publicidad.”
3. Concurso (art. 79 TREBEP)
• Regla general de provisión.
• Procedimiento basado en la valoración de méritos:
o Experiencia.
o Antigüedad.
o Formación académica o complementaria.
o Evaluación del desempeño.
• Resolución objetiva y publicada.
Ejemplo: un administrativo solicita un nuevo puesto en el mismo ministerio a través de un concurso de méritos.
4. Libre designación (art. 80 TREBEP)
• Procedimiento excepcional, aplicable solo a puestos de especial responsabilidad o confianza.
• Selección discrecional por la autoridad competente.
• Requiere convocatoria pública.
• El nombramiento y el cese son libres, aunque deben motivarse formalmente.
Ejemplo: directores generales, secretarías personales, asesorías específicas.
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