TEMA 4 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una
de ellas.
I. Adquisición de la condición de funcionario
1. Requisitos generales de acceso (art. 56 TREBEP)
1. Nacionalidad
o Ser español.
o También pueden acceder:
▪ Ciudadanos de la Unión Europea.
▪ Cónyuges y descendientes de españoles y de ciudadanos de la UE, si cumplen
condiciones legales.
2. Edad
o Tener cumplidos 16 años.
o No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Capacidad funcional
o Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
4. Habilitación
o No haber sido separado mediante expediente disciplinario de una Administración.
o No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5. Titulación
o Poseer la titulación exigida según el cuerpo o escala.
Estos requisitos garantizan que el acceso sea objetivo, igualitario y conforme al principio de mérito y
capacidad (art. 23.2 CE).
2. Acceso de extranjeros (art. 57 TREBEP)
Casos en los que se permite:
• Ciudadanos de la UE y de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Cónyuges de españoles y de ciudadanos de la UE, siempre que no estén separados de derecho.
• Descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad si viven a su cargo.
• Nacionales de terceros países, siempre que exista tratado internacional ratificado por España
que lo prevea.
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, TEMA 4 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Limitaciones:
• En ningún caso podrán acceder a puestos que impliquen participación directa o indirecta en el
ejercicio de poderes públicos o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado (art.
57.2 TREBEP). Ejemplo: judicatura, fuerzas y cuerpos de seguridad, diplomacia, altos cargos de la Admón.
Esto obedece al principio de reserva de soberanía nacional.
El acceso a la función pública responde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad (art. 23.2 CE y 103 CE).
El régimen jurídico equilibra la apertura hacia nacionales de la UE y países con convenio, pero protege los
puestos ligados al ejercicio de la soberanía nacional.
En cuanto a la pérdida de la condición de funcionario, el TREBEP recoge supuestos tasados, garantizando
seguridad jurídica. Este sistema asegura que el estatus funcionarial no se pierda arbitrariamente, sino
solo en casos expresamente previstos.
Ideas clave para examen
1. Requisitos básicos (art. 56 TREBEP): nacionalidad, edad, capacidad, habilitación, titulación.
2. Extranjeros (art. 57 TREBEP): UE, EEE, cónyuges/descendientes, tratados internacionales → salvo puestos
vinculados a soberanía.
3. Pérdida de condición (art. 63 TREBEP): renuncia, nacionalidad, jubilación, sanción, inhabilitación.
4. Principio rector: igualdad, mérito y capacidad.
Frase de repaso: “Acceso abierto con condiciones; pérdida tasada y garantista.”
II. Pérdida de la condición de funcionario
1. Causas de pérdida de la condición de funcionario
1.1 Renuncia voluntaria
• Debe hacerse de forma expresa y por escrito.
• Aceptada por la Administración, produce la pérdida definitiva de la condición funcionarial.
• No puede ser utilizada para eludir responsabilidades disciplinarias o penales.
La renuncia no impide que posteriormente se pueda volver a acceder mediante un nuevo proceso selectivo.
1.2 Pérdida de la nacionalidad
• Si el funcionario pierde la nacionalidad, deja de cumplir los requisitos de acceso (art. 56).
• También afecta a extranjeros de la UE o con tratados internacionales cuando cesan las
condiciones que habilitaban su acceso.
• Puede recuperarse la condición funcionarial si se recupera la nacionalidad en los términos
previstos legalmente.
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Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones
administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una
de ellas.
I. Adquisición de la condición de funcionario
1. Requisitos generales de acceso (art. 56 TREBEP)
1. Nacionalidad
o Ser español.
o También pueden acceder:
▪ Ciudadanos de la Unión Europea.
▪ Cónyuges y descendientes de españoles y de ciudadanos de la UE, si cumplen
condiciones legales.
2. Edad
o Tener cumplidos 16 años.
o No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Capacidad funcional
o Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
4. Habilitación
o No haber sido separado mediante expediente disciplinario de una Administración.
o No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
5. Titulación
o Poseer la titulación exigida según el cuerpo o escala.
Estos requisitos garantizan que el acceso sea objetivo, igualitario y conforme al principio de mérito y
capacidad (art. 23.2 CE).
2. Acceso de extranjeros (art. 57 TREBEP)
Casos en los que se permite:
• Ciudadanos de la UE y de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
• Cónyuges de españoles y de ciudadanos de la UE, siempre que no estén separados de derecho.
• Descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad si viven a su cargo.
• Nacionales de terceros países, siempre que exista tratado internacional ratificado por España
que lo prevea.
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, TEMA 4 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Limitaciones:
• En ningún caso podrán acceder a puestos que impliquen participación directa o indirecta en el
ejercicio de poderes públicos o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado (art.
57.2 TREBEP). Ejemplo: judicatura, fuerzas y cuerpos de seguridad, diplomacia, altos cargos de la Admón.
Esto obedece al principio de reserva de soberanía nacional.
El acceso a la función pública responde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad (art. 23.2 CE y 103 CE).
El régimen jurídico equilibra la apertura hacia nacionales de la UE y países con convenio, pero protege los
puestos ligados al ejercicio de la soberanía nacional.
En cuanto a la pérdida de la condición de funcionario, el TREBEP recoge supuestos tasados, garantizando
seguridad jurídica. Este sistema asegura que el estatus funcionarial no se pierda arbitrariamente, sino
solo en casos expresamente previstos.
Ideas clave para examen
1. Requisitos básicos (art. 56 TREBEP): nacionalidad, edad, capacidad, habilitación, titulación.
2. Extranjeros (art. 57 TREBEP): UE, EEE, cónyuges/descendientes, tratados internacionales → salvo puestos
vinculados a soberanía.
3. Pérdida de condición (art. 63 TREBEP): renuncia, nacionalidad, jubilación, sanción, inhabilitación.
4. Principio rector: igualdad, mérito y capacidad.
Frase de repaso: “Acceso abierto con condiciones; pérdida tasada y garantista.”
II. Pérdida de la condición de funcionario
1. Causas de pérdida de la condición de funcionario
1.1 Renuncia voluntaria
• Debe hacerse de forma expresa y por escrito.
• Aceptada por la Administración, produce la pérdida definitiva de la condición funcionarial.
• No puede ser utilizada para eludir responsabilidades disciplinarias o penales.
La renuncia no impide que posteriormente se pueda volver a acceder mediante un nuevo proceso selectivo.
1.2 Pérdida de la nacionalidad
• Si el funcionario pierde la nacionalidad, deja de cumplir los requisitos de acceso (art. 56).
• También afecta a extranjeros de la UE o con tratados internacionales cuando cesan las
condiciones que habilitaban su acceso.
• Puede recuperarse la condición funcionarial si se recupera la nacionalidad en los términos
previstos legalmente.
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