TEMA 2 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su
conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al
empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
1. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público (OEP)
La gestión de recursos humanos en la Administración Pública requiere planificar de
manera ordenada las necesidades de personal.
Para ello, el TREBEP regula dos instrumentos clave:
• Programación de efectivos (art. 69).
• Oferta de Empleo Público (OEP) (art. 70).
Ambos están vinculados a la planificación estratégica y a la política presupuestaria.
1. Programación de efectivos (art. 69 TREBEP)
Concepto
• Es el instrumento que permite a las AAPP adecuar sus plantillas de personal a las
necesidades reales de servicio y a las limitaciones presupuestarias.
Finalidad
• Ajustar el número de empleados públicos a las funciones que deben
desempeñar.
• Racionalizar el gasto de personal.
• Adaptar la estructura a nuevas demandas (ej. servicios emergentes,
digitalización).
Características
• Es previa a la OEP.
• Se revisa con carácter periódico (normalmente anual).
• Tiene en cuenta jubilaciones, bajas, traslados, necesidades de nuevas plazas.
2. Oferta de Empleo Público (art. 70 TREBEP)
Concepto
• Es el instrumento de gestión anual que recoge las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso.
• No equivale a una convocatoria, sino que la OEP fija las plazas que después se
convocarán.
1
, TEMA 2 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Aprobación
• Cada Administración Pública aprueba su propia OEP.
• En la AGE, se aprueba por el Gobierno (mediante Real Decreto).
• En CCAA y EELL, por el órgano competente.
Contenido mínimo
• Relación de plazas que se van a convocar por turno libre y promoción interna.
• Reservas de plazas: al menos un 7% para personas con discapacidad (con
subcuota del 2% para discapacidad intelectual).
• Sectores prioritarios pueden tener una tasa de reposición mayor.
3. Tasa de reposición de efectivos
• Es el límite legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
• Determina qué porcentaje de plazas vacantes por jubilación/baja pueden ser
cubiertas.
• Sectores prioritarios (sanidad, educación, justicia, fuerzas de seguridad) → tasa
más elevada.
• Sectores no prioritarios → tasa reducida.
La OEP es uno de los conceptos más preguntados en oposiciones. Conviene recordar
siempre que no es una convocatoria en sí, sino el paso previo que autoriza a convocar
plazas.
De esta forma, el sistema asegura que las nuevas incorporaciones se ajusten a la
programación de efectivos y, a su vez, a los límites presupuestarios fijados por la Ley de
Presupuestos.
La previsión de reservas para discapacidad refleja la dimensión social del empleo público,
en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación.
Ideas clave para examen
1. Programación de efectivos (art. 69) = ajuste global de plantillas.
2. OEP (art. 70) = plazas de nuevo ingreso, anual, no convocatoria.
3. Quién aprueba la OEP → Gobierno (AGE), órganos de CCAA y EELL.
4. Reserva discapacidad → 7% total, 2% intelectual.
5. Tasa de reposición → fijada en PGE, distinta según sectores.
Frase de repaso: “La OEP autoriza, no convoca; la tasa limita, no crea.”
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Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su
conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al
empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
1. Programación de efectivos y Oferta de Empleo Público (OEP)
La gestión de recursos humanos en la Administración Pública requiere planificar de
manera ordenada las necesidades de personal.
Para ello, el TREBEP regula dos instrumentos clave:
• Programación de efectivos (art. 69).
• Oferta de Empleo Público (OEP) (art. 70).
Ambos están vinculados a la planificación estratégica y a la política presupuestaria.
1. Programación de efectivos (art. 69 TREBEP)
Concepto
• Es el instrumento que permite a las AAPP adecuar sus plantillas de personal a las
necesidades reales de servicio y a las limitaciones presupuestarias.
Finalidad
• Ajustar el número de empleados públicos a las funciones que deben
desempeñar.
• Racionalizar el gasto de personal.
• Adaptar la estructura a nuevas demandas (ej. servicios emergentes,
digitalización).
Características
• Es previa a la OEP.
• Se revisa con carácter periódico (normalmente anual).
• Tiene en cuenta jubilaciones, bajas, traslados, necesidades de nuevas plazas.
2. Oferta de Empleo Público (art. 70 TREBEP)
Concepto
• Es el instrumento de gestión anual que recoge las necesidades de recursos
humanos con asignación presupuestaria que deben proveerse mediante la
incorporación de personal de nuevo ingreso.
• No equivale a una convocatoria, sino que la OEP fija las plazas que después se
convocarán.
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, TEMA 2 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
Aprobación
• Cada Administración Pública aprueba su propia OEP.
• En la AGE, se aprueba por el Gobierno (mediante Real Decreto).
• En CCAA y EELL, por el órgano competente.
Contenido mínimo
• Relación de plazas que se van a convocar por turno libre y promoción interna.
• Reservas de plazas: al menos un 7% para personas con discapacidad (con
subcuota del 2% para discapacidad intelectual).
• Sectores prioritarios pueden tener una tasa de reposición mayor.
3. Tasa de reposición de efectivos
• Es el límite legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
• Determina qué porcentaje de plazas vacantes por jubilación/baja pueden ser
cubiertas.
• Sectores prioritarios (sanidad, educación, justicia, fuerzas de seguridad) → tasa
más elevada.
• Sectores no prioritarios → tasa reducida.
La OEP es uno de los conceptos más preguntados en oposiciones. Conviene recordar
siempre que no es una convocatoria en sí, sino el paso previo que autoriza a convocar
plazas.
De esta forma, el sistema asegura que las nuevas incorporaciones se ajusten a la
programación de efectivos y, a su vez, a los límites presupuestarios fijados por la Ley de
Presupuestos.
La previsión de reservas para discapacidad refleja la dimensión social del empleo público,
en consonancia con los principios de igualdad y no discriminación.
Ideas clave para examen
1. Programación de efectivos (art. 69) = ajuste global de plantillas.
2. OEP (art. 70) = plazas de nuevo ingreso, anual, no convocatoria.
3. Quién aprueba la OEP → Gobierno (AGE), órganos de CCAA y EELL.
4. Reserva discapacidad → 7% total, 2% intelectual.
5. Tasa de reposición → fijada en PGE, distinta según sectores.
Frase de repaso: “La OEP autoriza, no convoca; la tasa limita, no crea.”
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