TEMA 1 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.
Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal
1. Clases de empleados públicos
(Funcionarios de carrera e interinos. Introducción general al TREBEP)
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RD Legislativo
5/2015) es la norma básica que regula el régimen jurídico de los empleados públicos en
España.
El artículo 8 TREBEP distingue cuatro grandes clases de empleados públicos:
1. Funcionarios de carrera.
2. Funcionarios interinos.
3. Personal laboral.
4. Personal eventual.
1. Funcionarios de carrera (art. 9 TREBEP)
Concepto
• Son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la
Administración mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo.
• La nota central es la estabilidad en el empleo público.
Rasgos esenciales
• Nombramiento: acto administrativo de la autoridad competente.
• Relación estatutaria: no contractual, se rige por el Derecho Administrativo.
• Estabilidad: permanencia en la plaza hasta jubilación, renuncia o pérdida por
causas legales.
• Funciones propias: desempeñan tareas que impliquen ejercicio de potestades
públicas o salvaguarda de intereses generales (art. 9.2 TREBEP).
• Derechos y deberes: acceso a carrera profesional, promoción, formación,
movilidad, etc.
• Cese: causas tasadas (jubilación, sanción disciplinaria de separación, pérdida
nacionalidad, condena penal, etc.).
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, TEMA 1 BLOQUE IV ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
2. Funcionarios interinos (art. 10 TREBEP)
Concepto
• Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera.
Diferencias principales con los funcionarios de carrera
• Nombramiento: igualmente por acto administrativo, pero en régimen temporal.
• Duración: limitada a la circunstancia que justifica su nombramiento (ej.: cubrir
vacante, sustitución).
• Derechos: similares a los de carrera, pero sin estabilidad ni carrera
administrativa plena.
• Cese: cuando desaparecen las razones que motivaron su nombramiento (ej.:
reincorporación del titular, provisión de la plaza, finalización del programa).
✓ Esquema comparativo inicial
Aspecto Funcionarios de carrera Funcionarios interinos
Nombramiento Acto administrativo Acto administrativo
Relación jurídica Estatutaria (Dcho. Adm.) Estatutaria, temporal
Estabilidad Sí No
Funciones Potestades públicas Idem (provisionalmente)
Duración Permanente Mientras subsista causa
Plenos (carrera, movilidad,
Derechos Limitados, sin estabilidad
formación)
Cese Causas legales tasadas Fin de la causa de nombramiento
Ideas clave para examen
1. Art. 8 TREBEP → distingue 4 clases: carrera, interinos, laboral y eventual.
2. Funcionarios de carrera → nombramiento, relación estatutaria, estabilidad,
potestades públicas.
3. Interinos → necesidad y urgencia, temporales, mismos derechos básicos salvo
estabilidad y carrera.
4. Diferencia central: la estabilidad (sí en carrera, no en interinos).
Frase de repaso: “Funcionario de carrera = estabilidad; interino = urgencia y temporalidad.”
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El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación.
Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal
1. Clases de empleados públicos
(Funcionarios de carrera e interinos. Introducción general al TREBEP)
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RD Legislativo
5/2015) es la norma básica que regula el régimen jurídico de los empleados públicos en
España.
El artículo 8 TREBEP distingue cuatro grandes clases de empleados públicos:
1. Funcionarios de carrera.
2. Funcionarios interinos.
3. Personal laboral.
4. Personal eventual.
1. Funcionarios de carrera (art. 9 TREBEP)
Concepto
• Son aquellos que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a la
Administración mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo.
• La nota central es la estabilidad en el empleo público.
Rasgos esenciales
• Nombramiento: acto administrativo de la autoridad competente.
• Relación estatutaria: no contractual, se rige por el Derecho Administrativo.
• Estabilidad: permanencia en la plaza hasta jubilación, renuncia o pérdida por
causas legales.
• Funciones propias: desempeñan tareas que impliquen ejercicio de potestades
públicas o salvaguarda de intereses generales (art. 9.2 TREBEP).
• Derechos y deberes: acceso a carrera profesional, promoción, formación,
movilidad, etc.
• Cese: causas tasadas (jubilación, sanción disciplinaria de separación, pérdida
nacionalidad, condena penal, etc.).
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2. Funcionarios interinos (art. 10 TREBEP)
Concepto
• Son los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia,
son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de
carrera.
Diferencias principales con los funcionarios de carrera
• Nombramiento: igualmente por acto administrativo, pero en régimen temporal.
• Duración: limitada a la circunstancia que justifica su nombramiento (ej.: cubrir
vacante, sustitución).
• Derechos: similares a los de carrera, pero sin estabilidad ni carrera
administrativa plena.
• Cese: cuando desaparecen las razones que motivaron su nombramiento (ej.:
reincorporación del titular, provisión de la plaza, finalización del programa).
✓ Esquema comparativo inicial
Aspecto Funcionarios de carrera Funcionarios interinos
Nombramiento Acto administrativo Acto administrativo
Relación jurídica Estatutaria (Dcho. Adm.) Estatutaria, temporal
Estabilidad Sí No
Funciones Potestades públicas Idem (provisionalmente)
Duración Permanente Mientras subsista causa
Plenos (carrera, movilidad,
Derechos Limitados, sin estabilidad
formación)
Cese Causas legales tasadas Fin de la causa de nombramiento
Ideas clave para examen
1. Art. 8 TREBEP → distingue 4 clases: carrera, interinos, laboral y eventual.
2. Funcionarios de carrera → nombramiento, relación estatutaria, estabilidad,
potestades públicas.
3. Interinos → necesidad y urgencia, temporales, mismos derechos básicos salvo
estabilidad y carrera.
4. Diferencia central: la estabilidad (sí en carrera, no en interinos).
Frase de repaso: “Funcionario de carrera = estabilidad; interino = urgencia y temporalidad.”
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