TEMA 1 EL DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL. ORIGEN Y
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
1. LAS NOTAS DEFINITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978
La Constitución española de 1978 forma parte de una larga tradición que comenzó con la
Constitución de 1812 (dejando aparte la de 1808, cuya vigencia es discutible). A lo largo de los
años, numerosos intentos buscaron organizar políticamente a España, asegurando una estructura
estable de los poderes públicos y la libertad ciudadana. Sin embargo, esta tradición fue interrumpida
en varias ocasiones por periodos de poder personal, siendo el más prolongado el que comenzó en
1936 con la sublevación militar contra la Segunda República Española y terminó con el inicio del
proceso constituyente que dio lugar a la actual Constitución.
La Constitución de 1978 recoge elementos de esa tradición y los combina con in uencias del
constitucionalismo europeo y americano, además de incorporar innovaciones derivadas de
experiencias históricas. Entre sus características más destacadas están:
1. Dimensión ideológica:
◦ La Constitución establece un orden político orientado a garantizar y proteger la
libertad, siguiendo principios del constitucionalismo clásico como la separación de
poderes y los derechos ciudadanos.
◦ A diferencia de textos anteriores, proclama explícitamente los valores y principios
que sustentan la convivencia, desde el Preámbulo hasta los artículos.
◦ Combina los valores clásicos del constitucionalismo (libertad, igualdad, Estado de
Derecho) con los del Estado social, promoviendo además la cooperación pací ca
internacional.
2. Fuerza jurídica vinculante:
◦ Los mandatos constitucionales son jurídicamente exigibles, lo que convierte el
Derecho Constitucional en auténtico Derecho normativo.
◦ A diferencia de constituciones meramente nominales utilizadas en regímenes
autoritarios, la de 1978 es una norma efectiva tanto para los poderes públicos como,
en algunos casos, para los ciudadanos.
2. ANTENCEDENTES DE LA CONSITUCIÓN. EL PROCESO CONSTITUYENTE
Características del régimen
El régimen del general Franco se formalizó en el Decreto 138/1936, que le otorgó “todos los
poderes del nuevo Estado”. Este esquema de poder personal se mantuvo hasta el nal del régimen
mediante leyes que le conferían la potestad suprema para dictar normas jurídicas generales. Aunque
se crearon «Leyes Fundamentales», estas excluían la participación democrática y la protección de
derechos fundamentales.
Reforma política y transición
La muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 marcó el inicio de la transición. Don Juan Carlos I
asumió la Jefatura del Estado, y en 1976, el gobierno de Adolfo Suárez propuso la Ley para la
Reforma Política, aprobada por referéndum ese mismo año. Esta ley permitió la creación de un
fi flfi
,sistema democrático con Cortes bicamerales y procedimientos para una reforma constitucional,
abriendo el camino hacia la democracia.
Proceso constituyente
Tras las elecciones de junio de 1977, las Cortes actuaron como constituyentes. La Comisión de
Asuntos Constitucionales redactó un anteproyecto debatido y aprobado por ambas cámaras. Las
discrepancias se resolvieron en una Comisión Mixta, y el texto nal fue aprobado en referéndum el
6 de diciembre de 1978. Posteriormente, fue sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado
el 29 de diciembre.
3. INFLUENCIA DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN EL CONTENIDO
DE LA CONSTITUCIÓN
El proceso constituyente de 1977-1978 buscó el consenso para evitar que la Constitución fuera
partidista. Esto se re ejó en su aprobación por una amplia mayoría y en la inclusión de principios
aceptables para todas las fuerzas políticas. Entre los aspectos destacados del consenso están:
1. Amplitud de materias:
◦ La Constitución regula no solo las instituciones del Estado, sino también derechos
económicos y sociales, además de principios básicos de varios sectores del Derecho.
La inclusión de muchas materias se debió al deseo de garantizar una protección
mínima de determinadas instituciones frente a posibles cambios de futuro.
2. Remisiones al legislador:
◦ Para evitar confrontaciones, delega al legislador la regulación detallada de cuestiones
polémicas, como el jurado (art. 125) o el Consejo General del Poder Judicial (art.
122).
3. Fórmulas interpretativas:
◦ En temas con ictivos, utiliza términos generales que requieren interpretación, como
el artículo 15 («Todos tienen derecho a la vida») o la disposición adicional primera
sobre derechos históricos.
4. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN
a) La voluntad de vigencia de la Constitución
La Constitución de 1978 no es simplemente un documento de consenso que ofrece una apariencia
de acuerdo, sino que establece fundamentos rmes e inamovibles de convivencia civil y del actuar
de los poderes públicos. Esto se traduce en normas jurídicas vinculantes que garantizan los derechos
de los ciudadanos y limitan la actuación de los poderes públicos. La Constitución, así, adquiere un
carácter normativo y vinculante, alejándose de las Constituciones «nominales» o «semánticas» que
solo legitiman regímenes autoritarios.
Ejemplos de esta voluntad de vigencia efectiva incluyen:
• La fuerza normativa directa en materia de derechos fundamentales.
• La sujeción de todos los poderes públicos a sus mandatos (art. 9.1).
• Procedimientos agravados para su reforma.
• La creación del Tribunal Constitucional como garante de su cumplimiento.
b) La Constitución como norma fundamental
fl fl fi fi
, La Constitución se de ne como la norma fundamental del ordenamiento jurídico español, con dos
características principales:
1. Carácter supralegal: No puede ser modi cada mediante procedimientos legislativos
ordinarios, sino solo mediante un procedimiento agravado especí co.
2. Preeminencia normativa: Sus preceptos no pueden ser contradichos o ignorados por los
poderes públicos, y cualquier contravención es susceptible de ser sancionada, incluso con la
declaración de nulidad.
La Constitución no regula detalladamente todas las instituciones ni programa las acciones de los
poderes públicos. En su lugar, establece competencias y funciones generales, respetando el
pluralismo político (art. 1.1). Aunque contiene objetivos generales (como los principios del Capítulo
III del Título I), estos están formulados con una generalidad que permite diversas opciones
políticas.
c) La Constitución como límite a los poderes públicos
El carácter fundamental de la Constitución implica que sus mandatos son límites intocables por los
poderes públicos, salvo mediante reforma constitucional. Estos límites son:
• Formales: Exigen procedimientos especí cos para decisiones válidas (ejemplo: art. 81 para
leyes orgánicas).
• Materiales: Contenidos intocables como la prohibición de la tortura (art. 15) o la
circunscripción electoral provincial (art. 68).
• Genéricos-valorativos: Principios abstractos como la libertad, la justicia y el pluralismo
político, que inspiran y limitan la acción de los poderes públicos.
La Constitución ja también un marco normativo para todas las leyes y acciones futuras, integrando
valores y principios fundamentales que orientan el ordenamiento jurídico y aseguran su coherencia.
5. LA CONSTITUCIÓN COMO SISTEMA DE VALORES
La Constitución es un sistema coherente que integra regulaciones, derechos y principios ordenados
por una concepción valorativa de la vida social. Este marco básico incluye valores superiores (art.
1.1: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y principios jurídicos (art. 9.3: legalidad,
seguridad jurídica, publicidad normativa). La constitución no es una norma neutra sino que puede
orientarse a cualquier n, no contiene solo mandatos especí cos sino que también contiene
declaraciones generales y de tipo omnicomprensivo. Para designar los criterios generales utilizamos
los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad) y pluralismo político y
los principios. Se trata de criterios materiales que pretenden orientar el ordenamiento y que
participan de la fuerza vinculante de la Constitución.
Valores y principios constitucionales
• Valores: Conceptos abstractos como la libertad y la igualdad, aplicables a todo el
ordenamiento.
• Principios: Normas concretas como la jerarquía normativa o la descentralización
administrativa.
Estos elementos tienen fuerza vinculante y guían la interpretación de los mandatos constitucionales,
permitiendo su adaptación a nuevas realidades. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
refuerza esta vinculación, usando los valores y principios para garantizar la coherencia y aplicación
e caz de la Constitución.
fi fi fifi fi fi fi
, Problemas interpretativos y garantías
El uso de valores y principios puede generar incertidumbre interpretativa, pero la Constitución
garantiza que estas interpretaciones no contradigan sus preceptos explícitos. La tarea de interpretar
y aplicar estos valores corresponde al Tribunal Constitucional, que debe justi car sus decisiones y
establecer criterios estables.
En de nitiva, la Constitución positiviza valores y principios que orientan todo el ordenamiento
jurídico, asegurando su adaptación a los cambios sociales sin perder coherencia ni fuerza normativa.
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TEMA 2 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
DE LA CE.
1. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
a) Derechos humanos y derechos fundamentales: cuestiones terminológicas
El texto plantea que, aunque existen términos como "derechos humanos" y "derechos
fundamentales" que a menudo se utilizan de manera indistinta, en realidad tienen matices
diferentes:
• Derechos Humanos: Remiten a derechos universales, previos a la legislación positiva,
basados en la idea de iusnaturalismo. Son derechos inherentes a la persona por su naturaleza
humana, existiendo independientemente de su reconocimiento por el ordenamiento jurídico.
Este término es más común en la Teoría y Filosofía del Derecho y en Derecho
Internacional (por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948).
• Derechos Fundamentales: Se re eren a derechos reconocidos y garantizados por el
ordenamiento jurídico, especialmente en las constituciones. Se suelen entender como
aquellos derechos esenciales que son protegidos por el marco constitucional de un país.
Además, se mencionan otras expresiones como:
• Derechos inviolables: Refuerzan la idea de que estos derechos son esenciales e
inquebrantables.
• Libertades públicas: Suelen asociarse a derechos de libertad, con una tradición más
vinculada a la doctrina francesa.
• Derechos civiles: Se usa principalmente en Estados Unidos, aunque en el sistema español
puede tener connotaciones ambiguas.
b) La fundamentación de los derechos y la dignidad de la persona
La fundamentación de los derechos se re ere a la justi cación de por qué los derechos
fundamentales deben ser reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Hay diferentes
enfoques para explicar esta fundamentación:
1. Teoría del Derecho Natural: Según esta perspectiva, los derechos fundamentales existen
porque son inherentes a la naturaleza humana. Son inviolables y previos al reconocimiento
jurídico. Los derechos no dependen de leyes positivas, sino que derivan de la naturaleza o de
fi fi fi fi fi
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN
1. LAS NOTAS DEFINITORIAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE
1978
La Constitución española de 1978 forma parte de una larga tradición que comenzó con la
Constitución de 1812 (dejando aparte la de 1808, cuya vigencia es discutible). A lo largo de los
años, numerosos intentos buscaron organizar políticamente a España, asegurando una estructura
estable de los poderes públicos y la libertad ciudadana. Sin embargo, esta tradición fue interrumpida
en varias ocasiones por periodos de poder personal, siendo el más prolongado el que comenzó en
1936 con la sublevación militar contra la Segunda República Española y terminó con el inicio del
proceso constituyente que dio lugar a la actual Constitución.
La Constitución de 1978 recoge elementos de esa tradición y los combina con in uencias del
constitucionalismo europeo y americano, además de incorporar innovaciones derivadas de
experiencias históricas. Entre sus características más destacadas están:
1. Dimensión ideológica:
◦ La Constitución establece un orden político orientado a garantizar y proteger la
libertad, siguiendo principios del constitucionalismo clásico como la separación de
poderes y los derechos ciudadanos.
◦ A diferencia de textos anteriores, proclama explícitamente los valores y principios
que sustentan la convivencia, desde el Preámbulo hasta los artículos.
◦ Combina los valores clásicos del constitucionalismo (libertad, igualdad, Estado de
Derecho) con los del Estado social, promoviendo además la cooperación pací ca
internacional.
2. Fuerza jurídica vinculante:
◦ Los mandatos constitucionales son jurídicamente exigibles, lo que convierte el
Derecho Constitucional en auténtico Derecho normativo.
◦ A diferencia de constituciones meramente nominales utilizadas en regímenes
autoritarios, la de 1978 es una norma efectiva tanto para los poderes públicos como,
en algunos casos, para los ciudadanos.
2. ANTENCEDENTES DE LA CONSITUCIÓN. EL PROCESO CONSTITUYENTE
Características del régimen
El régimen del general Franco se formalizó en el Decreto 138/1936, que le otorgó “todos los
poderes del nuevo Estado”. Este esquema de poder personal se mantuvo hasta el nal del régimen
mediante leyes que le conferían la potestad suprema para dictar normas jurídicas generales. Aunque
se crearon «Leyes Fundamentales», estas excluían la participación democrática y la protección de
derechos fundamentales.
Reforma política y transición
La muerte de Franco el 20 de noviembre de 1975 marcó el inicio de la transición. Don Juan Carlos I
asumió la Jefatura del Estado, y en 1976, el gobierno de Adolfo Suárez propuso la Ley para la
Reforma Política, aprobada por referéndum ese mismo año. Esta ley permitió la creación de un
fi flfi
,sistema democrático con Cortes bicamerales y procedimientos para una reforma constitucional,
abriendo el camino hacia la democracia.
Proceso constituyente
Tras las elecciones de junio de 1977, las Cortes actuaron como constituyentes. La Comisión de
Asuntos Constitucionales redactó un anteproyecto debatido y aprobado por ambas cámaras. Las
discrepancias se resolvieron en una Comisión Mixta, y el texto nal fue aprobado en referéndum el
6 de diciembre de 1978. Posteriormente, fue sancionado por el Rey el 27 de diciembre y publicado
el 29 de diciembre.
3. INFLUENCIA DEL PROCESO CONSTITUYENTE EN EL CONTENIDO
DE LA CONSTITUCIÓN
El proceso constituyente de 1977-1978 buscó el consenso para evitar que la Constitución fuera
partidista. Esto se re ejó en su aprobación por una amplia mayoría y en la inclusión de principios
aceptables para todas las fuerzas políticas. Entre los aspectos destacados del consenso están:
1. Amplitud de materias:
◦ La Constitución regula no solo las instituciones del Estado, sino también derechos
económicos y sociales, además de principios básicos de varios sectores del Derecho.
La inclusión de muchas materias se debió al deseo de garantizar una protección
mínima de determinadas instituciones frente a posibles cambios de futuro.
2. Remisiones al legislador:
◦ Para evitar confrontaciones, delega al legislador la regulación detallada de cuestiones
polémicas, como el jurado (art. 125) o el Consejo General del Poder Judicial (art.
122).
3. Fórmulas interpretativas:
◦ En temas con ictivos, utiliza términos generales que requieren interpretación, como
el artículo 15 («Todos tienen derecho a la vida») o la disposición adicional primera
sobre derechos históricos.
4. EL CARÁCTER FUNDAMENTAL DE LA CONSTITUCIÓN
a) La voluntad de vigencia de la Constitución
La Constitución de 1978 no es simplemente un documento de consenso que ofrece una apariencia
de acuerdo, sino que establece fundamentos rmes e inamovibles de convivencia civil y del actuar
de los poderes públicos. Esto se traduce en normas jurídicas vinculantes que garantizan los derechos
de los ciudadanos y limitan la actuación de los poderes públicos. La Constitución, así, adquiere un
carácter normativo y vinculante, alejándose de las Constituciones «nominales» o «semánticas» que
solo legitiman regímenes autoritarios.
Ejemplos de esta voluntad de vigencia efectiva incluyen:
• La fuerza normativa directa en materia de derechos fundamentales.
• La sujeción de todos los poderes públicos a sus mandatos (art. 9.1).
• Procedimientos agravados para su reforma.
• La creación del Tribunal Constitucional como garante de su cumplimiento.
b) La Constitución como norma fundamental
fl fl fi fi
, La Constitución se de ne como la norma fundamental del ordenamiento jurídico español, con dos
características principales:
1. Carácter supralegal: No puede ser modi cada mediante procedimientos legislativos
ordinarios, sino solo mediante un procedimiento agravado especí co.
2. Preeminencia normativa: Sus preceptos no pueden ser contradichos o ignorados por los
poderes públicos, y cualquier contravención es susceptible de ser sancionada, incluso con la
declaración de nulidad.
La Constitución no regula detalladamente todas las instituciones ni programa las acciones de los
poderes públicos. En su lugar, establece competencias y funciones generales, respetando el
pluralismo político (art. 1.1). Aunque contiene objetivos generales (como los principios del Capítulo
III del Título I), estos están formulados con una generalidad que permite diversas opciones
políticas.
c) La Constitución como límite a los poderes públicos
El carácter fundamental de la Constitución implica que sus mandatos son límites intocables por los
poderes públicos, salvo mediante reforma constitucional. Estos límites son:
• Formales: Exigen procedimientos especí cos para decisiones válidas (ejemplo: art. 81 para
leyes orgánicas).
• Materiales: Contenidos intocables como la prohibición de la tortura (art. 15) o la
circunscripción electoral provincial (art. 68).
• Genéricos-valorativos: Principios abstractos como la libertad, la justicia y el pluralismo
político, que inspiran y limitan la acción de los poderes públicos.
La Constitución ja también un marco normativo para todas las leyes y acciones futuras, integrando
valores y principios fundamentales que orientan el ordenamiento jurídico y aseguran su coherencia.
5. LA CONSTITUCIÓN COMO SISTEMA DE VALORES
La Constitución es un sistema coherente que integra regulaciones, derechos y principios ordenados
por una concepción valorativa de la vida social. Este marco básico incluye valores superiores (art.
1.1: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político) y principios jurídicos (art. 9.3: legalidad,
seguridad jurídica, publicidad normativa). La constitución no es una norma neutra sino que puede
orientarse a cualquier n, no contiene solo mandatos especí cos sino que también contiene
declaraciones generales y de tipo omnicomprensivo. Para designar los criterios generales utilizamos
los valores superiores del ordenamiento jurídico (libertad, justicia, igualdad) y pluralismo político y
los principios. Se trata de criterios materiales que pretenden orientar el ordenamiento y que
participan de la fuerza vinculante de la Constitución.
Valores y principios constitucionales
• Valores: Conceptos abstractos como la libertad y la igualdad, aplicables a todo el
ordenamiento.
• Principios: Normas concretas como la jerarquía normativa o la descentralización
administrativa.
Estos elementos tienen fuerza vinculante y guían la interpretación de los mandatos constitucionales,
permitiendo su adaptación a nuevas realidades. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional
refuerza esta vinculación, usando los valores y principios para garantizar la coherencia y aplicación
e caz de la Constitución.
fi fi fifi fi fi fi
, Problemas interpretativos y garantías
El uso de valores y principios puede generar incertidumbre interpretativa, pero la Constitución
garantiza que estas interpretaciones no contradigan sus preceptos explícitos. La tarea de interpretar
y aplicar estos valores corresponde al Tribunal Constitucional, que debe justi car sus decisiones y
establecer criterios estables.
En de nitiva, la Constitución positiviza valores y principios que orientan todo el ordenamiento
jurídico, asegurando su adaptación a los cambios sociales sin perder coherencia ni fuerza normativa.
5959
TEMA 2 LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS
DE LA CE.
1. CONCEPTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES
a) Derechos humanos y derechos fundamentales: cuestiones terminológicas
El texto plantea que, aunque existen términos como "derechos humanos" y "derechos
fundamentales" que a menudo se utilizan de manera indistinta, en realidad tienen matices
diferentes:
• Derechos Humanos: Remiten a derechos universales, previos a la legislación positiva,
basados en la idea de iusnaturalismo. Son derechos inherentes a la persona por su naturaleza
humana, existiendo independientemente de su reconocimiento por el ordenamiento jurídico.
Este término es más común en la Teoría y Filosofía del Derecho y en Derecho
Internacional (por ejemplo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
1948).
• Derechos Fundamentales: Se re eren a derechos reconocidos y garantizados por el
ordenamiento jurídico, especialmente en las constituciones. Se suelen entender como
aquellos derechos esenciales que son protegidos por el marco constitucional de un país.
Además, se mencionan otras expresiones como:
• Derechos inviolables: Refuerzan la idea de que estos derechos son esenciales e
inquebrantables.
• Libertades públicas: Suelen asociarse a derechos de libertad, con una tradición más
vinculada a la doctrina francesa.
• Derechos civiles: Se usa principalmente en Estados Unidos, aunque en el sistema español
puede tener connotaciones ambiguas.
b) La fundamentación de los derechos y la dignidad de la persona
La fundamentación de los derechos se re ere a la justi cación de por qué los derechos
fundamentales deben ser reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Hay diferentes
enfoques para explicar esta fundamentación:
1. Teoría del Derecho Natural: Según esta perspectiva, los derechos fundamentales existen
porque son inherentes a la naturaleza humana. Son inviolables y previos al reconocimiento
jurídico. Los derechos no dependen de leyes positivas, sino que derivan de la naturaleza o de
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