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Notas de lectura

Obligaciones de dar, de hacer, de no hacer y pecuniarias

Puntuación
-
Vendido
-
Páginas
6
Subido en
25-01-2021
Escrito en
2019/2020

Este documento trata sobre los siguientes temas: la prestación debida, las obligaciones de dar, de hacer, de no hacer, obligaciones pecuniarias, las deudas de dinero, y la obligación de intereses.










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Información del documento

Subido en
25 de enero de 2021
Número de páginas
6
Escrito en
2019/2020
Tipo
Notas de lectura
Profesor(es)
Estela brión
Contiene
Todas las clases

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Eneida Saldias Múgica


OBLIGACIONES DE DAR, DE HACER, DE NO HACER Y PECUNIARIAS


LA PRESTACIÓN DEBIDA

La prestación es lo debido por el deudor y lo que el acreedor está facultado para reclamar. El
deudor lo que debe en realidad es una conducta o un comportamiento, llamada prestación. (Ej.
Cuando compro una casa, cuando el vendedor me la da está cumpliendo su prestación)
La prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa, art 1088CC. Y esta debe ser
posible, lícita y determinada.

LAS OBLIGACIONES DE DAR

La prestación de dar es el comportamiento dirigido a la entrega de una cosa. La entrega es un
traspaso posesorio y consiste en la realización de los actos necesarios para que el acreedor tome
posesión de la cosa. Tiene una función instrumental, es un procedimiento para obtener una
finalidad como la adquisición de la propiedad de aquella cosa, su restitución o la constitución
efectiva de un derecho de goce o garantía sobre ella.
A la prestación de dar el CC dedica las siguientes reglas de entrega, que tienen realmente un
carácter dispositivo:

1. El acreedor tiene derecho a que se le entreguen los frutos de la cosa desde que nace la
obligación de entrega. Se entrega la cosa, y si tiene la capacidad de generar frutos, tambien los
frutos que ha generado desde el momento del perfeccionamiento del contrato.

2. El obligado a entregar una cosa lo está también a la entrega de los accesorios. Los accesorios
que sean necesarios para su funcionamiento, no tienen que estar establecidos en el contrato si
son lógicos (Ej. No me puedes entregar una bici sin ruedas).

3. El obligado a entregar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de
un padre de familia. (si la cosa sufre algún desperfecto me pondrán solicitar una cuantía menor).
Hay que cuidar la cosa hasta su entrega.

LAS OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER. OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE
RESULTADOS.

- DE HACER: impone al deudor el desarrollo de una actividad que permita al acreedor la
satisfacción de su interés. SATISFACCION DEL ACREEDOR
La prestación puede ser fungible o no fungible:
- Fungible: cuando el interés del acreedor queda satisfecho con la realización de la
prestación, siendo indiferente la persona que la haya llevado a cabo. (me da igual quien
lo haga mientras que lo haga). No es importante quien la hace.
- No fungible: que la persona del deudor no puede ser sustituida por otra al no serle
indiferente al acreedor quien cumpla la prestación. (la persona que tiene que cumplir la

, Eneida Saldias Múgica


persona con la que se ha contratado). Es fundamental, aparte de que se realice la
prestación, QUIEN la realiza. Si yo he querido contratar a x pintor, la tiene que hacer
ese pintor sí o sí. Si no la realiza esa persona hay un incumplimiento.

Una prestación de hacer se puede hacer de dos tipos diversos:

- Obligación de medios: el deudor cumple diligentemente la actividad, aunque no se
consiga el resultado esperado, me basta con que pongas todos los medios necesarios
para que llegue a cumplirlo, lo importante es que lo has intentado, de forma diligente y
el final depende de un tercero. (Ej. Abogados, no ganan el caso). Con que la persona
que tiene que hacer la prestación ponga toda su diligencia posible es suficiente, aunque
luego no se alcance el resultado. Si no consigo el resultado no incumplo. Médicos y
abogados por ejemplo.

- Obligación de resultado: solo hay cumplimiento si el resultado se obtiene (Ej. Construir
un edificio). Tiene que estar el edificio o si no hay un incumplimiento de la obligación.

- DE NO HACER: el comportamiento empeñado por el deudor puramente negativo: una
omisión o una abstención. Pura y simple inactividad, obligaciones de abstención.
Deudor permita una actividad del acreedor sin poner a ella obstáculos, obligaciones de
tolerancia. Esta omisión puede ser de actos materiales (Ej. No tocar el piano), o de actos
jurídicos (Ej. El deudor se obliga a no vender la finca).


LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS (las de dinero)

Son la entrega de una suma de dinero, dado que el dinero es el instrumento por excelencia de
intermediación en los cambios.
El dinero puede ser:
- una medida de valor: una cifra intelectual, no se materializa. Por ejemplo: esta casa
cuesta x, ahí el dinero es una medida de valor, solo está en nuestra mente.
- un instrumento de cambio: en este caso ya necesita una concreción, dinero en monedas,
cheque…
- un medio de pago: el dinero juega como cumplimiento de una obligación.

El curso del dinero puede ser fiduciario, legal y forzoso.
- Fiduciario: cuando los instrumentos de cambio son aceptados por la confianza que inspira la
posibilidad de ser convertidos en otros posteriormente. Por ejemplo los billetes de cambio de
España se pueden cambiar por oro.
- Legal: cuando una moneda se encuentra legalmente establecida como medio de pago.
- Forzoso: cuando una moneda, en virtud de los dispuesto por el OJ, goza en una comunidad
del carácter de ser instrumento de cambio o de pago, y como tal debe ser utilizada y aceptada
necesariamente. (Ej. Si vamos a pagar en cash tienen que
aceptárnoslo porque es dinero).
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